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13 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / de ALLPACHAKA - CUSIBAMBA - SATICA y RODEO; conforme se indica a continuación: Localidad: ALLPACHAKA - CUSIBAMBA - SATICA Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 222 92,3 246 97,1254 98,7 262 100,3 266 101,1 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Localidad: RODEO Plan de Asignación de Frecuencias Plan de Canalización CanalesPlan de Asignación Frecuencia (MHz) 227 93,3 267 101,3 271 102,1275 102,9 283 104,5 Total de canales: 5 La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,1 kW. Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modi fi catorias. Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modi fi cación de características técnicas. Regístrese, comuníquese y publíquese.V. OMAR ALVAREZ HERRERA Viceministro de Comunicaciones 2132069-1 Designan Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0446-2022-MTC/21 Lima, 29 de noviembre de 2022CONSIDERANDO: Que, el Decreto Supremo N° 029-2006-MTC dispuso la fusión por absorción del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Departamental - PROVIAS DEPARTAMENTAL y el Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Rural - PROVIAS RURAL, correspondiéndole a este último la calidad de entidad incorporante, resultando de dicha fusión la Unidad Ejecutora denominada Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO; Que, a través de la Primera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo N° 098-2021-PCM, Decreto Supremo que aprueba la cali fi cación y relación de los Programas y Proyectos Especiales del Poder Ejecutivo, se actualiza la cali fi cación; entre otros, del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, califi cándolo desde el punto de vista organizacional, como un programa, bajo dependencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, sin afectar sus funciones, continuidad de sus actividades, identidad organizacional, denominación, ni las obligaciones o derechos que tuviera; Que, el artículo 1 del Manual de Operaciones del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02, establece que PROVÍAS DESCENTRALIZADO tiene por fi nalidad desarrollar actividades de preparación, gestión, administración, y de ser el caso la ejecución de proyectos y programas de inversión para el incremento de la dotación de infraestructura y la mejora de la transitabilidad de la infraestructura de transporte departamental y vecinal o rural, así como el fortalecimiento de capacidades institucionales para la gestión descentralizada; Que, el artículo 6 del Manual de Operaciones establece la estructura orgánica del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, considerando como Unidad de Asesoramiento, entre otros, a la Secretaría Técnica de la institución; Que, conforme al Manual de Clasi fi cador de Cargos - MCC del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, y actualizado a través de la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, respectivamente; así como el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional de PROVIAS DESCENTRALIZADO aprobado y reordenado con la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02 y la Resolución Directoral N° 319- 2020-MTC/21, respectivamente, el cargo de Secretario Técnico está clasi fi cado como empleado de con fi anza; Que, con la Resolución Directoral Nº 234-2022- MTC/21 se designó al Abogado BERTHIN ENRIQUE GOMEZ VELA en el cargo de Secretario Técnico del Programa denominado Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, siendo necesario dar por concluida dicha designación, así como designar al profesional que ocupará dicho cargo, con la fi nalidad de mantener la continuidad operativa del Programa; Con el visto bueno de la O fi cina de Recursos Humanos y la O fi cina de Asesoría Jurídica, cada una en el ámbito de su competencia; De conformidad con la Resolución Ministerial N° 086-2018-MTC/01.02, la Resolución Directoral N° 426-2022-MTC/21, la Resolución Ministerial N° 289-2019-MTC/01.02, Resolución Directoral Nº 319-2020-MTC/2 así como la Resolución Ministerial Nº 483-2021-MTC/01; y, en uso de la atribución conferida por el artículo 7 y el literal l) del artículo 8 del Manual de Operaciones del Proyecto Especial de Infraestructura de Transporte Descentralizado - PROVIAS DESCENTRALIZADO, aprobado por la Resolución Ministerial N° 897-2021-MTC/01.02; SE RESUELVE:Artículo 1.- Dar por concluida a partir de la publicación de la presente resolución en el Diario O fi cial