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38 NORMAS LEGALES Miércoles 21 de diciembre de 2022 El Peruano / Resolución Ministerial N° 143-2001-EM/VME y sus modi fi catorias, así como en la normativa citada en la Base Legal. En todos los casos, cuando se citen dispositivos legales y procedimientos técnicos en el presente procedimiento, se entenderá que incluyen sus normas concordantes, modi fi catorias y sustitutorias. 5. ALCANCESEl presente procedimiento será de aplicación integral para todos los Generadores Integrantes. 6. OBLIGACIONES6.1 Del COES6.1.1 Revisar y aprobar el cálculo de Energía Firme anual de los Generadores Integrantes, así como la que tuviera contratada con terceros. 6.1.2 Veri fi car que cada Generador Integrante cubra la demanda de energía que tenga comprometida con sus clientes durante el año en evaluación, con la suma de Energía Firme propia y la que tuviera contratada con terceros, pertenezcan o no al COES. 6.1.3 Realizar el balance mensual para cada Generador Integrante, entre su Potencia Firme propia, la que tuviera contratada con terceros (pertenezcan o no al COES), y la potencia comprometida en horas punta del sistema con sus clientes. 6.1.4 Remitir a Osinergmin los resultados de la verifi cación señalada en el numeral 7.3 y del balance señalado en el numeral 7.4 del presente Procedimiento incluyendo, si fuera el caso, los incumplimientos por parte de los Agentes. 6.1.5 Establecer los medios y formas de entrega de información por parte de los Integrantes del COES 6.2 De los Participantes6.2.1 Remitir al COES el cálculo de la Energía Firme de cada una de sus Unidades de Generación conforme a lo establecido en el presente procedimiento para su respectiva aprobación, antes del 31 de octubre previo al año en evaluación. Dichos cálculos deberán ser presentados utilizando los formatos del Anexo A del presente Procedimiento. 6.2.2 Durante el año en evaluación, los Integrantes Generadores podrán informar al COES nuevos compromisos de compra/venta de Energía Firme con terceros (de centrales con Operación Comercial y/o centrales sin Operación Comercial). Dichas declaraciones deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento y ser comunicadas utilizando el formato del Anexo B y los requerimientos que se establezcan en el presente procedimiento para la Verifi cación de Energía Firme fi nal mencionada en el numeral 7.3.3. De recibir declaraciones discrepantes o inconsistentes o en caso no se reciba la declaración de una de las partes contratantes, el COES comunicará esta situación a las partes involucradas a fi n de que subsanen la observación dentro de un plazo no mayor a un día hábil luego de haber sido comunicada. De no ser subsanada la observación las declaraciones se considerarán como no recibidas. Para la veri fi cación fi nal establecida en el numeral 7.3.3, las referidas declaraciones serán consideradas con una vigencia tal que en ningún caso podrá ser anterior a la fecha de comunicación o fi cial al COES. 6.2.3 Durante el año en evaluación, los Generadores Integrantes registrados en fechas posteriores al 31 de octubre del año anterior al evaluado, podrán remitir al COES el cálculo de la Energía Firme de cada una de sus Unidades de Generación. Dichos cálculos deberán cumplir con lo establecido en el presente procedimiento y ser comunicados utilizando los formatos del Anexo A. Para la veri fi cación fi nal establecida en el numeral 7.3.3, la contabilidad de la Energía Firme de las referidas Unidades de Generación, en ningún caso podrá considerar energía de una fecha anterior a la fecha en que los cálculos fueron comunicados o fi cialmente al COES.6.2.4 Informar al COES la demanda anual comprometida con sus clientes correspondiente al año en evaluación en el formato del Anexo B, antes del 31 de octubre previo al año en evaluación. Dicha demanda anual comprometida corresponde a la energía activa y potencia asociada a los contratos de suministros suscritos por el Generador con sus clientes, para lo cual deberá tener en cuenta la información de las potencias contratadas con sus clientes correspondiente al año en evaluación y los factores de carga mensuales del año anterior del cliente considerando la correspondencia con cada mes calendario. Se entiende como factor de carga a la división del máximo consumo entre la potencia promedio del consumo del periodo determinado, dicho período se encuentra especi fi cado en el Anexo B del presente procedimiento. Para aquellos consumos de energía que sean suministrados por dos o más Generadores deberá cumplirse con lo indicado en el numeral 7.3.2. 6.2.5 Presentar al COES la documentación establecida en el numeral 7.1.3 del presente procedimiento en los casos de requerir el uso de Energía asociada a Unidades de Generación sin Operación Comercial en el COES antes del 31 de octubre previo al año en evaluación, para los efectos de la Veri fi cación de Energía Firme Anual indicada en el numeral 7.3.1. 6.2.6 Para el caso del numeral 7.2.1 literal i), los Generadores deberán presentar un cálculo del aprovechamiento de los reservorios, coordinado entre los generadores involucrados, en caso contrario el COES utilizará la mejor información disponible que maximice el aprovechamiento de los recursos hídricos de la cuenca. 6.2.7 En caso el Generador Integrante requiera declarar al COES la compra/venta de Potencia Firme mensual, a fi n de cubrir la potencia comprometida con sus clientes, deberá considerar lo establecido en el numeral 7.1.3 y 7.1.5 del presente Procedimiento según corresponda y realizar la declaración hasta antes del día 06 del mes de evaluación, los cuales serán consideradas vigentes desde el día 01 del mes de evaluación. Asimismo, el Generador Integrante podrá declarar compra/venta de Potencia fi rme adicional, la cual tendrá vigencia al día siguiente de ser declarada. En caso no se comunique de alguna nueva declaración, se considerará que no hay cambio alguno respecto a la información inicial. La declaración tendrá validez mientras toda la información comunicada se encuentre vigente. 6.2.8 Utilizar los medios y formas de entrega de información establecidos por el COES. 6.2.9 Remitir al COES la información del sustento de los valores declarados en los formatos de entrega de información. 7. DESCRIPCIÓN DEL PROCESO 7.1 Consideraciones Generales Para la veri fi cación de la Energía y Potencia Firme se deberá cumplir lo siguiente: 7.1.1 Los Generadores Integrantes podrán utilizar la Energía o Potencia Firme de todas sus unidades de generación que se encuentran en operación comercial en el COES (unidades convencionales, de cogeneración, RER, del Nodo energético del sur, etc.), la Energía o Potencia Firme de otros Generadores Integrantes, así como la Energía o Potencia Firme de unidades de generación sin operación comercial en el COES (Centrales no COES) que cumplan con lo establecido en el numeral 7.1.3 del presente procedimiento. 7.1.2 La demanda de energía anual comprometida de cada Generador está determinada por la suma de la energía comprometida con sus propios clientes. Esta demanda considerará las pérdidas de transmisión. Las pérdidas de transmisión asociada a la demanda anual comprometida serán determinadas considerando el porcentaje de pérdidas de transmisión del año anterior que fi gura en la estadística anual publicada por el COES. Respecto a los clientes sin información histórica se deberá considerar los factores de carga típicos por Actividad Económica de la última versión disponible del Boletín Anual del Mercado Libre publicado por Osinergmin.