Empresa en el ranking

NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 17

17 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / mismo que considera como una acción estratégica, entre otras, el fortalecer la gestión de la deuda pública, para lo cual se requiere culminar con la implementación de los Fondos Bursátiles en el marco del Programa “Issuer-Driven ETF” del BIRF, lo que tendrá un impacto favorable en el mercado de deuda pública, debido a que promoverá la liquidez en el mercado secundario y la diversi fi cación de la base de inversionistas; Que, para efectos de la implementación de los citados Fondos Bursátiles, el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que contrate los servicios especializados que se requieran para viabilizar la implementación de los fondos bursátiles, con sujeción al procedimiento de contratación establecido por el Decreto Supremo N° 167-2021-EF, Aprueban Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público, en lo que sea aplicable; precisándose que dicha contratación se realiza mediante Resolución Ministerial del Ministerio de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General del Tesoro Público; Que, en virtud del citado marco normativo, la Dirección General del Tesoro Público ha realizado el proceso de selección del Gestor del Fondo Bursátil, conforme a lo dispuesto en el artículo 7 de los referidos Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, para lo cual identi fi có a las entidades que proveen servicios para la gestión del Fondo Bursátil, con amplia experiencia como entidades administradoras de fondos, bajo esquemas de oferta pública, local y/o internacional, seleccionando a la empresa El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A., para cuya contratación se requiere de la aprobación del Ministerio de Economía y Finanzas, a través de Resolución Ministerial, en virtud a lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; De conformidad con lo dispuesto en el numeral 11.2 del artículo 11 de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en el artículo 7 del Decreto Supremo N° 167-2021-EF, Decreto Supremo que aprueba los Procedimientos para la Contratación de Servicios de Asesoría Legal, Financiera y Otros Servicios Especializados, en el marco del Decreto Legislativo N° 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; SE RESUELVE: Artículo 1.- Contratación del Gestor del Fondo Bursátil Aprobar la contratación de la empresa El Dorado Asset Management Sociedad Administradora de Fondos S.A. como Gestor del Fondo Bursátil en el marco del Programa “Issuer Driven ETF”, para los fi nes señalados en la parte considerativa de la presente Resolución Ministerial. Artículo 2.- Suscripción de contratoAutorizar a la Directora General de la Dirección General del Tesoro Público a suscribir, en representación del Ministerio de Economía y Finanzas, el contrato que permita implementar lo dispuesto en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial. Artículo 3.- PublicaciónLa presente Resolución Ministerial se publica en la Sede Digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Ofi cial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2133945-1Designan Asesora de Gabinete de Asesores del Ministerio RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 280-2022-EF/43 Lima, 13 de diciembre del 2022 CONSIDERANDO:Que, se encuentra vacante la plaza correspondiente al puesto de Asesor (a) de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, en este contexto, resulta necesario designar a la persona que ejerza las funciones inherentes al referido puesto; y, De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; y, en el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Economía y Finanzas, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 213-2020-EF/41; SE RESUELVE: Artículo Único.- Designar a la señora Doris Ramos Parada, en el puesto de Asesora de Gabinete de Asesores del Ministerio de Economía y Finanzas. Regístrese, comuníquese y publíquese. ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2133952-1 EDUCACION Aprueban las “Bases para el Proceso Único de Admisión 2023 a los Colegios de Alto Rendimiento” RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL N° 161-2022-MINEDU Lima, 7 de diciembre de 2022 VISTOS, el Expediente N° 0236778-2022; el Informe N° 00009-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE complementado con el Informe N° 196-2022-MINEDU/VMGP-DIGESE/DEBEDSAR-IMP de la Dirección General de Servicios Educativos Especializados; el Informe N° 02009-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPP de la Unidad de Plani fi cación y Presupuesto de la O fi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto; el Informe N° 01476-2022-MINEDU/SG-OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, de conformidad con los artículos 13 y 16 de la Constitución Política del Perú, la educación tiene como fi nalidad el desarrollo integral de la persona humana; correspondiéndole al Estado coordinar la política educativa y formular los lineamientos generales de los planes de estudios, así como los requisitos mínimos de la organización de los centros educativos; Que, el artículo 3 de la Ley N° 31224, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Educación, establece que el sector Educación se encuentra bajo la conducción y rectoría del Ministerio de Educación; asimismo, de acuerdo con el literal a) del numeral 1 y el literal a) del numeral 2 del artículo 5 de la citada Ley, sus funciones rectoras y técnico-normativas son formular, planear, dirigir, ejecutar, supervisar y evaluar la política nacional y sectorial bajo su competencia, aplicable a