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12 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Nacional de Calidad – INACAL, propuesto por el Equipo Funcional de Recursos Humanos; Que, en atención a lo señalado precedentemente, resulta necesario emitir el acto mediante el cual se apruebe el reordenamiento de cargos del CAP Provisional (CAP Provisional) del INACAL; Con las visaciones de la Gerencia General, de la Ofi cina de Administración, de la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto, y de la O fi cina de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, aprobado por Decreto Supremo N° 040-2014-PCM; la Ley N° 30224, Ley que crea el Sistema Nacional para la Calidad y el Instituto Nacional de Calidad; Decreto Supremo N° 009-2019-PRODUC que aprueba la Sección Única del Reglamento de Organización y Funciones del Instituto Nacional de Calidad – INACAL; y, la Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 000150-2021-SERVIR/PE que aprueba la Directiva N° 006-2021-SERVIR/GDSRH - “Elaboración del Manual del Clasi fi cador de Cargos y el Cuadro para Asignación de Personal Provisional”. SE RESUELVE: Artículo 1.- Aprobar el reordenamiento de cargos del Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP Provisional) del Instituto Nacional de Calidad – INACAL, conforme a los anexos que forman parte integrante de la presente resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”, y sus anexos, en el Portal de Transparencia Estándar del Estado Peruano y en el Portal Institucional del INACAL (https://www.gob.pe/inacal/) en la misma fecha de publicación de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese.M. CLARA GÁLVEZ CASTILLO Presidenta EjecutivaInstituto Nacional de Calidad 2132190-1 SALUD FE DE ERRATAS DECRETO SUPREMO N° 020-2022-SA Mediante O fi cio N° 001574-2022-DP/SCM, la Secretaría del Consejo de Ministros solicita se publique la Fe de Erratas del Decreto Supremo N° 020-2022-SA, publicado en la edición del día 3 de diciembre de 2022. En el numeral 4.1 del artículo 4 del Decreto Supremo N° 020-2022-SA. DICE:“Artículo 4.- Procedimiento: (…)4.1 Personal de la salud: El personal de la salud presenta su solicitud de renovación de destaque en la dependencia de destino (unidad ejecutora), a más tardar el 30 de noviembre de 2022, en la mesa de partes, de manera presencial o virtual”. DEBE DECIR:“Artículo 4.- Procedimiento : (…)4.1 Personal de la salud: El personal de la salud presenta su solicitud de renovación de destaque en la dependencia de destino (unidad ejecutora), a más tardar el 12 de diciembre de 2022, en la mesa de partes, de manera presencial o virtual”. 2132250-1TRANSPORTES Y COMUNICACIONES Modifican la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ayacucho RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 097-2022-MTC/03 Lima, 25 de noviembre de 2022VISTO, el Informe N° 3343-2022-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; CONSIDERANDO:Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión; Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial; Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 086- 2004-MTC/03 y sus modi fi catorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Ayacucho; Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 3343-2022-MTC/28.01, propone la incorporación de las localidades de ALLPACHAKA - CUSIBAMBA - SATICA y RODEO a los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) del departamento de Ayacucho; e indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobado por Resolución Ministerial N° 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modi fi catorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modi fi catorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y, Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1 .- Modi fi car el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 086-2004-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Ayacucho, a fi n de incorporar los planes de las localidades