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7 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O ficio Nº 583-2022-GRA/ORDNDC, de fecha 10 de noviembre de 2022, la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de la provincia de Caravelí, del departamento de Arequipa, por peligro inminente ante déficit hídrico; Que, asimismo, con O ficio N° 1593-2022-GR-PUNO/ GR, de fecha 15 de noviembre de 2022 y O ficio N° 1610-2022-GR-PUNO/GR, de fecha 18 de noviembre de 2022, el Gobernador Regional del Gobierno Regional de Puno solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias del departamento de Puno, por peligro inminente ante dé ficit hídrico; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fin emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O ficio Nº D001371-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 25 de noviembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, de fecha 25 de noviembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha entidad, en el que opina sobre la procedencia de las solicitudes de declaratoria de Estado de Emergencia presentadas por la Gobernadora Regional del Gobierno Regional de Arequipa y el Gobernador Regional del Gobierno Regional Puno, señalando que los agricultores de varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno se encuentran expuestos ante el peligro inminente de dé ficit hídrico, toda vez que los recursos hídricos disponibles no alcanzarían para satisfacer la demanda para siembra o regadío de sus cultivos; por lo que resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias destinadas a la reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000071-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe Técnico N° 0175-2022-ANA-AAA.TIT/OMOC, de fecha 14 de octubre de 2022, de la Autoridad Administrativa del Agua – Titicaca de la Autoridad Nacional del Agua; (ii) el Informe Técnico N° 0060-2022-ANA-DCERH/SEFS, de fecha 19 de octubre de 2022, de la Dirección de Calidad y Evaluación de Recursos Hídricos de la Autoridad Nacional del Agua; (iii) el Informe Técnico N° 13-2022/SENAMHI-DMA-SPC-PE, “Perspectivas Climáticas. Periodo Noviembre 2022 - Enero 2023”, de fecha 28 de octubre de 2022, del Servicio Nacional de Meteorología e Hidrología del Perú – SENAMHI; (iv) el Informe N° 2412-2022/GRA/ORPPOT, de fecha 4 de noviembre de 2022, de la O ficina Regional de Planeamiento, Presupuesto y Ordenamiento Territorial del Gobierno Regional de Arequipa; (v) el Informe N° 1253-2022/GR-PUNO/GRPPAT, de fecha 8 de noviembre de 2022, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Puno; (vi) el Informe N° 736-2022-GRA/ORGRDDN, de fecha 9 de noviembre de 2022, de la O ficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (vii) el Informe Técnico N° 019-2022-GR PUNO-ORGRDS, de fecha 9 de noviembre de 2022, de la O ficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; (viii) el Informe Técnico N° 003-2022 denominado Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante dé ficit hídrico de la provincia de Caravelí, departamento de Arequipa, 2022, de la O ficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Defensa Nacional del Gobierno Regional de Arequipa; (ix) el Informe de Estimación de Riesgo por peligro inminente ante dé ficit hídrico para la declaratoria de estado de emergencia en la región Puno, de noviembre 2022, de la O ficina Regional de Gestión del Riesgo de Desastres y Seguridad del Gobierno Regional de Puno; y, (x) los Reportes de Peligro Inminente Nº 028-12/11/2022/COEN-INDECI/ 06:05 Horas (Reporte N° 4) y Nº 030-23/11/2022/COEN-INDECI/ 12:55 Horas (Reporte N° 1), ambos emitidos por el Centro de Operaciones de Emergencia Nacional (COEN), administrado por el INDECI; Que, asimismo, en el mencionado Informe Técnico, el INDECI señala que la magnitud de la situación identi ficada demanda la adopción de medidas urgentes que permitan a los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno y a los gobiernos locales involucrados, con la coordinación técnica y seguimiento del INDECI y la participación del Ministerio de Salud, del Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, del Ministerio del Interior, del Ministerio de Defensa, y demás instituciones públicas y privadas involucradas, en cuanto les corresponda, ejecutar las medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Dichas acciones deberán tener nexo directo de causalidad entre las intervenciones y el evento, y podrán ser modi ficadas de acuerdo con las necesidades y elementos de seguridad que se vayan presentando durante su ejecución, sustentadas en los estudios técnicos de las entidades competentes; Que, estando a lo expuesto, y en concordancia con lo establecido en el numeral 43.2 del artículo 43 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en el presente caso, se con figura una emergencia de nivel 4; Que, adicionalmente, el Informe Técnico Nº D000071- 2022-INDECI-DIRES, señala que los Gobiernos Regionales de Arequipa y Puno no tienen la capacidad de respuesta para atender el peligro inminente por dé ficit hídrico; por lo que, resulta necesaria la intervención técnica y operativa de las entidades del Gobierno Nacional, recomendando se declare el Estado de Emergencia en varios distritos de algunas provincias de los departamentos de Arequipa y Puno, que se encuentran detallados en el Anexo que forma parte del presente decreto supremo, por peligro inminente ante dé ficit hídrico, por el plazo de sesenta (60) días calendario, para la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias de reducción del Muy Alto Riesgo existente, así como de respuesta y rehabilitación que correspondan. Para dicho efecto, se cuenta con la opinión favorable del Viceministerio de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 21 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada por Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM, el INDECI debe efectuar las acciones de coordinación y seguimiento a las recomendaciones y acciones inmediatas y necesarias que se requieran o hayan sido adoptadas por el Gobierno Regional y/o los sectores involucrados, en el marco de la Declaratoria de Estado de Emergencia aprobada, debiendo remitir a la Presidencia del Consejo de Ministros, el informe de los respectivos resultados, así como de la ejecución de las acciones inmediatas y necesarias, establecida durante la vigencia del Estado de Emergencia; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 1) del artículo 137 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29664, Ley que crea el Sistema Nacional de Gestión