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22 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser noti fi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000936-2022/DSFL/MC de fecha 21 de noviembre de 2022, sustentado en el Informe N° 000149-2022-DSFL-LMS/MC de la misma fecha, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 002- 2022-BHEP-SDPCICI-DDC ICA/MC elaborado por el Lic. Brank Humberto Estebes Peña; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del Sitio Arqueológico Montículo Santa Rosa; Que, mediante Informe Nº 000187-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 29 de noviembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional Sitio Arqueológico Montículo Santa Rosa; Que, a través de la Resolución de Secretaría General N.° 181-2022-SG-MC DE fecha 19 de noviembre de 2022, se designa temporalmente al señor GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA, personal sujeto al régimen del Decreto Legislativo N° 1057, para que, en adición a sus funciones, ejerza las correspondientes al cargo de Director de Programa Sectorial IV de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble del Ministerio de Cultura, del 21 de noviembre al 5 de diciembre de 2022; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC; la Resolución Viceministerial N° 012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional del Sitio Arqueológico Montículo Santa Rosa, ubicado en el distrito de Chincha Baja, provincia de Chincha y departamento de Ica, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo plazo; de acuerdo con el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Datum: WGS84 Proyección: UTM Zona UTM: 18 S CUADRO DE DATOS TECNICOS: DATUM WGS 84 - ZONA 18 SUR VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 55.26 95°17’40” 374761.8212 8508061.0610 2 2-3 53.27 97°54’46” 374816.8636 8508065.9951 3 3-4 67.24 78°39’49” 374828.8798 8508014.0930 4 4-1 48.96 88°7’45” 374761.6741 8508012.0998 TOTAL 224.73 360°0’0” ÁREA (m2): 3103.14 (0.3103 ha) PERÍMETRO: 224.73 m Las especi fi caciones de la presente determinación de protección provisional se encuentran indicadas en el Informe de Inspección N° 002- 2022-BHEP-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 02 de noviembre de 2022, así como en el Informe N° 000936-2022/DSFL/MC, Informe N° 000149-2022-DSFL-LMS/MC y en el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84 el cual se adjunta como Anexo a la presente Resolución Directoral y forman parte integrante de la misma. Artículo Segundo.- DISPONER como medidas preventivas, en el polígono especi fi cado en el artículo precedente, de acuerdo a lo indicado por la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, las siguientes:MEDIDA REFERENCIA - Señalización xConsiderar la instalación de panel e hitos visibles para la protección del bien arqueológico. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Dirección Desconcentrada de Cultura Ica, la determinación y ejecución de las medidas indicadas en el Artículo Segundo de la presente resolución, así como las acciones de control y coordinación institucional e interinstitucional necesarias para el cumplimiento de lo dispuesto en la misma. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal, el inicio y conducción coordinada de las acciones administrativas y legales necesarias para la de fi nitiva identi fi cación, declaración y delimitación de los bienes comprendidos en el régimen de protección provisional. Artículo Quinto.- DISPONER la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, así como su difusión en el Portal Institucional del Ministerio de Cultura (www.cultura.gob.pe). Artículo Sexto.- NOTIFICAR la presente resolución, así como los documentos anexos, a la Municipalidad Distrital de Chincha Baja, a fi n de que proceda de acuerdo al ámbito de sus competencias, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades. Asimismo, noti fi car a los administrados señalados en el Artículo 104 del Decreto Supremo N° 011-2006-ED. Artículo Séptimo.- PRECISAR que la protección provisional dispuesta en la presente resolución surtirá efectos a partir de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Artículo Octavo.- ANEXAR a la presente resolución el Informe de Inspección N° 002- 2022-BHEP-SDPCICI-DDC ICA/MC de fecha 02 de noviembre de 2022, el Informe N° 000936-2022/DSFL/MC, Informe N° 000149-2022-DSFL-LMS/MC e Informe Nº 000187-2022-DGPA-ARD/MC y el Plano Perimétrico con código PPROV-016-MC-DGPA-DSFL-2022 WGS84, para conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. GILBERTO MARTIN CORDOVA HERRERA DirectorDirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble 2131105-1 DEFENSA Autorizan viaje de oficiales de la Marina de Guerra del Perú al Reino de Suecia, en misión de estudios RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 1581-2022-DE Lima, 30 de noviembre de 2022 VISTOS: El O fi cio Nº 6742/51 de la Secretaría de la Comandancia General de la Marina de Guerra del Perú; y, el Informe Legal N° 01966-2022-MINDEF/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO:Que, la Fuerza de Aviación Naval cuenta con Tripulaciones Aéreas del programa AB-412 SP, perteneciente al escuadrón Aeronaval Nº 23, las cuales, para realizar las prácticas de emergencia y procedimientos de vuelo, deben cumplir con un programa de capacitación,