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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 5

5 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / como cálices, patenas, custodias, copones, candelabros, estandartes, incensarios, vestuarios y otros, de interés histórico y/o artístico; Que, el artículo 8 de la norma citada, establece que los bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, de propiedad de la iglesia católica, de las congregaciones religiosas o de otras confesiones, tiene condición particular y obliga al propietario a su conservación y registro con arreglo a lo dispuesto en la ley; Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura, respecto de otros niveles de gobierno, realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el literal a) del artículo 14 de la citada norma, concordado con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos es el órgano de línea que tiene a su cargo la formulación de políticas y normas en materia de museos; así como la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, además, la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles tiene entre sus funciones, evaluar y emitir opinión técnica sobre las solicitudes de registro de bienes culturales muebles, conforme a lo establecido en el numeral 70.1 del artículo 70 del ROF; Que, mediante el documento Prot.188-22-C de fecha 21 de noviembre de 2022, el Obispado de Puno manifi esta su conformidad para el inicio del procedimiento administrativo para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y cinco bienes culturales muebles de su propiedad; Que, con el Informe Nº 380-2022-DGM/MC, la Dirección General de Museos propone la declaración como Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y cinco bienes muebles de propiedad del Obispado de Puno, remitiendo, además, los Informes N° 000004-2022-DRBM-MFR/MC y N° 000316-2022-DRBM/MC, de la Dirección de Gestión Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles, mediante los cuales se emite opinión favorable para la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de los indicados bienes muebles, los cuales pertenecen al Templo San Andrés Apóstol de Atuncolla, distrito de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno; Que, los cincuenta y cinco bienes culturales muebles pertenecientes al Templo San Andrés Apóstol de Atuncolla, conformado por diez esculturas, tres instrumentos musicales, tres luminarias, seis mobiliarios, ocho objetos varios, una pintura, catorce recipientes y utensilios, dos retablos y ocho bienes de textilería e indumentaria reúnen alto grado de valor, importancia y signi fi cado histórico- artístico y social, al considerarse testimonio de lo que signi fi có la evangelización de esta parte del altiplano puneño durante el virreinato e inicios de la república. Estos bienes que se identi fi can, en su resolución formal, dentro del desarrollo del arte sur andino, así también se relacionan con la programática religiosa para la evangelización de la fe católica de esta zona, que está fuertemente arraigada en la población y que se mani fi esta en las distintas celebraciones religiosas, en especial, en las procesiones de la Virgen del Carmen y del patrón San Andrés Apóstol; Que, en ese sentido y habiéndose pronunciado favorablemente los órganos técnicos competentes, resulta procedente la declaratoria como Patrimonio Cultural de la Nación de cincuenta y cinco bienes muebles pertenecientes al Templo San Andrés Apóstol de Atuncolla, distrito de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno; advirtiéndose que los informes técnicos citados precedentemente, constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; Con las visaciones de la Dirección General de Museos y, de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y modifi catorias; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura y modi fi catoria; el Decreto Supremo Nº 005-2013-MC, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; SE RESUELVE: Artículo Único.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cincuenta y cinco bienes muebles pertenecientes al Templo San Andrés Apóstol de Atuncolla, distrito de Atuncolla, provincia de Puno, departamento de Puno, que se describen en el anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JANIE MARILE GOMEZ GUERRERO Viceministra de Patrimonio Cultural eIndustrias Culturales 2133225-1 Determinan la Protección Provisional de Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima RESOLUCIÓN DIRECTORAL N° 000158-2022-DGPA/MC San Borja, 6 de diciembre del 2022 Vistos, el Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/ DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022, en razón del cual la Dirección de Control y Supervisión de la Dirección General de Defensa del Patrimonio Cultural, sustenta la propuesta para la determinación de la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima; los Informes N° 000941-2022-DSFL/MC e Informes N° 000216-2022-DSFL-MDR/MC y 000219-2022-DSFL-MDR/MC de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal; el Informe N° 000188-2022-DGPA-ARD/MC de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, y; CONSIDERANDO: Que, según se establece en el artículo 21 de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley N° 31414 “Ley de Reforma Constitucional que refuerza la protección del Patrimonio Cultural de La Nación” “Los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográ fi cos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son patrimonio cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, el artículo III del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, precisa que “Se presume que tienen la condición de bienes integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación, los bienes materiales o inmateriales, de la época