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201 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONSTITUCION Y CONFORMACION DEL COMITE DISTRITAL DE SALUD DE SURQUILLO - COMUDESA – INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD Artículo Primero.- APROBAR, la Constitución y conformación del Comité Distrital de Salud - COMUDESA - del Distrito de Surquillo, encargada de coordinar, concertar la política local de salud, como el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del Sistema Nacional de Salud - SNS, promoviendo el diálogo y el acuerdo entre las entidades públicas, privadas y organizaciones de la sociedad civil, articulando sus políticas a nivel local. Artículo Segundo.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud del Distrito de Surquillo, que está conformado, por las siguientes autoridades del Distrito de Surquillo: CARGO ENTIDAD Y/O ORGANIZACION PRESIDENTEALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SURQUILLO VICEPRESIDENTE PRESIDENTA DE LA COMISION DE SALUD SECRETARIO DE COORDINACION REPRESENTANTE DE LA DIRIS LIMA CENTRO SECRETARIO DE ACTASSUBGERENCIA DE SANEAMIENTO AMBIENTAL SANIDAD Y CEMENTERIO MIEMBRO GERENTE DE DESARROLLO SOCIAL MDS MIEMBRO REPRESENTANTE DEL INEN MIEMBRO REPRESENTANTE ESSALUD. CAP III MIEMBRO REPRESENTANTE DE LA UGEL 7 MIEMBRO REPRESENTANTE DE PARROQUIAS MIEMBRO REPRESENTANTE SISOL MIEMBROMEDICO JEFE DEL CENTRO DE SALUD MATERNO INFANTIL DE SURQUILLO MIEMBROMEDICO JEFE DEL CENTRO DE SALUD PEDREGAL MIEMBROMEDICO JEFE DEL CENTRO DE SALUD VILLA VICTORIA MIEMBRO REPRESENTANTE DEL CIAM MIEMBRO REPRESENTANTE DEL PROMAPED MIEMBRO REPRESENTANTE DE VASO DE LECHE MIEMBRO REPRESENTANTE DE COMEDORES POPULARES MIEMBRO REPRESENTANTE DE FACULTAD DE CIENCIAS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD NORBERT WIENER MIEMBRO REPRESENTANTE DE FACULTAD DE CIENCIAS DE SALUD DE LA UNIVERSIDAD SAN MARTIN DE PORRES Con los representantes acreditados se establece quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros asignados. Artículo Tercero.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud - COMUDESA-, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud - COMUDESA-, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Quinto.- DISPONER que un plazo no mayor de diez (10) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud - COMUDESA- apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la DIRIS Lima Centro, en la Secretaria Técnica del Comité Distrital de Salud -COMUDESA-, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Consejo Distrital de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- FACULTAR, al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Surquillo para que mediante Decreto de Alcaldía disponga las medidas complementarias o necesarias para la aplicación de la presente Ordenanza Municipal. Artículo Octavo.- ENCARGAR a la Secretaría General la publicación de la presente Ordenanza en el diario O fi cial “El Peruano” así como en el Portal Institucional de la Municipalidad distrital de Surquillo; y a la Sub Gerencia de Comunicaciones e Imagen Institucional la difusión respectiva. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.GIANCARLO GUIDO CASASSA SANCHEZ Alcalde 2136876-1 PROVINCIAS MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Incorporan el servicio de Alquiler de Stands para la venta de arreglos florales y afines RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA Nº 449-2022-ALC/MPC Callao, 19 de diciembre del 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO Visto, el Memorando N° 1397-2022-MPC-GGDELC, de fecha 29 de noviembre del 2022, de la Gerencia General de Desarrollo Económico Local y Comercialización, en el cual se solicita incluir en el Texto Único de Servicios No Exclusivos – TUSNE el concepto de “Alquiler de Stands para la venta de arreglos fl orales y a fi nes”, lo cual generaría una mejora en la competitividad local y familiar de los comerciantes chalacos para su economía. CONSIDERANDO: Que de conformidad con lo dispuesto por el Artículo 194° de la Constitución Política del Perú, las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; asimismo, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico”, Que, el numeral 4 del artículo 43° del Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, que aprueba el Texto Único Ordenado –TUO de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, señala que para aquellos servicios que no sean prestados en exclusividad, las entidades, a través de Resolución del Titular de la entidad establecen la denominación, la descripción clara y taxativa de los requisitos y sus respectivos costos. Que, los Gobiernos Locales se encuentran dentro del ámbito del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General, conforme a lo previsto en el numeral 5 del Artículo I del Título Preliminar del TUO precitado; Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipales, Ley N° 27972, establece que la Alcaldía es el Órgano de Gobierno Local. El Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa; Que, con la fi nalidad de asegurar el cumplimiento de los objetivos y metas trazadas por la Municipalidad Provincial del Callao, resulta necesario se apruebe la presente Resolución de Alcaldía;