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17 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Tasa de Interés”, la cual permite cambiar una parte o la totalidad de los saldos adeudados de los préstamos con Tasa basada en SOFR, a una Tasa Fija de Interés, o viceversa, con la correspondiente modi ficación de las condiciones financieras de la operación; la “Conversión de Productos Básicos” que permite solicitar la contratación de una opción de compra y/o venta de productos básicos y la “Conversión de Protección contra Catástrofes” por medio de la cual el Banco se compromete a pagar al prestatario, un monto de Liquidación en Efectivo ante la ocurrencia de una catástrofe; Que, en tal sentido, la referida operación de endeudamiento externo cumple con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público y por la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; Que, sobre el particular han opinado favorablemente la Dirección General del Tesoro Público y la O ficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Economía y Finanzas; Que, asimismo, la Contraloría General de la República ha informado previamente sobre la citada operación de endeudamiento externo, en aplicación del literal l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República; De conformidad con lo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; en la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y en la Directiva Nº 001-2019-EF/52.04, “Directiva para la Concertación de Operaciones de Endeudamiento Público, Contratación de Financiamientos Contingentes y Otorgamiento o Contratación de Garantías en Asociaciones Público Privadas”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 015-2019-EF/52.01; y, Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros; DECRETA:Artículo 1. Aprobación y condiciones de la operación de endeudamiento externo 1.1 Aprobar la operación de endeudamiento externo, a ser acordada entre la República del Perú y el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), con cargo a los recursos ordinarios del citado banco, destinada a financiar el “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú”. 1.2 La cancelación de la citada operación de endeudamiento externo es mediante cuotas semestrales, consecutivas y en lo posible iguales, empezando el primer pago el día 15 de febrero de 2029 y el último pago el día 15 de febrero de 2047. Devenga una tasa de interés basada en la tasa SOFR, más un margen a ser determinado por el BID, de acuerdo con su política sobre tasas de interés. 1.3 El referido endeudamiento externo está sujeto a una comisión de crédito sobre el saldo no desembolsado del préstamo, que es establecido periódicamente, de conformidad con las disposiciones aplicables de la política del BID, sin que exceda el 0,75% anual. 1.4 Durante el período de desembolso no hay comisión de inspección y vigilancia, salvo que el BID la restituya, en cuyo caso no puede cobrarse en un semestre determinado más de 1% del monto de financiamiento dividido por el número de semestres comprendidos en el plazo original de desembolsos. 1.5 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, a modi ficar el Cronograma de Amortización establecido en el Contrato de Préstamo y solicitar la activación de la Opción de Pago de Principal que permite extender el plazo de pago de la deuda, luego de la ocurrencia de un desastre natural elegible.Artículo 2. Facilidades de Conversión de Moneda, Conversión de Tasa de Interés, Conversión de Productos Básicos y Conversión de Protección contra Catástrofes 2.1 Autorizar al Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, para que en el marco de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, pueda solicitar la Facilidad de Conversión de Moneda, la Facilidad de Conversión de Tasa de Interés, la Facilidad de Conversión de Productos Básicos y la Conversión de Protección contra Catástrofes mencionados en la parte considerativa del presente decreto supremo. 2.2 Para tal fin, se autoriza al (a la) Director (a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir, en representación de la República del Perú, las instrucciones de conversión, así como toda la documentación que se requiera para implementar las referidas conversiones. Artículo 3. Unidad Ejecutora La Unidad Ejecutora del “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú” es la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE. Artículo 4. Convenio de Traspaso de Recursos4.1 El Ministerio de Economía y Finanzas, a través de la Dirección General del Tesoro Público, traspasa a la Corporación Financiera de Desarrollo S.A. - COFIDE, los recursos de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 de la presente norma, mediante un Convenio de Traspaso de Recursos, a ser suscrito por dichas entidades, el mismo que es aprobado mediante resolución ministerial. 4.2 Dicho Convenio establece, adicionalmente, los términos y condiciones en los cuales COFIDE traslada al Ministerio de Economía y Finanzas los recursos correspondientes al servicio de la deuda derivada de la citada operación de endeudamiento externo. Artículo 5. Suscripción de documentos Autorizar al Ministro de Economía y Finanzas, o a quien este designe, a suscribir en representación de la República del Perú, el contrato de préstamo de la operación de endeudamiento externo que se aprueba en el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, así como al (a la) Director(a) General de la Dirección General del Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas a suscribir los documentos que se requieren para implementar la citada operación. Artículo 6. Servicio de deuda El servicio de amortización, intereses, comisiones y demás gastos que ocasione la operación de endeudamiento externo que se aprueban mediante el numeral 1.1 del artículo 1 del presente decreto supremo, es atendido por el Ministerio de Economía y Finanzas con cargo a los recursos que para tal efecto proporcione COFIDE para el pago del servicio de la deuda pública. Artículo 7. Refrendo El presente decreto supremo es refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa del Gobierno, en Lima, a los dieciséis días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República PEDRO MIGUEL ANGULO ARANA Presidente del Consejo de Ministros ALEX CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2135225-1