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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / minedu), el mismo día de la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBERTO HERNÁNDEZ ALCÁNTARA Viceministro de Gestión Pedagógica 2133949-1 ENERGIA Y MINAS Establecen derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S .A.A. para la “L ínea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel - S.E. Huachipa” RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 426-2022-MINEM/DM Lima, 5 de diciembre de 2022 VISTOS: El Expediente Nº 21249619 sobre solicitud de establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo – S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, presentada por Luz del Sur S.A.A.; el Informe Nº 455-2022-MINEM/DGE-DCE, de la Dirección General de Electricidad; el Memorando Nº 00562-2022/MINEM-VME, del Viceministerio de Electricidad; el Informe Nº 1148-2022-MINEM/OGAJ y el Memorando Nº 01238-2022-MINEM/OGAJ, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante Resolución Suprema Nº 031-94-EM, de fecha 8 de julio de 1994, se otorga a favor de Luz del Sur S.A.A. (en adelante, LDS) la concesión de fi nitiva para desarrollar actividades de distribución de energía eléctrica en la Zona Sur y Este del departamento de Lima. Dicha concesión comprende parte de las provincias de Cañete, Huarochirí y Lima, en el departamento de Lima. Asimismo, se suscribió el Contrato de Concesión Nº 002-94, el mismo que se encuentra inscrito en la Partida Electrónica Nº 49088403 del Registro de Concesiones de la O fi cina Registral de Lima, Zona Registral Nº IX -Sede Lima (en adelante, el CONTRATO); Que, mediante Resolución Ministerial Nº 064-2018- MEM/DM, publicada el 22 de febrero de 2018, se aprueba la cuarta modi fi cación de la concesión de fi nitiva para desarrollar la actividad de distribución de energía eléctrica en la zona Este de Lima y, en consecuencia, se aprueba la adenda Nº 4 al CONTRATO, la cual modi fi ca, entre otros, los Anexos Nº 3 y Nº 4 del CONTRATO; Que, mediante documento con Registro Nº 2947073, de fecha 21 de junio de 2019, LDS solicita el establecimiento de servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, ubicadas en los distritos de Lurigancho – Chosica y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en el Expediente; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 109 del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas (en adelante, LCE), los concesionarios están facultados a utilizar a título gratuito el suelo, subsuelo y aires de caminos públicos, calles, plazas y demás bienes de propiedad del Estado o municipal, así como para cruzar ríos, puentes, vías férreas, líneas eléctricas y de comunicaciones; Que, de acuerdo con el literal b) del artículo 110 de la LCE, las servidumbres podrán ser de electroducto para establecer subestaciones de transformación, líneas de transmisión y distribución; asimismo, de acuerdo al artículo 111 de la citada ley, es atribución del Ministerio de Energía y Minas imponer con carácter forzoso el establecimiento de dichas servidumbres; Que, de acuerdo con el artículo 112 de la LCE, el derecho de establecer una servidumbre al amparo de la referida Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado, quedando el titular de la servidumbre obligado a construir y conservar lo que fuere necesario para que los predios sirvientes no sufran daños ni perjuicios por causa de la servidumbre; Que, según el Informe de Vistos, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) ha veri fi cado que la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel”, afecta a un total de siete (7) predios, de los cuales uno (1) es del Estado, representado por el Instituto Geofísico del Perú y con quien LDS ha suscrito un acuerdo; y seis (6) predios son de propiedad privada; mientras que la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, afecta a un total de once (11) predios, de los cuales tres (3) son del Estado y ocho (8) predios son de propiedad privada; Que, el artículo 224 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 009-93-EM (en adelante, RLCE) establece que: “(…) la DGE o el GORE notifi cará a los propietarios con los que no existe acuerdo, adjuntando copia de la solicitud y de los documentos que la sustentan, así como de la propuesta de Tasación, de ser el caso, presentada por el concesionario. Los propietarios deberán exponer su opinión dentro del plazo máximo de veinte (20) días hábiles. (…). Cuando el propietario del predio no sea conocido, o fuere incierto o se ignore su domicilio, o en cualquier otra situación análoga que impida conocer, determinar o localizar al propietario, la DGE o el GORE notifi cará al concesionario con el modelo del aviso para que lo publique, a su cargo, dentro del plazo diez (10) días hábiles de noti fi cado. La publicación se efectuará por dos (02) días hábiles consecutivos en el Diario O fi cial El Peruano y en uno de los diarios de mayor circulación del lugar donde se encuentra ubicado el predio (…)”; Que, según el Informe de Vistos, la DGE ha cumplido con poner en conocimiento la solicitud de establecimiento de servidumbre y la propuesta de tasación a los propietarios conocidos, así como disponer la publicación del Aviso de solicitud de establecimiento de servidumbre; Que, asimismo, la DGE advierte que LDS ha llegado a un acuerdo con los propietarios de los predios de propiedad privada afectados por la servidumbre, con excepción de dos (2) predios, motivo por el cual, luego del procedimiento correspondiente, se encargó la valorización de la compensación y de la indemnización al Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 228 del RLCE; Que, mediante documento con Registro Nº 3230818, de fecha 2 de diciembre de 2021, complementada con el documento con Registro Nº 3288772, de fecha 1 de abril de 2022, el Centro de Peritaje “Guillermo Vaudenay Reyes” del Consejo Departamental de Lima del Colegio de Ingenieros del Perú remite el Dictamen Pericial Técnico que contiene la valuación realizada; Que, el monto fi jado en la tasación será pagado por LDS directamente al propietario, de conformidad con lo previsto en el artículo 118 de la LCE; asimismo, en los casos señalados en el tercer párrafo del artículo 224 del RLCE y/o cuando el propietario se niegue a recibir el monto fi jado de la tasación, el concesionario efectuará el pago del monto fi jado consignando judicialmente el monto que corresponda dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la noti fi cación de la Resolución Ministerial de establecimiento de servidumbre, quedando sujeto dicho pago a las normas del Código Civil y del Código Procesal Civil; Que, en este caso, LDS deberá acreditar el inicio de la demanda de consignación judicial adjuntando el certifi cado de depósito judicial correspondiente por el monto señalado en el Dictamen Pericial Técnico, teniendo en cuenta que, si vencido el plazo, no cumpliera con efectuar el pago, perderá el derecho de la servidumbre;