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16 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en atención a lo dispuesto por el artículo 9° del Reglamento de Organización y Funciones del IRTP, corresponde al Consejo Directivo designar y remover en el cargo, entre otros, a los titulares de los órganos de asesoramiento, de apoyo y de línea; Que, con Acuerdo de Consejo Directivo Nº 024-2022- CD/IRTP, de fecha 30 de noviembre de 2022, se designa al señor Roy Alex Pariasca Valerio en el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración del IRTP, de acuerdo a la categoría y nivel que establece la política remunerativa del IRTP, encargándose al Presidente Ejecutivo la emisión de la resolución de designación correspondiente. Con el visto de la Gerencia General, la O fi cina de Asesoría Jurídica y el Área de Administración de Personal; De conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de Organización y Funciones del IRTP aprobado por Decreto Supremo N° 056-2001-ED y modi fi cado por Decreto Supremo Nº 006-2018-MC; la Ley N° 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y otras disposiciones, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 07 de diciembre de 2022, al señor Roy Alex Pariasca Valerio en el cargo de Jefe de la O fi cina de Administración del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el portal institucional del Instituto Nacional de Radio y Televisión del Perú – (www.irtp.gob.pe), el mismo día de su publicación en el Diario O fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO ALIAGA ALEJO Presidente Ejecutivo 2132189-1 ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fiscalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE), aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD RESOLUCIÓN DE GERENCIA DE SUPERVISIÓN DE ENERGÍA ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 8 Lima, 2 de diciembre de 2022VISTOS:El Memorándum N° DSR-2873-2022, remitido por la División de Supervisión Regional, a través del cual recomienda la aprobación del Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, aplicable a la fi scalización del cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE) aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD. CONSIDERANDO:Que, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD, se aprobó el “Procedimiento de entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”; cuyo artículo 3 autorizaba a la Gerencia General de Osinergmin para dictar las disposiciones técnicas y operativas, así como las medidas complementarias que se requieran para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento de entrega de información de Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE); Que, por medio de la Resolución de Gerencia General N° 199-2021-OS/GG, se aprobó el formato de Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, actualmente vigente; Que, posteriormente, a través de los Decretos Supremos N° 013-2021-EM y N° 019-2021-EM, publicados en el diario o fi cial El Peruano el 21 de mayo y 22 de julio de 2021, respectivamente, se introdujeron modi fi caciones normativas relacionadas al registro y publicación de precios por parte de los agentes fi scalizados; Que, por tal motivo, con fecha 27 de diciembre de 2021, se publicó en el diario o fi cial El Peruano la Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD que aprueba el “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)”, quedando derogada la Resolución de Consejo Directivo N° 394-2005-OS/CD; Que, considerando el contexto normativo vigente, resulta necesario aprobarse una nueva Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE, a efecto de incluir en la misma, las nuevas disposiciones normativas incorporadas mediante los Decretos Supremos N° 013-2021-EM y N° 019-2021-EM, y el Procedimiento vigente aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD; Que, para tal efecto, por medio de la Única Disposición Complementaria Final del “Procedimiento de Entrega de Información sobre Precios del Mercado Interno de Combustibles Derivados de Hidrocarburos (PRICE)” aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 256-2021-OS/CD, se autoriza a la Gerencia de Supervisión de Energía a elaborar los formatos, así como a dictar las disposiciones técnico operativas, para la puesta en marcha y ejecución del Procedimiento; motivo por el cual, la Gerencia de Supervisión de Energía resulta competente para aprobar el Acta de Fiscalización del Cumplimiento del Procedimiento de Entrega de Información de Precios de Combustibles Derivados de Hidrocarburos PRICE; Que, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 3° del Reglamento de la Ley N° 29091, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2008-PCM, las entidades de la Administración Pública se encuentran obligadas a publicar en el Portal del Estado Peruano y en sus Portales Institucionales, entre otras, las disposiciones legales que aprueben directivas, lineamientos o reglamentos técnicos sobre procedimientos administrativos contenidos en el Texto Único de Procedimientos Administrativos de la entidad, o relacionados con la aplicación de sanciones administrativas; Que, de otro lado, el artículo 9° del Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, modi fi cado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, dispone que en el caso de la publicación de normas legales que tengan anexos conteniendo grá fi cos, estadísticas, formatos, formularios, fl ujogramas, mapas o similares de carácter