TEXTO PAGINA: 36
36 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA Y MINERIA Aprueban el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Verificación Anual de la Cobertura de la Energía Comprometida y Balance Mensual de la Potencia Comprometida” (PR-13) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA Y MINERÍA OSINERGMIN N° 230-2022-OS/CD Lima, 15 de diciembre de 2022CONSIDERANDOQue, mediante Ley N° 28832, Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica, se estableció, en el literal b) de su artículo 13, que una de las funciones de interés público a cargo del Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (“COES”) es elaborar los procedimientos en materia de operación del SEIN y administración del Mercado de Corto Plazo, los cuales son presentados a Osinergmin para su aprobación; Que, con Decreto Supremo N° 027-2008-EM, se aprobó el Reglamento del COES, en cuyo artículo 5.1 se detalla que el COES, a través de su Dirección Ejecutiva, debe elaborar las propuestas de Procedimientos Técnicos en materia de operación del SEIN. Para tal efecto, en el artículo 5.2 del citado Reglamento se prevé que el COES debe contar con una Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos aprobada por Osinergmin, la cual incluirá, como mínimo, los objetivos, plazos, condiciones, metodología, forma, responsables, niveles de aprobación parciales, documentación y estudios de sustento; Que, mediante Resolución N° 476-2008-OS/CD se aprobó la Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos (“Guía”), estableciéndose el proceso y los plazos que deben seguirse para la aprobación de los Procedimientos Técnicos COES. Esta Guía fue modi fi cada posteriormente con las Resoluciones N° 088-2011-OS/CD, N° 272-2014-OS/CD, N° 210-2016-OS/CD y N° 090-2017-OS/CD; Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1 de la Guía, la propuesta de Procedimiento Técnico debe estar dirigida a Osinergmin adjuntando los respectivos estudios económicos, técnicos y legales que sustenten su necesidad. Asimismo, según lo dispuesto en el artículo 7 de la Guía, los meses en los cuales se reciben las propuestas en Osinergmin son: abril, agosto y diciembre, salvo situación distinta justi fi cada; Que, mediante Resolución Ministerial N° 143-2001- EM/VME, se aprobó el “Glosario de Abreviaturas y Defi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC” (“GLOSARIO”); Que, mediante Resolución N° 036-2015-OS/ CD, publicada el 25 de enero de 2015, se aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Determinación de la Energía Firme y Veri fi cación de la Cobertura de la Energía Anual Comprometida” (“PR-13”), el cual tiene por objeto calcular la Energía Firme anual de los Generadores y veri fi car que cada Generador en cada año calendario cubra la demanda de energía que tenga comprometida con sus usuarios (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía Firme propia y, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. Dicho objeto del PR-13, no es materia del presente proceso de cambio normativo de competencia de Osinergmin; Que, de otro lado, Osinergmin aprobó el Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la Disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (“PR-25”), aprobado con Resolución N° 096-2021-OS/CD; Que, el COES mediante carta COES/D-1361-2021 del 16 de diciembre de 2021, menciona que desde la vigencia del PR-13 ha identi fi cado oportunidades de mejora respecto a los productos, a los criterios ante falta de información en los plazos, a los criterios para actualizar la Energía Firme propia y contratada con terceros, a los Factores de Carga típicos para clientes sin información histórica, a los lineamientos para el proceso de balance mensual de la potencia comprometida, y sobre la defi nición del caudal ecológico, entre otros; Que, de conformidad con el numeral 8.1 de la Guía, mediante O fi cio N° 345-2022-GRT del 15 de marzo de 2022 se remitieron al COES las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-13 otorgándole un plazo de treinta (30) días hábiles. El COES dentro del plazo otorgado, mediante carta COES/D-494-2022 del 25 de abril de 2022, remitió a Osinergmin la subsanación de las observaciones a la propuesta de modi fi cación del PR-13; Que, atendiendo a la diversidad de las modi fi caciones propuestas incluyendo nuevos anexos, resulta conveniente aprobar un nuevo texto del procedimiento PR-13, para facilitar su manejo por parte de los administrados, en un documento integrado; Que, como consecuencia de la modi fi cación propuesta, también resulta necesaria y directamente relacionada, la modi fi cación del Glosario (“Caudal Ecológico) y del PR-25 (obligación a cargo del COES de actualización en web de información referenciada en el PR-13); Que, con Resolución N° 158-2022-OS/CD, publicada el 30 de julio de 2022, se dispuso la publicación del proyecto de resolución del nuevo PR-13 y la modi fi cación del GLOSARIO, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3 de la Guía y en el artículo 14 del Reglamento aprobado con Decreto Supremo N° 001-2009-JUS, y en el artículo 25 del Reglamento General de Osinergmin, aprobado mediante Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; PUBLICACIÓN VIRTUAL DE NORMAS LEGALES Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus dispositivos legales en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, tienen a su disposición el Portal de Gestión de Atención al Cliente PGA , plataforma virtual que permite tramitar sus publicaciones de manera rápida y segura. Solicite su usuario y contraseña a través del correo electrónico pgaconsulta@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES