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5 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER LEGISLATIVO CONGRESO DE LA REPUBLICA Decreto de Ampliación de la Convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022–2023 DECRETO DE PRESIDENCIA N° 001-2022-2023-P/CR EL PRESIDENTE DEL CONGRESO DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO:Que el artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República establece que el Período Anual de Sesiones comprende dos Legislaturas Ordinarias; Que, según el inciso a) de la norma reglamentaria citada, la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 culmina el 15 de diciembre de 2022; Que, durante el receso parlamentario funciona la Comisión Permanente del Congreso, cuyas funciones son establecidas por los artículos 99, 100 y 101 de la Constitución Política del Perú; Que, sin perjuicio de las funciones ordinarias que desarrolla la Comisión Permanente durante el receso parlamentario, hay importantes proyectos de ley y otros asuntos que deben ser tratados por el Pleno del Congreso de la República, algunos de los cuales no pueden ser objeto de delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente, según lo establecido por el segundo párrafo del inciso 4) del artículo 101 de la Constitución Política del Perú; y EJERCIENDO la facultad de ampliación de la convocatoria de las Legislaturas Ordinarias, prevista en el último párrafo del artículo 49 del Reglamento del Congreso de la República. DECRETA:Amplíase la convocatoria de la Primera Legislatura Ordinaria del Período Anual de Sesiones 2022-2023 desde el 16 de diciembre de 2022 hasta el 31 de enero de 2023, con la fi nalidad de que el Pleno del Congreso de la República se reúna para tratar los siguientes asuntos materia de la agenda fi ja: 1. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa que se encuentren en la Agenda del Pleno del Congreso al 15 de diciembre de 2022. 2. Los dictámenes y proyectos de ley o de resolución legislativa y otros asuntos que se incluyan en la Agenda del Pleno del Congreso, por acuerdo de la Junta de Portavoces, según sus atribuciones. 3. Las proposiciones del Poder Ejecutivo enviadas con carácter de urgencia. 4. Las denuncias constitucionales aprobadas por la Comisión Permanente. 5. La delegación de facultades legislativas a la Comisión Permanente del Congreso. Dado en Lima, en el Palacio del Congreso de la República, a los quince días del mes de diciembre de dos mil veintidós. Publíquese y cúmplase.JOSÉ DANIEL WILLIAMS ZAPATA Presidente del Congreso de la República 2134846-1PODER EJECUTIVO AMBIENTE Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA del Ministerio del Ambiente - MINAM RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 264-2022-MINAM Lima, 6 de diciembre de 2022VISTOS; el Memorando N° 00012-2022-MINAM/TSCA del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales; el Memorando N° 01094-2022-MINAM/SG/OGPP de la Ofi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00105-2022-MINAM/SG/OGPP/OM de la O fi cina de Modernización de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° 00584-2022-MINAM/SG/OGAJ de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad con el numeral 13.1 del artículo 13 del Decreto Legislativo Nº 1013, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, el Tribunal de Solución de Controversias Ambientales es el órgano encargado de resolver los con fl ictos de competencia en materia ambiental y la última instancia administrativa respecto de los procedimientos administrativos que se precisan en el reglamento de la citada Ley; Que, de acuerdo con el literal a) del artículo 4 del Reglamento Interno del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, aprobado por Decreto Supremo N° 015-2011-MINAM, el citado Tribunal tiene como función resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos en materia ambiental emitidos por las instancias del Ministerio del Ambiente; Que, a través de las Resoluciones Supremas N° 007-2021-MINAM y N° 018-2022-MINAM, se designan a los vocales del Tribunal de Solución de Controversias Ambientales, así como al vocal que lo preside, respectivamente; Que, mediante Decreto Supremo N° 007-2010-MINAM, se aprueba el Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio del Ambiente (en adelante TUPA del MINAM), habiendo sido modi fi cado mediante las Resoluciones Ministeriales N° 273-2011-MINAM, N° 040-2012-MINAM, N° 224-2012-MINAM, Nº 170-2013-MINAM, Nº 363-2015-MINAM, Nº 316-2016-MINAM, Nº 319-2016-MINAM, Nº 390-2016-MINAM, Nº 133-2017-MINAM, Nº 190-2017-MINAM, Nº 282-2017-MINAM, Nº 024-2019-MINAM y N° 087-2020-MINAM y N° 102-2020-MINAM, así como por los Decretos Supremos Nº 011-2014-MINAM, Nº 007-2015-MINAM, Nº 007-2018-MINAM, N° 036-2021-MINAM y N° 012-2022-MINAM; Que, en atención a lo establecido en el Decreto Legislativo N° 1203, Decreto Legislativo que crea el Sistema Único de Trámites (SUT) para la simpli fi cación de procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad, y en su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 031-2018-PCM, se expide el Decreto Supremo N° 012-2022-MINAM que modi fi ca el TUPA del MINAM y aprueba sus derechos de tramitación en los procedimientos correspondientes; Que, en el citado TUPA del MINAM modi fi cado, se estableció la competencia de los Viceministerios de Desarrollo Estratégico de los Recursos Naturales y de Gestión Ambiental para resolver en última instancia administrativa los recursos administrativos interpuestos contra los actos administrativos en materia ambiental emitidos por los órganos del Ministerio del Ambiente;