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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 06 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (06/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 78

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Martes 6 de diciembre de 2022 El Peruano / 3. Los envases serán nuevos y de primer uso, libres de cualquier material extraño al producto autorizado y debidamente rotulados con la identi fi cación del material biológico, el número de lote de producción y el país de origen. 4. Inspección fi tosanitaria en el punto de ingreso al país. 5. El inspector de SENASA tomará una muestra del material biológico para su remisión a la Subdirección de Control Biológico del SENASA a fi n de identi fi car el material importado, quedando el envío retenido hasta la obtención de los resultados del análisis. El costo del diagnóstico será asumido por el importador. Artículo 2.- DISPONER la publicación de la presente Resolución Directoral en el portal institucional del Servicio Nacional de Sanidad Agraria (www.gob.pe/senasa), el mismo día de su publicación en el diario o fi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSUÉ CARRASCO VALIENTE Director GeneralDirección de Sanidad VegetalServicio Nacional de Sanidad Agraria 2132078-1 EDUCACION Designan Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 160-2022-MINEDU Lima, 5 de diciembre de 2022 Vistos, el Expediente N° DICOPRO2022-INT-0270128; el Informe N° 00176-2022-MINEDU/VMGP-DIGESU-DICOPRO, de la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; el Ofi cio N° 01506 -2022-MINEDU/VMGP-DIGESU, de la Dirección General de Educación Superior Universitaria; y el Informe N° 01466-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; CONSIDERANDO: Que, el artículo 3 de la Ley N° 30220, Ley Universitaria, en adelante la Ley N° 30220, establece que la universidad es una comunidad académica orientada a la investigación y a la docencia, que brinda una formación humanista, cientí fi ca y tecnológica con una clara conciencia de nuestro país como realidad multicultural. Adopta el concepto de educación como derecho fundamental y servicio público esencial, y está integrada por docentes, estudiantes y graduados, precisando que las universidades públicas son personas jurídicas de derecho público; Que, el artículo 8 de la Ley N° 30220, establece que el Estado reconoce la autonomía universitaria, siendo inherente a las universidades ejerciéndose de conformidad con lo establecido en la Constitución, la Ley y demás normativa aplicable, y se mani fi esta en los regímenes normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico; Que, el artículo 29 de la Ley N° 30220 establece que aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector, y como mínimo un (1) miembro en la especialidad que ofrece la universidad; la misma que tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que le correspondan; Que, los literales l) y o) del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones (ROF) del Ministerio de Educación, aprobado por Decreto Supremo N° 001-2015-MINEDU; establecen, como algunas de las funciones del Despacho Viceministerial de Gestión Pedagógica, la de constituir y reconformar las Comisiones Organizadoras de las universidades públicas creadas por ley, y aprobar los actos resolutivos y documentos normativos, en el marco de su competencia; Que, el literal g) del artículo 148 del ROF del Ministerio de Educación dispone que la Dirección General de Educación Superior Universitaria, propone los documentos normativos para la constitución y funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de universidades públicas, así como su conformación; Que, de conformidad con lo previsto en el literal e) del artículo 153 del ROF del Ministerio de Educación, la Dirección de Coordinación y Promoción de la Calidad de la Educación Superior Universitaria tiene, entre otras funciones, la de proponer los miembros para la conformación de Comisiones Organizadoras de Universidades Públicas, así como realizar el seguimiento del cumplimiento de la normativa aplicable; Que, el numeral 6.1.1 del Acápite VI de las Disposiciones Especí fi cas del Documento Normativo denominado “Disposiciones para la constitución y funcionamiento de las comisiones organizadoras de las universidades públicas en proceso de constitución”, aprobado por Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU, modi fi cada mediante Resolución Viceministerial N° 055-2022-MINEDU, establece que la Comisión Organizadora está conformada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, cuyo desempeño es a dedicación exclusiva, son de libre designación y remoción por parte del MINEDU, y ejercen los cargos de Presidente, Vicepresidente Académico y Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora, según corresponda; Que, mediante la Ley N° 28520, se crea la Universidad Nacional de Moquegua, como persona jurídica de derecho público interno, con sede en la ciudad de Moquegua, provincia de Mariscal Nieto, departamento de Moquegua; Que, con Resolución Viceministerial N° 054-2018-MINEDU, se reconforma la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, quedando integrada por WASHINGTON ZEBALLOS GAMEZ como Presidente, PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE como Vicepresidente Académico y ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA como Vicepresidente de Investigación; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 306-2019-MINEDU, se da por concluida la designación del señor PEDRO JOSE RODENAS SEYTUQUE al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, y se designa al señor ELI TEOBALDO CARO MEZA en el referido cargo; Que, con Resolución Viceministerial N° 009-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor ELI TEOBALDO CARO MEZA al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, y se designa al señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ en el referido cargo; Que, mediante Resolución Viceministerial N° 174-2020-MINEDU, se acepta la renuncia del señor LORENZO WALTER IBARCENA FERNANDEZ al cargo de Vicepresidente Académico de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, y se encargan sus funciones al señor ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA, en su calidad de Vicepresidente de Investigación de la mencionada Comisión Organizadora; Que, con Resolución Viceministerial N° 012-2021-MINEDU, se acepta la renuncia del señor ALBERTO BACILIO QUISPE COHAILA al cargo de Vicepresidente de Investigación de la Comisión Organizadora de la Universidad Nacional de Moquegua, dejándose sin efecto la encargatura de funciones de la