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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 16

16 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / 141-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba los siguientes estudios temáticos: (i) “ la Metodología para la elaboración del estudio de uso actual de la tierra, con énfasis en sistemas agroforestales, en el marco de la zoni fi cación forestal ” y (ii) “la Metodología para la elaboración del estudio forestal en el marco de la zoni fi cación forestal ”, respectivamente; documentos metodológicos que permiten identi fi car y delimitar las unidades de usos productivos de la tierra y unidades forestales en el marco de la zoni fi cación forestal; no obstante, se requiere del resultado cartográ fi co de la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zoni fi cación Forestal ”, a fi n de cumplir con los procedimientos metodológicos de fi nidos, para evitar superposiciones. Asimismo, en la etapa de Inicio de ambas metodologías aprobadas precisa como la información indispensable a recopilar a la cartografía básica; Que, mediante el documento de Vistos, la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre, mani fi esta su conformidad al Informe Técnico Nº D000326-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, elaborado por la Dirección de Política y Regulación, a través del cual sustenta la propuesta de la “ Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zoni fi cación Forestal ”, cuya fi nalidad es garantizar la compatibilidad de los estudios temáticos en el marco del proceso de la zoni fi cación forestal, para evitar superposiciones con los resultados de los estudios temáticos del proceso de zoni fi cación forestal; Que, por su parte, la O fi cina General de Asesoría Jurídica mediante el Informe Legal Nº D000514-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ y bajo el sustento técnico contenido en el Informe Técnico N° D000326-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS-DPR, concluye que la propuesta normativa resulta concordante con lo prescrito en la Ley Nº 29763, y en su Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado mediante Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI; en ese sentido, re fi ere que resulta legalmente viable aprobar la propuesta de la “ Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zoni fi cación Forestal ”; por lo que corresponde expedir la Resolución de Dirección Ejecutiva que disponga su aprobación; Que, conforme a lo previsto en el artículo 14 del Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2015-MINAGRI, la Dirección Ejecutiva del SERFOR es la máxima autoridad ejecutiva institucional; asimismo, las normas expedidas por el SERFOR son aprobadas por dicha instancia, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva; Con el visado del Director General de la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; de la Directora General de la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre y del Director General de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; el Reglamento para la Gestión Forestal, aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI y el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi ficatoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la “ Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zoni fi cación Forestal ”, que forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución, a la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre y a la Dirección General de Información y Ordenamiento Forestal y de Fauna Silvestre, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano, así como la publicación de la presente Resolución y la Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zoni fi cación Forestal , en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR (https://www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2135202-1 ECONOMIA Y FINANZAS Decreto Supremo que aprueba la operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID en el marco de la Ley N° 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022 DECRETO SUPREMO Nº 300-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICACONSIDERANDO:Que, mediante el numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, se autoriza al Gobierno Nacional a acordar operaciones de endeudamiento externo hasta por un monto equivalente a US$ 1 645 200 000,00 (MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de los cuales corresponde al destino Sectores Económicos y Sociales hasta la suma de US$ 1 200 000 000,00 (MIL DOSCIENTOS MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, como resultado de la reasignación entre los montos de endeudamiento interno y externo, efectuada en el marco de la autorización establecida en el numeral 3.3 del artículo 3 de la referida Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, el monto autorizado para acordar operaciones de endeudamiento externo es de hasta por la suma de US$ 4 645 200 000,00 (CUATRO MIL SEISCIENTOS CUARENTA Y CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), de la cual corresponde destinar a Sectores Económicos y Sociales la suma de US$ 1 817 172 120,51 (MIL OCHOCIENTOS DIECISIETE MILLONES CIENTO SETENTA Y DOS MIL CIENTO VEINTE Y 51/100 DÓLARES AMERICANOS); Que, en el marco de la citada autorización, la República del Perú acuerda una operación de endeudamiento externo con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, hasta por la suma de US$ 100 000 000,00 (CIEN MILLONES Y 00/100 DÓLARES AMERICANOS), destinada a financiar el “Programa de Financiamiento de Mujeres Emprendedoras en el Perú”; Que, la mencionada operación de endeudamiento externo se efectúa con cargo al monto destinado a Sectores Económicos y Sociales, establecido en el inciso 1 del numeral 3.1 del artículo 3 de la Ley Nº 31367, Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022; Que, asimismo, la indicada operación de endeudamiento externo se encuentra dentro de los alcances de lo establecido en el artículo 64 del Decreto Legislativo Nº 1437, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Endeudamiento Público; Que, por otro lado, la operación de endeudamiento externo a ser concertada con el Banco Interamericano de Desarrollo - BID, contempla las facilidades de: “Conversión de Moneda”, la cual faculta a la República del Perú a solicitar la conversión de los desembolsos o del saldo adeudado del préstamo a Soles o a una moneda principal, con la correspondiente modi ficación de las