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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 03 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (03/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 144

TEXTO PAGINA: 13

13 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / planeamiento estratégico para la mejora continua, las Políticas de Estado, el Plan Estratégico de Desarrollo Nacional al 2050, la Política General de Gobierno al 2026, y las políticas nacionales, sectoriales y territoriales; Que, conforme al inciso 12 del numeral 2.1 del artículo 2 y al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, entre otros, señalan que el Presupuesto del Sector Público tiene una perspectiva multianual orientada al logro de resultados a favor de la población y del entorno, así como mejorar la equidad en observancia de la sostenibilidad y responsabilidad fi scal conforme a la normatividad vigente, en concordancia con las reglas fi scales establecidas en el Marco Macroeconómico Multianual, y se articula con los instrumentos de planeamiento elaborados en el marco del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico – SINAPLAN; Que, el Plan Estratégico Sectorial Multianual – PESEM y el Plan Estratégico Institucional – PEI constituyen instrumentos orientadores de la gestión institucional que sirven de marco para priorizar objetivos y acciones, así como hacer explícito y de conocimiento público los lineamientos de política que vinculan lo económico a lo social y que permiten mejorar la calidad del gasto de los organismos integrantes del Sector, los mismos que deben ser concordantes con los respectivos Planes Estratégicos y Operativos Institucionales; Que, por Resolución Ministerial N° 230-2016-MINCETUR se aprueba el PESEM del Sector Comercio Exterior y Turismo, por el periodo 2016 – 2021, el mismo que es actualizado mediante Resolución Ministerial N° 461-2016-MINCETUR; asimismo, por Resolución Ministerial N° 271-2017-MINCETUR se aprueba el PEI del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, por el periodo 2017 – 2019; siendo que la actualización de metas al 2025 de ambos documentos es aprobada mediante Resolución Ministerial N° 058-2020-MINCETUR; Que, por Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 016-2019/CEPLAN/PCD, se aprueba la modi fi cación de la “Guía para el Planeamiento Institucional”, la cual establece en el numeral 6.2 que cada entidad debe elaborar y aprobar un Plan Operativo Institucional Multianual - POIM para un período no menor de tres años, respetando el período de vigencia del PEI; con la fi nalidad de orientar la asignación de recursos al logro de las metas prioritarias por un periodo no menor de tres (3) años, para ello toma en cuenta la situación económica y fi scal del país, descrita en el Marco Macroeconómico Multianual – MMM y la estructura presupuestal del año vigente. La elaboración del POI Multianual se inicia desde enero del año previo, y es aprobado antes de la Programación Multianual de Presupuesto de la Entidad; Que, el inciso s) del artículo 2 y el numeral 10.1 del artículo 10 de la Directiva Nº 0002-2022-EF/50.01, Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria, aprobado por Resolución Directoral N° 0005-2022-EF/50.01, entre otros, señala que la Programación Multianual Presupuestaria es la primera fase del Proceso Presupuestario y consiste en la estimación de las Asignaciones Presupuestarias Multianuales - APM de los tres años consecutivos siguientes para el logro de metas de productos y proyectos vinculados a: (i) resultados priorizados en las leyes anuales del presupuesto, (ii) resultados sectoriales y (iii) objetivos estratégicos institucionales priorizados en las instancias correspondientes, según corresponda a cada Entidad. La APM es el límite máximo de los créditos presupuestarios que corresponde a cada Pliego presupuestario por los próximos tres años; asimismo, el inciso e) del numeral 10.2 indica que la APM toma en cuenta las prioridades de política a nivel de resultados, productos u objetivos estratégicos institucionales articulados con el Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, mediante los documentos del vistos, la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, con la fi nalidad de dar cobertura a la formulación del Plan Operativo Institucional Multianual - POIM y a la Programación Multianual Presupuestaria, por el periodo 2024 – 2026, solicita la aprobación de la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2025 del Sector Comercio Exterior y Turismo al 2026; cuyas metas fueron actualizadas por el Viceministerio de Comercio Exterior y el Viceministerio de Turismo del MINCETUR; y, cuentan con opinión favorable de la Dirección Nacional de Coordinación y Planeamiento Estratégico del Centro Nacional de Planeamiento Estratégico - CEPLAN; De conformidad con la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, el Decreto Legislativo N° 1436; el Decreto Legislativo del Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 27790, Ley de Organizaciones y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; y, la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017-CEPLAN/PCD y modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la ampliación del horizonte temporal del Plan Estratégico Sectorial Multianual (PESEM) 2016 – 2025 del Sector Comercio Exterior y Turismo al 2026 que, como anexo forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (www.gob.pe/mincetur), en la misma fecha de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.ROBERTO SÁNCHEZ PALOMINO Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2131341-1 CUL TURA Decreto Supremo que crea el Registro de Información del Pueblo Afroperuano - RIPA DECRETO SUPREMO Nº 012-2022-MC EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú establece el derecho de toda persona a su identidad étnica y cultural, y que el Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, por la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, se crea el Ministerio de Cultura, como organismo del Poder Ejecutivo con personería jurídica de derecho público, estableciéndose, entre las áreas programáticas de acción sobre las cuales ejerce sus competencias y atribuciones para el logro de los objetivos y metas del Estado, la pluralidad étnica y cultural de la Nación; Que, el literal c) del artículo 5 de la Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, dispone como una competencia exclusiva y excluyente del Ministerio de Cultura, el dictado de normas y lineamientos técnicos para la adecuada ejecución y supervisión de la política sectorial; Que, de acuerdo al literal k) del artículo 7 de la citada ley, se encuentra dentro de las funciones exclusivas del Ministerio de Cultura plani ficar, concertar, articular y coordinar con los niveles de gobierno que corresponda las actividades de fomento, asistencia técnica, apoyo y consulta popular para el desarrollo integral de los pueblos andinos, amazónicos y afroperuano; Que, a través del Decreto Supremo Nº 009-2020- MC, se aprueba la Política Nacional de Cultura al 2030,