Fuente: Diario Oficial El Peruano.
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37 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, en la citada Resolución N° 158-2022-OS/CD se otorgó un plazo de veinte (20) días calendario, contados desde el día siguiente de su publicación en el Diario O fi cial “El Peruano”, a fi n de que los interesados remitan sus comentarios y sugerencias a la Gerencia de Regulación de Tarifas; Que, los comentarios presentados oportunamente por las empresas Statkraft Perú S.A., Engie Energía Perú S.A., Electroperú S.A., Empresa de Generación Eléctrica Huallaga S.A., Illapu Energy S.A., Sociedad Minera Cerro Verde S.A.A., Termochilca S.A., Enel Generación Perú S.A.A., Kallpa Generación S.A. y Fenix Power Perú S.A., y del Sr. Ronald Gonzales Palma han sido analizados en el Informe Técnico N° 700-2022-GRT e Informe Legal N° 701-2022-GRT, previo cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 5.3 del Reglamento del COES, habiéndose acogido aquellos que contribuyen con el objetivo del procedimiento técnico, correspondiendo la aprobación fi nal del procedimiento; Que, en ese sentido, se ha emitido el Informe Técnico N° 700-2022-GRT de la División de Generación y Transmisión Eléctrica y el Informe Legal N° 701-2022-GRT de la Asesoría Legal de la Gerencia de Regulación de Tarifas, los cuales complementan la motivación que sustenta la decisión del Consejo Directivo de Osinergmin; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 27332; en el Reglamento General de Osinergmin, aprobado por Decreto Supremo N° 054-2001-PCM; en la Ley N° 28832, “Ley para Asegurar el Desarrollo E fi ciente de la Generación Eléctrica”; en el Reglamento del COES, aprobado mediante Decreto Supremo N° 027-2008-EM; en la “Guía de Elaboración de Procedimientos Técnicos”, aprobada con Resolución N° 476-2008-OS/CD; y en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; así como en sus normas modi fi catorias y complementarias; Estando a lo acordado por el Consejo Directivo de Osinergmin en su Sesión N° 40-2022 de fecha 15 de diciembre de 2022. SE RESUELVEArtículo 1.- Aprobar el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Veri fi cación Anual de la Cobertura de la Energía Comprometida y Balance Mensual de la Potencia Comprometida” (PR-13) contenido en el Anexo de la presente resolución. Artículo 2.- Derogar el Procedimiento Técnico del COES N° 13 “Cálculo de la Energía Firme, Veri fi cación Anual de la Cobertura de la Energía Comprometida” (PR-13) aprobado con Resolución N° 036-2015-OS/CD. Artículo 3.- Incorporar el término “Caudal Ecológico” al Glosario de Abreviaturas y De fi niciones Utilizadas en los Procedimientos Técnicos del COES-SINAC aprobado con Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME, conforme a lo siguiente: “Caudal Ecológico : Es el caudal de fi nido por el artículo 153° del Decreto Supremo N° 001-2010-AG que, al encontrarse restringido para todos los usuarios de la cuenca, cuyas licencias de agua contemplan caudales ecológicos, no puede ser considerado y/o aprovechado por los Agentes en la aplicación de los Procedimientos Técnicos del COES relacionados a los cálculos de Energía Firme y de Potencia Garantizada.” Artículo 4.- Incorporar el ítem (vii) al numeral 4.2 del Procedimiento Técnico del COES N° 25 “Determinación de los Factores de Indisponibilidad, Presencia e Incentivos a la Disponibilidad de las Centrales y Unidades de Generación” (PR-25), aprobado con Resolución N° 096-2021-OS/CD, con la siguiente redacción: “(vii) El COES mantendrá publicado en su portal web, la versión vigente del ANEXO C, el cual podrá ser actualizado por el COES mediante una comunicación a Osinergmin especi fi cando el inicio de vigencia de la actualización. En dicho portal web se indicará el inicio de vigencia y el número de comunicación que fuera dirigida a Osinergmin.”Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario o fi cial El Peruano y el Anexo 1, y consignarlos, conjuntamente con el Informe Técnico N° 700-2022-GRT y el Informe Legal N° 701-2022-GRT de la Gerencia de Regulación de Tarifas, en el portal de institucional de Osinergmin: http://www.osinergmin.gob.pe/Resoluciones/Resoluciones-GRT-2022.aspx. Estos informes son parte integrante de la presente resolución. OMAR CHAMBERGO RODRÍGUEZ Presidente del Consejo Directivo Anexo 1 COE SPROCEDIMIENTO TÉCNICO DEL COMITÉ DE OPERACIÓN ECONÓMICA DEL SEINPR-13 CÁLCULO DE LA ENERGIA FIRME, VERIFICACIÓN ANUAL DE LA COBERTURA DE LA ENERGÍA COMPROMETIDA Y BALANCE MENSUAL DE LA POTENCIA COMPROMETIDA Aprobado por Osinergmin mediante Resolución N° 230-2022-OS/CD del 15 de diciembre de 2022. 1. OBJETIVO Calcular la Energía Firme anual de las Unidades de Generación y veri fi car que cada Generador cubra la demanda de energía anual y potencia mensual que tenga comprometida con sus clientes (Usuarios Libres y Distribuidores), con Energía y Potencia Firme propia y/o, la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. 2. BASE LEGALEl presente Procedimiento se rige por las siguientes disposiciones legales y sus respectivas normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias: 2.1 Decreto Ley N° 25844.- Ley de Concesiones Eléctricas. 2.2 Ley N° 28832.- Ley para Asegurar el Desarrollo Efi ciente de la Generación Eléctrica. 2.3 Decreto Legislativo N° 1002 - Promoción de la Inversión para la Generación de Electricidad con el Uso de Energías Renovables. 2.4 Decreto Supremo N° 009-93-EM, Reglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas. 2.5 Decreto Supremo N° 037-2006-EM, Reglamento de Cogeneración. 2.6 Decreto Supremo N° 027-2008-EM, Reglamento del Comité de Operación Económica del Sistema (COES). 2.7 Decreto Supremo N° 001-2010-AG, Reglamento de la Ley de Recursos Hídricos, Ley N° 29338. 2.8 Decreto Supremo N° 012-2011-EM - Reglamento de la Generación de Electricidad con Energías Renovables. 2.9 Decreto Supremo N° 026-2016-EM, Reglamento del Mercado Mayorista de Electricidad (Reglamento del MME). 2.10 Decreto Supremo N° 014-2019-EM, Reglamento para la Protección Ambiental en las Actividades Eléctricas. 2.11 Estatuto del COES. 3. PRODUCTOS3.1 Informe que aprueba el cálculo de la Energía Firme de los Generadores y Veri fi ca la cobertura de la energía anual comprometida de los Generadores. 3.2 Balance mensual de la potencia comprometida de los Generadores 4. DEFINICIONESLas de fi niciones utilizadas en el presente Procedimiento están precisadas en el Glosario de Abreviaturas y De fi niciones del COES aprobado mediante