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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (17/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 160

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Sábado 17 de diciembre de 2022 El Peruano / N° D000516-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO:Que, mediante Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego; Que, el Reglamento de Organización y Funciones – ROF del SERFOR, aprobado por el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modi fi catoria, establece que la entidad cuenta con una estructura orgánica compuesta, entre otros, por órganos de administración interna y órganos de línea; Que, con Informe N° D000724-2022-MIDAGRI- SERFOR-GG-OGA-ORH, la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración señala que por disposición de la Alta Dirección ha efectuado la revisión de la hoja de vida de la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela y veri fi ca que cumple con los requisitos establecidos en el Clasi fi cador de Cargos del SERFOR vigente, para ocupar el cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, cuya plaza se encuentra vacante y presupuestada; Que, mediante Informe Legal N° D000516-2022- MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la O fi cina General de Asesoría Jurídica, indica que, en atención a lo informado y opinado por la O fi cina de Recursos Humanos de la Ofi cina General de Administración, resulta legalmente viable que el Director Ejecutivo en su condición de titular del pliego y máxima autoridad ejecutiva institucional, emita el acto resolutivo que designe, a partir del 19 de diciembre de 2022, a la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela en el cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre, cargo considerado de confi anza; Que, el literal m) del artículo 10 del ROF del SERFOR, establece que es función del Director Ejecutivo expedir resoluciones, referidas a la gestión en los asuntos de su competencia, dando cuenta al Consejo Directivo; Con el visado del Gerente General, del Director de la Ofi cina de Recursos Humanos, y del Director General de la Ofi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27594, Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos; la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; y el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y su modi fi catoria; SE RESUELVE:Artículo 1.- Designar, a partir del 19 de diciembre de 2022, a la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela en el cargo de Directora General de la Dirección General de Gestión Sostenible del Patrimonio Forestal y de Fauna Silvestre del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, cargo considerado de con fi anza. Artículo 2.- Disponer la noti fi cación de la presente Resolución a la señora Ana Luisa Calderón Valenzuela, así como a la O fi cina de Recursos Humanos de la O fi cina General de Administración. Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente Resolución en el Diario O fi cial El Peruano y en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre (www.gob.pe/serfor). Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS ALBERTO GONZÁLES - ZÚÑIGA GUZMÁN Director Ejecutivo Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre 2135188-1Aprueban la “Metodología para la elaboración de la Cartografía Básica en el marco de la Zonificación Forestal” RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA N° D000300-2022-MIDAGRI-SERFOR-DE Magdalena del Mar, 16 de diciembre de 2022VISTOS:El Informe Técnico N° D000326-2022-MIDAGRI- SERFOR-DGPCFFS-DPR, emitido por la Dirección de Política y Regulación; el Memorando Nº D000880-2022-MIDAGRI-SERFOR-DGPCFFS, emitido por la Dirección General de Política y Competitividad Forestal y de Fauna Silvestre; y el Informe Legal N° D000514-2022-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, emitido por la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, mediante el artículo 13 de la Ley Nº 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre (en adelante, la LFFS), se creó el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno y como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura y Riego, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego (MIDAGRI); Que, el artículo 14 de la LFFS, establece como funciones del SERFOR, entre otras, emitir y proponer normas y lineamientos de aplicación nacional, relacionados con la gestión, administración y uso sostenible de los recursos forestales y de fauna silvestre; así como, gestionar y promover el uso sostenible, la conservación y protección de los recursos forestales y de fauna silvestre; Que, la LFFS establece en su artículo 25, que por la zoni fi cación forestal (ZF) se delimitan obligatoria, técnica y participativamente las tierras forestales, cuyos resultados de fi nen las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre y se aplican con carácter obligatorio. Asimismo, el citado artículo señala que el reglamento de la Ley establece la metodología, tiempo, condiciones y aspectos sociales, económicos, culturales y ambientales para la zoni fi cación y el ordenamiento forestal, asegurando el respeto de los derechos de las poblaciones locales; Que, en esa misma línea, el artículo 26 del Reglamento para la Gestión Forestal (RGF), aprobado por Decreto Supremo N° 018-2015-MINAGRI, señala que la ZF es el proceso obligatorio, técnico y participativo por el cual se delimitan las tierras forestales; y como consecuencia de sus resultados se de fi ne y aplica obligatoriamente las alternativas de uso del recurso forestal y de fauna silvestre; Que, el citado RGF, en el marco de la plani fi cación y gestión forestal, dispone una serie de mandatos a ser implementados en el proceso de la zoni fi cación forestal; Que, el artículo 27 del RGF, dispone que el SERFOR, para determinar las categorías de zoni fi cación forestal, aprueba la Guía Metodológica, como un documento técnico, que contiene, entre otros, lo siguiente: a) Los criterios y lineamientos para asignar las diferentes categorías de zoni fi cación y unidades de ordenamiento forestal, b) La metodología para el desarrollo de los procesos participativos, c) Los criterios para el establecimiento del sistema de monitoreo y evaluación de la ZF y d) El procedimiento de actualización e incorporación de información sobre la ZF en tierras de comunidades campesinas y comunidades nativas; Que, en ese tenor, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva N° 168-2016-SERFOR-DE, el SERFOR aprueba la Guía Metodológica para la Zoni fi cación Forestal , la cual orienta el desarrollo de ZF a nivel nacional, estableciendo el marco metodológico para la delimitación de las tierras forestales y asignación de las categorías de ZF; Que, a través de las Resoluciones de Dirección Ejecutiva N° 139-2021-MIDAGRI-SERFOR-DE y Nº