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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 004-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 07 de noviembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del Sitio arqueológico Uchaa Wanka Sectores 1 y 2, ubicado en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca, departamento de Junín; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Dentro del área del sector 1 se pueden observar afectación a las estructuras funerarias producto del huaqueo, así como el incendio forestal que ha afectado tanto las estructuras existentes. Entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 458029 N: 8666053, se puede observar estructuras de planta circular como parte de una unidad habitacional, todes estas están construidos con piedras canteadas y otras con piedras de campo unidas con argamasa de barro, donde todos presentan un acceso a la parte central de un patio. En el área se pueden observar abundantes materiales culturales muebles como tiestos de cerámica, líticos y entre otros, así mismo de pueden observar estructuras funerarias, las cuales fueron construidos adosados a grandes a fl oramientos rocosos, estas presentan formas rectangulares y circulares. El sitio arqueológico de Uchaa Wanka sector 2 presenta daños estructurales, las cuales se han producido a causa del incendio que consumió la vegetación existente dentro del sitio arqueológico y afecto el 50% de su extensión. La problemática de esta afectación está dada por las transformaciones físicas y químicas que sufren las piedras calizas, materia prima empleado para la edifi cación del monumento, al estar expuestas a grandes temperaturas y por tiempos prolongados. Se pudo constatar que, por la práctica de quema de rastrojos y/o pastizales de áreas particulares, se inició un incendio, que por ser de grandes proporciones y a raíz de los fuertes vientos, se propagó hasta la misma zona Arqueológica de Uchaa Wanka sector 2, dañando las edifi caciones de planta circular y rectangular, así como el contexto en general, se ha podido veri fi car que en el área existe afectación al Patrimonio Arqueológico mueble e inmueble. El sitio arqueológico de Uchaa Wanka se encuentra con daños al patrimonio arqueológico mueble e inmueble producto del incendio provocado, lo cual dicho incendio provoco el quemado total de las estructuras de formas circulares y algunas rectangulares, así mismo se observan en algunas de las estructuras cerradas se han formado hogueras.” Que, mediante Memorando N° 000597-2022/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2, recaída en el Informe de Inspección N° 004-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 07 de noviembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000940-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000225-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 004-2022-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2; Que, mediante Informe Nº 000185-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 25 de noviembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2; Que, a través de la Resolución de Secretaría General Nº 181-2022-SG-MC DE fecha 19 de noviembre de 2022, se designa temporalmente al señor Gilberto Martin Cordova Herrera, personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para que, en adición a sus funciones, ejerza las correspondientes al cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, del 21 de noviembre al 5 de diciembre de 2022; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del sitio arqueológico Uchaa Wanka sector 1 y 2, ubicado en el distrito de Ahuac, provincia de Chupaca y departamento de Junín, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo salvo se identi fi que afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por el mismo periodo. El ámbito de la protección provisional se determina de acuerdo con lo descrito en los Planos Perimétricos con código PP-13-MC-2022 WGS84 y PP-14-MC-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: SITIO ARQUEOLÓGICO UCHAA WANKA-SECTOR 1 Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18LÁrea: 252,619.91 m² (25.26199 ha)Perímetro: 2,403.78 ml CUADRO DE DATOS TÉNICOS SITIO ARQUEOLÓGICO UCHAA WANKA- SECTOR 1 CUADRO DE COORDENADAS VERTICE LADO DISTANCIA ÁNGULO ESTE NORTE P1 P1-P2 37.49 118°4’33” 457747.307 8667831.36P2 P2-P3 24.37 157°52’5” 457755.862 8667794.86P3 P3-P4 25.81 142°51’43” 457769.953 8667774.98P4 P4-P5 22.47 194°17’38” 457794.564 8667767.2P5 P5-P6 18.83 172°49’56” 457813.652 8667755.35 P6 P6-P7 18.5 172°40’55” 457830.766 8667747.49 P7 P7-P8 15.61 131°15’52” 457848.429 8667741.98P8 P8-P9 16.99 229°31’25” 457861.756 8667750.11P9 P9-P10 14.99 185°24’49” 457877.897 8667744.82