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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 08 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (08/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 130

TEXTO PAGINA: 28

28 NORMAS LEGALES Jueves 8 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, a través de la solicitud de Vista, el señor IVAN ARIAS RIVERA, solicitó la aprobación de la transferencia de concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones, otorgada con Resolución Ministerial N° 418-2015- MTC/01.03, a favor de la empresa CABLE OPERADOR YVAENZ S.A.C.; Que, el artículo 51 del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC, en adelante TUO de la Ley, establece que “Los derechos otorgados por el Estado (…) (concesiones, autorizaciones, licencias y permisos) son intransferibles, salvo previa autorización del Ministerio (…)” , señalando, además que “la inobservancia de esta condición produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o la anulación automática en el caso de autorizaciones, permisos y licencias” ; Que, el artículo 32 de los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC, dispone que, en caso de transferencia, cesión, arrendamiento u otorgamiento del derecho de uso de cualquier título de concesiones y asignación del espectro, se requerirá la autorización previa del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, el que no podrá denegarlo sin causa justi fi cada; Que, el artículo 117 del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC, en adelante TUO del Reglamento, establece que: “(…) Las concesiones y las asignaciones de espectro relativas a aquéllas son intransferibles total o parcialmente, salvo aprobación previa y expresa del Ministerio, la cual será formalizada mediante resolución viceministerial” ; asimismo se precisa que la transferencia no podrá ser denegada sin causa justi fi cada, entiéndase como tal las señaladas en el artículo 113 del TUO del Reglamento, a toda situación que pudiera atentar contra lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley y aquellas que señale la Ley, el Reglamento u otra disposición legal. El incumplimiento de esta norma produce la resolución de pleno derecho del contrato de concesión o deja sin efecto las autorizaciones, permisos y licencias correspondientes; Que, la Cláusula Décima del Contrato de Concesión Única suscrito por el señor IVAN ARIAS RIVERA, aprobado por Resolución Ministerial N° 418-2015-MTC/01.03, referida a las limitaciones de la cesión de posición contractual, transferencia de la concesión o reorganización societaria, señala que: “La CONCESIONARIA no podrá ceder la posición contractual derivada del presente Contrato, ni podrá transferir o gravar, arrendar ni usufructuar, total o parcialmente, bajo ningún título, los derechos, intereses u obligaciones que de él se deriven o del REGISTRO, ni realizar actos de reorganización societaria, con excepción de la transformación, sin la previa aprobación expresa y por escrito del MINISTERIO, quien podrá denegarlo sólo por causa justi fi cada (…)”; Que, el numeral 199.1 del artículo 199 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS (en adelante TUO de la Ley N° 27444) , establece que “Los procedimientos administrativos sujetos a silencio administrativo positivo quedarán automáticamente aprobados en los términos en que fueron solicitados si transcurrido el plazo establecido o máximo, al que se adicionará el plazo máximo señalado en el numeral 24.1 del artículo 24, la entidad no hubiere noti fi cado el pronunciamiento respectivo. (…)” ; Que, el Procedimiento N° DGPPC-003 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008-2002-MTC y sus modi fi catorias, denominado “Transferencia de concesión para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, vigente a la fecha de presentación de la solicitud de transferencia, regulaba el aspecto procedimental en cuestión, el cual establecía un plazo de treinta (30) días hábiles para su atención, encontrándose sujeto a la aplicación del silencio administrativo positivo; Que, en ese sentido, habiendo transcurrido el plazo máximo establecido en el Texto Único de Procedimientos Administrativos para emitir pronunciamiento sobre la solicitud de transferencia de concesión única del señor IVAN ARIAS RIVERA, se considera que dicha solicitud ha sido automáticamente aprobada el 06 de noviembre de 2019 a favor de la empresa CABLE OPERADOR YVAENZ S.A.C., en virtud de lo dispuesto en el numeral 199.1 del artículo 199 del TUO de la Ley N° 27444; Que, mediante Informe N° 360-2022-MTC/27, la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones, concluye que en aplicación del silencio administrativo positivo, corresponde aprobar al 06 de noviembre de 2019, la transferencia de la concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones otorgada al señor IVAN ARIAS RIVERA con Resolución Ministerial N° 418-2015-MTC/01, conjuntamente con los derechos y obligaciones derivados de esta, a favor de la empresa CABLE OPERADOR YVAENZ S.A.C. al haber cumplido con la presentación de los requisitos previstos para tal efecto y veri fi car que no ha incurrido en las causales para denegar la transferencia de la concesión única solicitada; De conformidad con lo dispuesto por el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 013-93-TCC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 020-2007-MTC y sus modi fi catorias; los Lineamientos de Políticas de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones del Perú, aprobado por Decreto Supremo N° 020-98-MTC; el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 959-2019-MTC/01; el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo N° 008- 2002-MTC y sus modi fi catorias; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado con Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, y; Con la opinión favorable de la Dirección General de Programas y Proyectos de Comunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1.- Declarar aprobada al 06 de noviembre de 2019, en virtud al silencio administrativo positivo, la solicitud de transferencia de la Concesión Única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones que le fuera otorgada al señor IVAN ARIAS RIVERA con Resolución Ministerial N° 418-2015-MTC/01.03, conjuntamente con los demás títulos habilitantes vinculados a ella, a favor de la empresa CABLE OPERADOR YVAENZ S.A.C. Artículo 2.- Aprobar la Adenda al Contrato de Concesión Única, mediante la cual se formaliza la transferencia descrita en el artículo precedente, y autorizar al Director General de Programas y Proyectos de Comunicaciones a suscribir la Adenda en representación del Ministerio de Transportes y Comunicaciones. Artículo 3.- Reconocer a la empresa CABLE OPERADOR YVAENZ S.A.C., como nueva titular de la Concesión Única otorgada por Resolución Ministerial N° 418-2015-MTC/01.03, a partir de la fecha de suscripción de la Adenda a que se re fi ere el artículo precedente, asumiendo todos los derechos y obligaciones derivados de la concesión transferida. Artículo 4.- La presente resolución quedará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio que el Ministerio emita el acto administrativo correspondiente, si la Adenda a la cual se re fi ere el artículo 2 de la presente resolución, no es suscrita por el señor IVAN ARIAS RIVERA, y la empresa CABLE OPERADOR YVAENZ S.A.C., en el plazo máximo de sesenta (60) días hábiles computados a partir de la publicación de la presente resolución. Articulo 5.- Remitir copia de la presente resolución a la Dirección General de Fiscalizaciones y Sanciones en Comunicaciones, para las acciones que correspondan, de acuerdo a su competencia.