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10 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 2.- Designar en el cargo de Subprefectos(as) Distritales a los siguientes ciudadanos: N°NOMBRES Y APELLIDOSDNI DISTRITO PROVINCIA REGIÓN 1TEOFILO JORGE RODRIGUEZ PINEDO32854567 MACATE SANTA ANCASH 2CANDY YSELLA ROSALES CARGILAZO41198114 HUAURA HUAURALIMA PROVINCIAS 3YESENIA MARGOTH CAMPOS ROMERO15431954 IMPERIAL CAÑETELIMA PROVINCIAS Artículo 3.- Las autoridades políticas deberán formular y presentar las declaraciones juradas de bienes y rentas y las declaraciones juradas de intereses, a fi n de dar cumplimiento al marco normativo vigente. Artículo 4.- Notifi car la presente Resolución a la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, a la O fi cina General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio del Interior y a la O fi cina General de Administración y Finanzas del Ministerio del Interior. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDWAR LENIN CHUQUILIN HERNANDEZ Director GeneralDirección General de Gobierno Interior 2132208-1 PRODUCE Aprueban el Manual de Clasificador de Cargos del Instituto Nacional de Calidad - INACAL RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA N° 100-2022-INACAL/PE Lima, 5 de diciembre de 2022VISTO: Los Informes N° 0131-2022-INACAL/OA-RRHH y N° 0143-2022-INACAL/OA-RRHH y la Nota N° 0377-2022-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos; el Memorando N° 367-2022-INACAL/OA y la Nota N° 184-2022-INACAL/OA de la O fi cina de Administración; el Informe N° 132-2022-INACAL/OPP y la Nota N° 079-2022-INACAL/OPP de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto; y, el Informe N° 197-2022-INACAL/OAJ y la Nota N° 088-2022-INACAL/OAJ de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad, dispone que el Instituto Nacional de Calidad – INACAL, es un Organismo Público Técnico Especializado, adscrito al Ministerio de la Producción, con personería jurídica de derecho público, con competencia a nivel nacional y autonomía administrativa, funcional, técnica, económica y fi nanciera; además es el ente rector y máxima autoridad técnico normativa del Sistema Nacional para la Calidad; Que, el Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, aprobado mediante Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUCE, es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica del INACAL, contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones especí fi cas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;Que, el artículo 6 de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, establece que las o fi cinas de recursos humanos de las entidades públicas, o las que hagan sus veces, constituyen el nivel descentralizado responsable de la gestión de recursos humanos, sujetándose a las disposiciones que emita el ente rector, teniendo entre sus funciones, ejecutar e implementar las disposiciones, lineamientos, instrumentos o herramientas de gestión establecidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil y por la entidad; Que, la segunda disposición complementaria fi nal de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, señala que las entidades públicas, cuando corresponda, formulan o adecúan, de manera gradual, sus instrumentos de gestión en el marco del Sistema Administrativo de Gestión de Recursos Humanos, conforme a lo dispuesto en la presente ley; debiendo culminar la implementación integral de estas disposiciones en un plazo no mayor de ciento ochenta días calendario contados a partir de la publicación de su reglamento; Que, el literal c) del numeral 5.1 de la Directiva N° 006-2021-SERVIR-GDSRH “Elaboración del Manual de Clasi fi cador de Cargos y del Cuadro para Asignación de Personal Provisional” aprobada mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR-PE, defi ne al Manual de Clasi fi cador de Cargos como el documento de gestión institucional en el que se describen, de manera ordenada, todos los cargos de la entidad, estableciendo su denominación, clasi fi cación, funciones y requisitos mínimos para el ejercicio de las funciones y cumplimiento de objetivos de la entidad; Que, el numeral 6.1.7 de la citada directiva, indica que la O fi cina de Recursos Humanos o la que haga las veces, eleva la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) al Titular de la Entidad, previa opinión favorable de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto o la que haga las veces, en lo concerniente al ámbito de su competencia; de obtener la validación, el titular de la entidad aprueba el MCC; Que, mediante Memorando N° 367-2022-INACAL/ OA y Nota N°184-2022-INACAL/OA, la O fi cina de Administración remite los Informes N° 0131-2022-INACAL/OA-RRHH y N° 0143-2022-INACAL/OA-RRHH y la Nota N° 0377-2022-INACAL/OA-RRHH del Equipo Funcional de Recursos Humanos, que sustentan la necesidad de aprobar el Manual de Clasi fi cador de Cargos (MCC) del INACAL de acuerdo en lo dispuesto por la cuarta disposición complementaria fi nal del Decreto Supremo N° 053-2022-PCM que aprobó el Reglamento de la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción; que dispone que las entidades actualizan o modi fi can sus instrumentos de gestión de recursos humanos, en el marco de los lineamientos aprobados por SERVIR para la elaboración, aprobación, actualización y modi fi cación del CAP Provisional o el CPE y el Manual de Clasi fi cador de Cargos o el Manual de Per fi les de Puestos, según corresponda, con el fi n de garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de su función; Que, mediante Informe N° 132-2022-INACAL/OPP y Nota N° 079-2022-INACAL/OPP, la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, al veri fi car el alineamiento de cargos con los órganos del Reglamento de Organización y Funciones del INACAL, emite opinión favorable respecto a la propuesta de Manual de Clasi fi cador de Cargos del INACAL; Que, a través del Informe N° 197-2022-INACAL/OAJ y Nota N° 088-2022-INACAL/OAJ, la O fi cina de Asesoría Jurídica emite opinión favorable, en el marco de sus funciones, para la aprobación del “Manual de Clasi fi cador de Cargos del INACAL”, por parte de la Titular de la Entidad; Que, en tal sentido, resulta necesario expedir el acto de aprobación del “Manual de Clasi fi cador de Cargos del INACAL”; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el