Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / independientemente de su condición de propiedad privada o pública. Están protegidos por el Estado (...)” ; Que, en los artículos IV y VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, modi fi cada por el Decreto Legislativo Nº 1255, se establece que es de interés social y de necesidad pública la identi fi cación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes, siendo el Ministerio de Cultura la autoridad encargada de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nación, de conformidad con lo establecido en el Artículo 7 inciso b) Ley Nº 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la modi fi cación del Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2006-ED, incorporando el Capítulo XIII, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del Reglamento de la Ley General de Patrimonio Cultural de la Nación, dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, mediante la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC se aprobaron los “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 005-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de noviembre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección Desconcentrada de Cultura Junín sustenta la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Jisse, ubicado entre los distritos de Janjaillo y Curicaca, provincia de Jauja, departamento de Junín; especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente:“El área materia de la solicitud de CIRA fue de 12,100.00 m2 (1.2100 ha), lo cual en su totalidad se encuentra en SUPERPOSICIÓN DIRECTA al sitio Arqueológico de Jisse, declarado como Patrimonio Cultural de la Nación mediante Resolución Directoral Nacional N° 1343- 2002/INC de fecha 09/11/2000, donde en el interior del polígono se puede observar en abundante cantidad tiestos y fragmentos de cerámica, restos de material lítico y entre otros en la super fi cie así como estructuras de planta circulares y rectangulares de doble hilada construidas con piedras de campo unidas con argamasa de barro, donde en la mayoría se observa solamente las bases de las estructuras circulares. Durante la inspección de campo se ha observado que dentro del área materia de la solicitud de CIRA, se han efectuado trabajos de remoción de tierras, excavación para las zapatas de la Estación de Base de Telecomunicaciones, donde se puede observar excavaciones de 4 zapatas de 2m x 2m con una profundidad de 1.50 m a 2m aproximadamente, estos trabajos fueron realizados manualmente, toda vez que se trata de una obra inconsulta, donde se han efectuado trabajos sin antes contar con el CIRA respectivo y la implementación del Plan de Monitoreo Arqueológico, lo cual ha conllevado a la afectación al Patrimonio Arqueológico mueble e inmueble, al efectuar dichos trabajos dentro del área intangible del sitio Arqueológico de Jisse han afectado al Patrimonio Cultural mueble en la modalidad de atentado y/o excavación sin contar con los permisos respectivos del Ministerio de Cultura. Las excavaciones se han efectuado en un área de 30m2 aproximadamente entre las coordenadas UTM Datum WGS 84 E: 434348, N: 8697139, donde se puede observar en la tierra extraída material cerámico, líticos y entre otros, los cuales fueron alterados de su contexto original y destruidos por los trabajos de remoción de tierras, dentro del área intangible del sitio Arqueológico de Jisse. Estos daños al patrimonio arqueológico inmueble son reversibles de difícil reparación por cuestiones de que se han efectuado alteraciones a los contextos arqueológicos producto de las excavaciones inconsultas en parte del área intangible del Sitio Arqueológico de Jisse. En la tierra removida se puede observar cantidad de material cultural mueble, donde la ocupación cultural que presenta el área es de 20 a 30 cm aproximadamente desde la super fi cie, en la cual se puede observar mezclado con tierra marrón oscuro y grisáceo fragmentos de cerámica y material lítico, producto de la excavación para la construcción de las zapatas de la Estación Base de Telecomunicaciones.” Que, mediante Memorando N° 000598-2022/DDC JUN/MC, la Dirección Desconcentrada de Cultura de Junín remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional del sitio arqueológico Jisse, recaída en el Informe de Inspección N° 005-2022-DDC-JUN-JSF/MC de fecha 11 de noviembre de 2022, para su atención; Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado juntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000943-2022-DSFL/MC, sustentado en el Informe N° 000226-2022-DSFL-NGC/MC, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal asume la propuesta contenida en el Informe de Inspección N° 005-2022-DDC-JUN-JSF/MC, elaborado por el Lic. Jorge Ronald Sulca Flores; y, en consecuencia, recomienda la determinación de la protección provisional del sitio arqueológico Jisse; Que, mediante Informe Nº 000190-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 05 de diciembre de 2022, el área legal de la