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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (23/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 204

TEXTO PAGINA: 190

190 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, con fecha 6 de diciembre de 2020 se publicó en el Diario O fi cial El Peruano, el Decreto Supremo Nº 032- 2020-SA, que aprueba el Reglamento de las Instancias de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud y del Proceso de Elecciones de los miembros que deben ser elegidos para integrar el Consejo Nacional de Salud, Reglamento que en su artículo 18º de fi ne al Comité Distrital de Salud, como el espacio distrital de coordinación, concertación y articulación para el cumplimiento de la fi nalidad, funciones y objetivos del SNS y que se encarga de impulsar la implementación de las políticas de salud de nivel distrital y realizar su seguimiento; Que, el artículo 19º del mismo cuerpo normativo, regula la conformación del Comité Distrital de Salud, estableciendo que es presidido por el Alcalde Distrital, y es integrado por la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, así como, por las autoridades de las instituciones del ámbito distrital que acuerde el Gobierno Distrital respectivo, disponiendo que su conformación sea aprobada mediante Ordenanza Municipal; asimismo, establece que su Secretaría de Coordinación esté a cargo de la Red de Salud y/o el establecimiento de mayor capacidad resolutiva, a fi n de que le brinde apoyo administrativo y técnico para su funcionamiento, por lo que se hace necesario conformar el Comité Distrital de Salud de Lurigancho Chosica, acorde a lo previsto en el precitado Reglamento; Que, el Comité Distrital de Salud representa un importante espacio de coordinación, concertación y articulación Local para la prevención, respuesta y protección oportuna y acceso a la salud de la población del Distrito, por ser la instancia de enlace entre los sectores público, privado y social y con los tres niveles de gobierno, para lograr una e fi ciente implementación de la Política Nacional Multisectorial de Salud; Que, mediante Informe Nº 257-2022-SGSP-GDS-MDL de fecha 21 de noviembre de 2022, la Sub Gerencia de Salud Pública solicita la conformación del Comité Distrital de Salud de la Municipalidad Distrital de Lurigancho - Chosica, en cumplimiento de la normatividad vigente, para lo cual adjunta Proyecto de Ordenanza y Acta de Conformación del CDS; Que, mediante Informe Nº 106-2022-MDL/GDS de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Desarrollo Social, eleva el proyecto de Ordenanza en mención a la Gerencia Municipal; Que, mediante Informe Nº 688-2022-MDL/GAJ de fecha 21 de noviembre de 2022, de la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que estando a la propuesta de la Sub Gerencia de Salud Publica mediante Informe Nº 257-2022-SGSP-GDS-MDL es de la opinión que, para los efectos que se contrae el acápite 5 del informe, se recomienda remitir lo actuado a la Secretaria General para los fi nes que correspondan; Que, mediante Memorándum Nº 1147-2022/MDL/ GM de fecha 23 de noviembre de 2022 de la Gerencia Municipal, eleva el expediente para la aprobación de la Conformación del Comité Distrital de Salud; Que, con Dictamen Nº 01-2022-CDHyS-MDL de fecha 30 de noviembre de 2022, de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, dictamina declarar en forma favorable elevar al Concejo Municipal el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la conformación del Comité Distrital de Salud, instancia de coordinación interinstitucional del Sistema Nacional de Salud; Estando a lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto por los numerales 8) y 9) del artículo 9º y artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y contando con el voto UNÁNIME de los miembros del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y trámite de aprobación del Acta, se aprobó la siguiente: “ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACIÓN DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD DE LURIGANCHO CHOSICA, INSTANCIA DE COORDINACIÓN INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD” Artículo Primero.- CONFORMAR el Comité Distrital de Salud de Lurigancho - Chosica - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud, que esta integrado por los siguientes miembros:- Alcalde Distrital, quien preside el Comité Distrital de Salud - Gerente de Juventud, Educación, Cultura y Deportes de la Municipalidad de Lurigancho Chosica. - Sub Gerente de Salud Pública de la Municipalidad Distrital de Lurigancho Chosica. - Sub Gerencia de Defensa Civil de la Municipalidad de Lurigancho Chosica. - Representante de la Universidad Peruana Unión.- Representante de la Universidad Enrique Guzmán y Valle “La Cantuta”. - Representante ONG CESAL- Representante ONG CÁRITAS.- Representante de Ministerio de Educación.- Representante de Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social. - Representante de Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables. - Representante de Ministerio Público.- Representante de Defensoría del Pueblo.- Representante de la Policía Nacional del Perú.- Representante de SENASA.- Representante de Agencia Agraria- Representante de Bomberos del Perú- Representante de ESSALUD.- Director del Hospital José Agurto Tello- Representante de Ollas Comunes- Representante de Vaso de Leche- Representante de Comedores Populares- Representantes de Agentes Comunitarios de Salud Con los representantes acreditados se establece el quórum, el cual es el número entero superior a la mitad de los miembros designados. Artículo Segundo.- DISPONER que los miembros designados del Comité Distrital de Salud, pueden delegar su representación en un alterno, quien asiste únicamente en caso de ausencia del titular y es acreditado/a mediante comunicación escrita dirigida a la Presidencia. De contar con miembros electos, éstos son sustituidos por su suplente, únicamente en caso de vacancia. Artículo Tercero.- DISPONER que un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles contados a partir del día siguiente de la publicación de la presente Ordenanza, se instale el Comité Distrital de Salud, siendo su naturaleza de carácter permanente. Artículo Cuarto.- DISPONER que un plazo no mayor de sesenta (60) días naturales contados a partir del día siguiente de su instalación, el Comité Distrital de Salud apruebe su Reglamento de Funcionamiento Interno. Artículo Quinto.- DISPONER que el Comité Distrital de Salud puede, de considerarlo pertinente, efectuar la convocatoria de elecciones para la incorporación de los miembros representantes de la sociedad civil organizada, empleando el procedimiento establecido en el Decreto Supremo Nº 032-2020-SA, en lo que sea aplicable. El proceso de elecciones sólo se realiza en caso de existir más de una institución por estamento, caso contrario, la incorporación es directa. Artículo Sexto.- CONSTITUIR a la RIS Chaclacayo y Jicamarca, en Secretaria de Coordinación del Comité Distrital de Salud, para que le brinde apoyo técnico y administrativo y remita periódicamente al Comité Distrital de Salud, la sistematización de sus avances. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el fi nanciamiento del presupuesto requerido para la implementación y funcionamiento del Comité Distrital de Salud de Lurigancho - Chosica. Artículo Octavo.- ENCARGAR, a la Secretaría General la publicación de la presente ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano y a la Sub Gerencia de Gestión Tecnológica su publicación en el Portal de Transparencia Estándar – PTE. Artículo Noveno.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.VÍCTOR A. CASTILLO SÁNCHEZ Alcalde 2136718-1