TEXTO PAGINA: 15
15 NORMAS LEGALES Sábado 3 de diciembre de 2022 El Peruano / Tercera.- Implementación progresiva del RIPA El RIPA se implementa progresivamente, de acuerdo a la priorización y criterios que establezca el Ministerio de Cultura mediante resolución ministerial. Cuarta.- Información de las entidades públicas En el marco de las acciones para la implementación del presente decreto supremo, el Ministerio de Cultura coordina con las entidades públicas para que brinden información oportuna a fin de ser incluida en el RIPA. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dos días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. JOSÉ PEDRO CASTILLO TERRONES Presidente de la República SILVANA ROBLES ARAUJO Ministra de Cultura 2131777-2 Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a los “Autos seguido s por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 000258-2022-VMPCIC/MC San Borja, 30 de noviembre del 2022 VISTOS; el O fi cio N° 000175-2022-AGN/JEF de la Jefatura Institucional del Archivo General de la Nación; la Hoja de Elevación N° 000682-2022-OGAJ/MC de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú prescribe que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado; Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modi fi catorias, de fi ne como bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación del quehacer humano -material o inmaterial- que por su importancia, valor y signi fi cado arqueológico, arquitectónico, histórico, artístico, militar, social, antropológico, tradicional, religioso, etnológico, cientí fi co, tecnológico o intelectual, sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo. Dichos bienes tienen la condición de propiedad pública o privada con las limitaciones que establece dicha Ley; Que, conforme a lo previsto en el artículo IV del Título Preliminar de la citada norma, es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes; Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la precitada Ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran los manuscritos raros, incunables, libros, documentos, fotos, negativos, daguerrotipos y publicaciones antiguas de interés especial por su valor histórico, artístico, cientí fi co o literario; documentos manuscritos, fonográ fi cos, cinematográ fi cos, videográ fi cos, digitales, planotecas, hemerotecas y otros que sirvan de fuente de información para la investigación en los aspectos cientí fi co, histórico, social, político, artístico, etnológico y económico; entre otros; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones – ROF del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministro de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el Archivo General de la Nación se constituye en un organismo público adscrito al Ministerio de Cultura, en virtud de lo dispuesto por el artículo 11 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, y el artículo 101 del ROF; Que, por otro lado, de conformidad con lo establecido en el literal d) del artículo 2 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo N° 120, Ley Orgánica del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 013-90-JUS, son funciones del Archivo General de la Nación cali fi car, acopiar, conservar, organizar, describir y servir la documentación histórica con valor permanente y trascendente para la Nación y la documentación proveniente de la administración pública central, con sujeción a la legislación sobre la materia; Que, además, el literal b) del artículo 25 del Reglamento de Organización y Funciones del Archivo General de la Nación, aprobado por el Decreto Supremo N° 005- 2018-MC, señala que la Dirección de Archivo Histórico es el órgano de línea responsable de identi fi car, inscribir y registrar los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación en el ámbito de su competencia; Que, con el O fi cio N° 000175-2022-AGN/JEF, el Jefe Institucional del Archivo General de la Nación remite al Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales la propuesta de declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los “Autos seguidos por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)”, custodiados por el Archivo General de la Nación; Que, la Dirección de Archivo Histórico a través del Memorando Nº 00376-2022- AGN/DAH remite los Informes N° 000173-2022-AGN/DAH-ARDPDA y N° 000066-2022-AGN/DAH-ARDPDA-BJRC del Área de Registro y Defensa del Patrimonio Documental Archivístico del Archivo General de la Nación, mediante los cuales se señala que los “Autos seguidos por los Chupachos de Huánuco contra su encomendero Gómez Arias Dávila ante la Real Audiencia de Lima, que incluyen la visita hecha por Iñigo Ortiz de Zúñiga (1561-1562)”, custodiados por el Archivo General de la Nación; presentan una serie de valores histórico, cientí fi co y económico - social relacionados a la identi fi cación de su autenticidad, antigüedad y contenido del siglo XVI en el escenario de las comunidades andinas de Huánuco, que fueron reorganizadas por el sistema colonial tras la caída del incario; Que, los autos tienen valor histórico, en tanto que permiten dar a conocer diversos aspectos del Virreinato del Perú, establecido y organizado tras el fi n de las guerras de los conquistadores, organizado bajo el gobierno del virrey Conde de Nieva. El contexto nos remite a la época en que se trata de conseguir mejoras en los cobros de tributos y que se cumplan las tasas impuestas por los encomenderos, de quienes además se debatía la perpetuidad de sus encomiendas; Que, el valor cientí fi co se expresa en un notable potencial como fuente primaria para la investigación histórica, dado por la antigüedad de los registros y la