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20 NORMAS LEGALES Miércoles 14 de diciembre de 2022 El Peruano / asimismo, tal apercibimiento se aplicará si LDS no cumple con presentar dentro de los cinco (05) días siguientes a su notifi cación, la resolución judicial consentida que acepte el pago de consignación; Que, conforme a los informes de Vistos, la Dirección General de Electricidad y la O fi cina General de Asesoría Jurídica, de acuerdo a sus competencias, han veri fi cado que se ha cumplido con lo establecido en la LCE y el RLCE, por lo que corresponde establecer la servidumbre de electroducto para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, ubicadas en los distritos de Lurigancho – Chosica y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 031-2007-EM y sus modi fi catorias; el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; y el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo Nº 038-2014-EM y sus modi fi catorias; SE RESUELVE: Artículo 1.- Establecer el derecho de servidumbre de electroducto con carácter permanente a favor de la concesión de fi nitiva de distribución de energía eléctrica de la que es titular Luz del Sur S.A.A. para la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo – S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”, ubicadas en los distritos de Lurigancho – Chosica y San Antonio, provincias de Lima y Huarochirí, departamento de Lima, según las coordenadas UTM (WGS 84) que fi guran en documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa y que forman parte del Expediente, conforme al siguiente cuadro: Cód. ExpInicio y Llegada de la Línea EléctricaNivel de Tensión (kV)Nº de TernasLongitud (km)Ancho de la Faja de Servidumbre (m) 21249619S.E Carapongo - S.E. San Miguel Tramo aéreo Tramo subterráneo*220 27,54 7,35 0,1925 5 S.E. San Miguel - S.E. Huachipa Detalle: Tramo aéreoTramo subterráneo * V00 – V01V01 – V02AV02A – V02BV02B – VC03AVC03A – VC03B VC03B – VC06AVC06A – VC06BVC06B – VC06CVC06C – VC06DVC06D – VC07AVC07A – VC07BVC07B – VC09AVC09A – VC09BVC09B – VC12AVC12A – VC12BVC12B – VC18AVC18A – VC18BVC18B – VC20AVC20A – VC20BV020B – V27 * Los Anchos de faja de servidumbre obtenidos de aplicar las Reglas 317.D y 371B del CNE – Suministro 201160 2 15.886 10,4 5,486 0,050 0,0980.0300.2870.0160.4850.0150.5100.0160.6220.0160.6120.0160.6060.0150.6870.0160.6680.0220.69916 4.353.756.803.855.103.855.103.855.103.855.103.855.103.855.103.855.103.854.613.85Artículo 2.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. efectúe el pago del monto fi jado en la tasación realizada por el Centro de Peritaje del Colegio de Ingenieros del Perú, directamente a los propietarios por la servidumbre de electroducto de la “Línea de Transmisión en 220 kV S.E. Carapongo - S.E. San Miguel” y la “Línea de Transmisión en 60 kV S.E. San Miguel – S.E. Huachipa”. Si alguno de los propietarios se niega a recibir el pago, deberá proceder a consignar judicialmente el monto correspondiente, dentro del plazo de diez (10) días hábiles siguientes a la notifi cación de la presente Resolución Ministerial. Si vencido el plazo Luz del Sur S.A.A. no cumpliera con efectuar el pago, perderá automáticamente el derecho a la servidumbre que se aprueba en el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, de acuerdo a lo establecido en el artículo 229 del Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. Artículo 3.- Aplicar a la servidumbre establecida mediante la presente Resolución Ministerial, las normas de seguridad establecidas en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, y en las normas técnicas pertinentes. Artículo 4.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. adopte las medidas necesarias a fi n que las áreas afectadas por la servidumbre no sufran daño ni perjuicio por causa de la servidumbre, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 5.- Disponer que Luz del Sur S.A.A. vele permanentemente para evitar que, en las áreas afectadas por la servidumbre, o sobre estas, se ejecute cualquier tipo de construcción que restrinja su ejercicio. Regístrese, comuníquese y publíquese. OLIVERIO MUÑOZ CABRERA Ministro de Energía y Minas 2132617-1 INTERIOR Aceptan renuncia de Prefecto Regional de Moquegua RESOLUCIÓN SUPREMA N° 283-2022-IN Lima, 13 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO:Que, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establece que el Ministerio del Interior tiene entre otras funciones especí fi cas, dirigir y supervisar las funciones de las autoridades políticas designadas, con alcance nacional; Que, el artículo 161 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN, señala que los Prefectos Regionales son designados por Resolución Suprema refrendada por el Ministro del Interior a propuesta del Viceministerio de Orden Interno; Que, con Resolución Suprema N° 264-2022-IN se designó al señor SHANDEE RIQUELME YUJRA CUTIPA en el cargo de Prefecto Regional de Moquegua; Que, el citado servidor ha formulado su renuncia al cargo que venía desempeñando, por lo que en aplicación del literal c) del artículo 118 del citado Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones, se considera conveniente aceptar la misma; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior; y, el Texto Integrado