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189 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3.- APROBAR la eliminación de un (01) procedimiento administrativo en el Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA. Nº Procedimiento administrativo 1MODIFICACIÓN DE DATOS DE LICENCIA DE FUNCIONAMIENTO POR CAMBIO DE DENOMINACIÓN O NOMBRE COMERCIAL DE LA PERSONA JURÍDICA Artículo 4.- DISPONER la publicación en el Portal Web del íntegro del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA, aprobado mediante Ordenanza Nº 403-2018-MDL, rati fi cada con Acuerdo de Concejo Nº 303-2018-MML, con sus modi fi caciones efectuadas hasta la presente Ordenanza Municipal. Artículo 5.- FACULTAR al Alcalde de la Municipalidad Distrital de Lince, para aprobar los formatos y formularios, exigidos como requisitos en la tramitación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad contenidos en el TUPA, mediante Decreto de Alcaldía, los mismos que serán de libre reproducción. Artículo 6.- DIFUNDIR el texto de la presente Ordenanza en el Diario O fi cial El Peruano, y el Anexo de la Ordenanza en el portal web del diario o fi cial El Peruano; así como su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lince (www.munilince.gob.pe). Artículo 7.- DEROGAR toda disposición que se oponga a la presente Ordenanza. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase;VICENTE AMABLE ESCALANTE Alcalde * El TUPA se publica en la página WEB del Diario O fi cial El Peruano, sección Normas Legales. 2136441-1 MUNICIPALIDAD DE LURIGANCHO CHOSICA Conforman el Comité Distrital de Salud de Lurigancho - Chosica - CDS, Instancia de Coordinación Interinstitucional del Sistema Nacional de Salud ORDENANZA Nº 327-MDL Lurigancho, 7 de diciembre de 2022EL ALCALDE DEL DISTRITO DE LURIGANCHOPOR CUANTO:EL CONCEJO DISTRITAL DE LURIGANCHO:VISTO: En Sesión Ordinaria de fecha 07 de diciembre de 2022, el Dictamen Nº 01-2022-CDHyS-MDL de la Comisión de Desarrollo Humano y Salud, el Memorándum Nº 1147-2022/MDL/GM de la Gerencia Municipal, y el Informe Nº 688-2022-MDL/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Informe Nº 106-2022-MDL/GSP de la Gerencia de Desarrollo Social, mediante el cual se propone la aprobación del Proyecto de ORDENANZA QUE APRUEBA LA CONFORMACION DEL COMITÉ DISTRITAL DE SALUD, INSTANCIA DE COORDINACION INTERINSTITUCIONAL DEL SISTEMA NACIONAL DE SALUD; y, CONSIDERANDO:Que, las Municipalidades son los órganos de Gobierno Local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, en concordancia con los Artículos I y II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, el artículo 195º de la Constitución Política del Perú, señala que los gobiernos locales promueven el desarrollo y la economía local, y la prestación de los servicios públicos de su responsabilidad, en armonía con las políticas y planes nacionales, regionales de desarrollo; Que, los numerales 3 y 8 del artículo 9º, en concordancia con los artículos 39º y 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establecen que es atribución del Consejo Municipal ejercer funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas municipales, las que son las normas de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, teniendo rango de ley, mediante las que se aprueba la organización interna, asimismo, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos, y demás asuntos sobre los que las municipalidades tienen competencia normativa; Que, el artículo 73º en concordancia con el artículo 80º del mismo cuerpo legal, establece que, en materia de saneamiento, salubridad y salud, las municipalidades distritales tienen funciones especí fi cas como compartidas, a fi n de preservar la salud de la población; Que, el artículo 84º del mismo texto legal, referido a Programas Sociales, Defensa y Promoción de Derechos, precisa que son funciones especí fi cas exclusivas de las Municipalidades Distritales, entre otras, facilitar y participar en los espacios de concertación y participación ciudadana para la plani fi cación, gestión y vigilancia de los programas locales de desarrollo social, así como de apoyo a la población en riesgo, siendo que el desarrollo social tiene su expresión concreta en la preservación de la salud humana, aun cuando no se alcance un amplio desarrollo económico; Que, el artículo 6º de la Ley Nº 27783, Ley de Bases de la Descentralización, dispone los objetivos que deberá cumplir el proceso de descentralización, estableciendo en el inciso a) de los objetivos a nivel político: la unidad y efi ciencia del Estado, mediante la distribución ordenada de las competencias públicas y la adecuada relación entre los distintos niveles de gobierno; disponiendo en el inciso b) de los objetivos a nivel económico: la cobertura y abastecimiento de servicios sociales básicos en todo el territorio nacional; estableciendo así también en los incisos b) y d) de los objetivos a nivel social: la participación ciudadana en todas sus formas de organización y control social, y, promover el desarrollo humano y la mejora progresiva y sostenida de las condiciones de vida de la población para la superación de la pobreza; Que, así también, en el mismo cuerpo normativo, se establece en el literal h) del artículo 42º, que son competencias exclusivas de la Municipalidad Distrital el dictar las normas sobre los asuntos y materias de su responsabilidad, regulando en el literal b) del artículo 43º, a la salud pública como competencia compartida con los demás niveles de gobierno; Que, el Objetivo 3 de los Objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) adoptados por las Naciones Unidas y que marcan una agenda global al 2030, establece como esencial para el desarrollo sostenible, el garantizar una vida sana y promover el bienestar en todas las edades; Que, el Acuerdo Nacional en su Décimo Tercera Política de Estado: Acceso Universal a los Servicios de Salud y a la Seguridad Social, compromete, entre otros temas, la participación ciudadana en la gestión y evaluación de los servicios públicos de salud; Que, el artículo 14º del Decreto Legislativo Nº 1161, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Salud, modi fi cado por el Decreto Legislativo Nº 1504, establece que el Sistema Nacional de Salud asegura el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de salud para garantizar la salud individual y colectiva a nivel nacional, siendo que en su artículo 16º establece que el Sistema Nacional de Salud se encuentra conformado por el Ministerio de Salud como ente rector, los órganos de los distintos niveles de gobierno con las entidades que los integran, y, por las instancias de coordinación interinstitucional, siendo parte de estas últimas el Consejo Nacional de Salud, los Consejos Regionales de Salud, los Consejos Provinciales de Salud y los Comités Distritales de Salud;