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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 22

22 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / Aprueban el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2022, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2023 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 81-2022-JUS/DGTAIPD Lima, 7 de diciembre de 2022VISTO: El Informe N° 211-2022-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 18 de noviembre de 2022. CONSIDERANDO:Que el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú dispone que toda persona tiene el derecho a solicitar sin expresión de causa la información que requiera, y a recibirla de cualquier entidad pública en el plazo legal y con el costo que suponga el pedido. Se exceptúan las informaciones que afectan la intimidad personal y las que expresamente se excluyan por ley o por razones de seguridad nacional; Que la Ley N° 27806, Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, tiene por fi nalidad promover la transparencia de los actos de Estado y regular el ejercicio del derecho fundamental de acceso a la información pública, reconocido en el inciso 5 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú. Que mediante Decreto Legislativo N° 1353 se crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses. Que los incisos 2 y 7 del artículo 4 del citado Decreto Legislativo establecen como unas de sus funciones, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República, dentro del primer trimestre de cada año, el informe anual sobre las solicitudes de acceso a la información pública; Que mediante el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, aprobado por Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, se crea la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, como órgano de línea encargado de ejercer la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública; Que mediante los incisos c) e i) del artículo 71 del citado Reglamento, se dispone como unas de las funciones de la Dirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales, el emitir directivas y lineamientos que sean necesarios para el cumplimiento de las normas en el ámbito de su competencia; y, el elaborar y presentar al Congreso de la República el informe anual sobre los pedidos de acceso a la información pública. Que el Informe N° 211-2022-JUS/DGTAIPD-DTAIP de fecha 18 de noviembre de 2022, remitido por la Dirección de Transparencia y Acceso a la Información Pública, concluye que es necesario contar con un instrumento normativo actualizado que regule el procedimiento para cumplir el mandato legal de elaborar y presentar al Congreso de la República el Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2022, en el primer trimestre del año 2023; Por las consideraciones expuestas y de conformidad con lo dispuesto por la Ley N° 27806, Ley de Trasparencia y Acceso a la Información Pública, su reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 072-2003-PCM, el Decreto Legislativo N° 1353 que crea la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública, fortalece el Régimen de Protección de Datos Personales y la regulación de la gestión de intereses, y su reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 019-2017-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobación del Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2022, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2023 Aprobar el Lineamiento para la elaboración del Informe anual sobre solicitudes de acceso a la información pública 2022, a ser presentado al Congreso de la República en el primer trimestre del año 2023, el cual forma parte como anexo de la presente Resolución. Artículo 2.- Publicidad Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral, el Lineamiento y sus Anexos en el Portal Institucional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Autoridad Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Pública (www.gob.pe/antaip) en la misma fecha de publicación de la Resolución Directoral en el Diario Ofi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.EDUARDO LUNA CERVANTES Director GeneralDirección General de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales 2134898-1 PRODUCE Modifican la R.M. N° 00365-2022-PRODUCE, que establece límite de captura complementario del recurso jurel para embarcaciones pesquer as artesanales en el periodo 2022 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 422-2022-PRODUCE Lima, 15 de diciembre de 2022VISTOS: El O fi cio N° 001260-2022-IMARPE/PCD del Instituto del Mar del Perú – IMARPE; el Informe N° 00000537-2022-PRODUCE/DPO de la Dirección de Políticas y Ordenamiento de la Dirección General de Políticas y Análisis Regulatorio en Pesca y Acuicultura del Despacho Viceministerial de Pesca y Acuicultura; y el Informe N° 00001398-2022-PRODUCE/OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, en su artículo 2, establece que los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas jurisdiccionales del Perú son patrimonio de la Nación y que, en consecuencia, corresponde al Estado regular el manejo integral y la explotación racional de dichos recursos, considerando que la actividad pesquera es de interés nacional; Que, el artículo 9 de la Ley General de Pesca señala que el Ministerio de la Producción, sobre la base de evidencias cientí fi cas disponibles y de factores socioeconómicos determina, según el tipo de pesquerías, los sistemas de ordenamiento pesquero, las cuotas de captura permisible, las temporadas y zonas de pesca, la regulación del esfuerzo pesquero, los métodos de pesca, las tallas mínimas de captura y demás normas que requieran la preservación y explotación racional de los recursos hidrobiológicos, y que los derechos