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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (14/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 124

TEXTO PAGINA: 6

6 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / prehispánica, virreinal y republicana, independientemente de su condición de propiedad pública o privada, que tengan la importancia, el valor y signi fi cado referidos en el artículo precedente y/o que se encuentren comprendidos en los tratados y convenciones sobre la materia de los que el Perú sea parte” ; Que, mediante Decreto Supremo Nº 007-2017-MC, se dispuso la incorporación del Capítulo XIII al Reglamento de la Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, referido a la determinación de la protección provisional de los bienes que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; con lo que se estructura un régimen especial que “permite realizar los actos conducentes para la protección física, defensa, conservación y protección legal de aquellos bienes no declarados, ni delimitados a la fecha, así como también sobre aquellos que se encuentren declarados pero que carezcan de propuesta de delimitación o se encuentren en proceso de aprobación (…)” aplicable “en el caso especí fi co de afectación verifi cada o ante un riesgo probable de afectación, frente a cualquier acción u omisión que afecte o pueda afectar el bien protegido por presunción legal (…)” , conforme a lo previsto en los artículos 97° y 98° del referido dispositivo legal; Que, el artículo 100 del citado Reglamento dispone que “Determinada la protección provisional de un bien que presuntamente constituye Patrimonio Cultural de la Nación, se inicia el trámite para su declaración y delimitación de fi nitiva en el plazo máximo de dos años calendario, prorrogable por dos años más, debidamente sustentado; salvo en los casos en los que corresponda efectuar procesos de consulta previa, en la medida que se advierta afectación directa a los derechos colectivos de pueblos indígenas u originarios; en cuyo caso, el plazo máximo para la declaración y delimitación de fi nitiva del bien es de tres años calendario, prorrogable por tres años más.”; Que, a través de la Directiva Nº 003-2018-VMPCIC/ MC “Lineamientos técnicos y criterios generales para la determinación de la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación”; Que, mediante la Resolución Viceministerial Nº 000012-2022-VMPCIC-MC de fecha 07 de enero de 2022 y publicada en el Diario O fi cial “El Peruano” el 09 de enero de 2022, el Despacho Viceministerial de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales delegó a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble, por el ejercicio fi scal 2022, la facultad de determinar la protección provisional de los bienes inmuebles prehispánicos que se presumen integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, mediante Informe de Inspección N° 001-2022- MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022 que sustenta el Informe Técnico de Viabilidad de la Determinación de la Protección Provisional del Bien Inmueble Prehispánico, el especialista de la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal sustenta la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio especi fi cando los fundamentos sobre la valoración cultural positiva y niveles de vulnerabilidad del bien inmueble objeto de protección provisional, de acuerdo con los lineamientos y criterios técnicos contenidos en la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC. En el referido informe se indica que el monumento arqueológico prehispánico viene siendo objeto de afectación veri fi cada debido a agentes antrópicos, según lo siguiente: “Agentes antrópicos:Construcción de cementerio ilegal e invasión en las laderas de cerro con estructuras precarias y acondicionamiento de trocha carrozable.” Que, el numeral 6.2 del artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, establece que el acto administrativo “puede motivarse mediante la declaración de conformidad con los fundamentos y conclusiones de anteriores dictámenes, decisiones o informes obrantes en el expediente, a condición de que se les identi fi que de modo certero, y que por esta situación constituyan parte integrante del respectivo acto. Los informes, dictámenes o similares que sirvan de fundamento a la decisión, deben ser notifi cados al administrado conjuntamente con el acto administrativo”; Que, mediante Informe N° 000941-2022/DSFL/MC de fecha 22 de noviembre de 2022, la Dirección de Catastro y Saneamiento Físico Legal remite a la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble la propuesta de protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto - Quirio, recaída en el Informe de Inspección N° 001-2022-MRC/DCS/DGDP/VMPCIC/MC de fecha 27 de octubre de 2022, para su atención; Que, mediante Informe Nº 000188-2022-DGPA-ARD/ MC de fecha 01 de diciembre de 2022, el área legal de la Dirección General de Patrimonio Arqueológico Inmueble recomienda emitir resolución directoral que determine la protección provisional de la Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio; Que, de conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 011-2006-ED y sus modi fi catorias; la Ley N° 29565, Ley de Creación del Ministerio de Cultura; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado por el Decreto Supremo N° 005-2013-MC; la Directiva N° 003-2018-VMPCIC/MC, aprobada por Resolución Viceministerial Nº 077-2018-VMPCIC-MC; la Resolución Viceministerial N° 000012-2022-VMPCIC-MC; y demás normas modi fi catorias, reglamentarias y complementarias; SE RESUELVE: Artículo Primero.- DETERMINAR la Protección Provisional de Zona Arqueológica Monumental Yanacoto- Quirio, ubicado en el distrito de Lurigancho, provincia y departamento de Lima, por el plazo de dos años, prorrogable por el mismo periodo; de acuerdo al Plano Perimétrico con código PP-017-MC_DGPA-DSFL-2021 WGS84, presenta las siguientes coordenadas: Zona: 18 Área: 2’119,318.64 m² (211.9318 ha)Perímetro: 8,139.77 m Zona Arqueológica Monumental Yanacoto-Quirio VERTICE LADO DISTANCIA ANG. INTERNO ESTE (X) NORTE (Y) 1 1-2 174.52 91°31’54” 311854.3271 8680585.0226 2 2-3 413.32 150°24’25” 311801.7466 8680418.61013 3-4 124.92 234°11’55” 311498.8378 8680137.40214 4-5 524.64 305°23’17” 311514.2157 8680013.4276 5 5-6 190.46 205°16’53” 311901.2734 8680367.5902 6 6-7 299.72 93°11’36” 311973.4227 8680543.86047 7-8 1320.09 157°15’50” 312256.6957 8680445.95458 8-9 219.04 160°6’19” 313240.7555 8679566.02889 9-10 21.09 206°51’44” 313344.6090 8679373.1757 10 10-11 28.33 130°57’55” 313361.9187 8679361.1295 11 11-12 15.99 135°58’31” 313364.9441 8679332.9614 12 12-13 24.29 118°25’56” 313355.1200 8679320.339413 13-14 30.92 191°5’52” 313331.1609 8679324.332614 14-15 38.11 201°31’20” 313300.2498 8679323.450015 15-16 53.19 234°16’28” 313265.2127 8679308.463716 16-17 32.69 119°52’20” 313253.6381 8679256.545917 17-18 80.91 117°30’13” 313222.4246 8679246.821418 18-19 54.09 222°45’27” 313165.4054 8679304.224219 19-20 32.11 163°31’20” 313111.3610 8679306.522120 20-21 52.59 175°48’21” 313080.9842 8679316.929821 21-22 14.25 250°51’47” 313032.6102 8679337.569622 22-23 22.81 252°3’26” 313023.0292 8679327.019423 23-24 36.44 166°35’37” 313034.3722 8679307.224424 24-25 23.07 169°36’36” 313044.6657 8679272.2659