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193 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / Borja, aprobado mediante Resolución de Alcaldía N° 156-2022-MSB-A de fecha 05 de agosto de 2022, respecto de los servicios no exclusivos a cargo de la Unidad de Servicios de Salud y Atención al Ciudadano, conforme al Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución de Alcaldía. Artículo Segundo. - DISPÓNGASE la publicación de la presente Resolución de Alcaldía en el Diario O fi cial El Peruano, así como encargar a la O fi cina de Gobierno Digital la publicación de la Resolución de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad (www.munisanborja.gob.pe) y a la O fi cina de Comunicaciones e Imagen Institucional su difusión en el distrito. Regístrese, comuníquese y publíquese.CARLOS ALBERTO TEJADA NORIEGA Alcalde 2136988-1 MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO Ordenanza que rectifica de oficio el error material contenido en los Códigos de las Infracciones Administrativas incorporadas por la Ordenanza N° 666-MSS – Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el distrito de Santiago de Surco, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Anexo I de la Ordenanza N° 611-MSS ORDENANZA Nº 670-MSS Santiago de Surco, 5 de diciembre de 2022 EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DE SANTIAGO DE SURCO POR CUANTO: El Concejo Municipal de Santiago de Surco, en sesión ordinaria de la fecha; VISTO: El Dictamen Conjunto Nº 04-2022-CSCMA- CAJ-MSS de las Comisiones de Servicios a la Ciudad y Medio Ambiente, de Gestión Municipal y de Asuntos Jurídicos, el Memorándum Nº 4260-2022-GM-MSS de la Gerencia Municipal, el Informe Nº 1128-2022-GAJ-MSS de la Gerencia de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 3405-2022-GPP-MSS de la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto, el Memorándum N° 1479-2022-GSEGC-MSS de la Gerencia de Seguridad Ciudadana, el Informe N° 1445-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, entre otros documentos, sobre el Proyecto de Ordenanza que recti fi ca de o fi cio el error material contenido en los códigos de las infracciones administrativas incorporadas por la Ordenanza N° 666-MSS, Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Distrito de Santiago de Surco, al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad, aprobado con Anexo I de la Ordenanza N° 611-MSS; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú modi fi cado por las Leyes Nº 28607 y Ley Nº 30305, en concordancia con el Articulo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, reconoce a las Municipalidades y/o Gobiernos Locales el goce de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que “Las Ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, la administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tienen competencia normativa. (…)”. Asimismo, el numeral 8) del artículo 9º de la acotada Ley, señala que corresponde al Concejo Municipal “Aprobar, modi fi car o derogar las Ordenanzas y dejar sin efecto los Acuerdos”. Que, el numeral 212.1 del artículo 212º del Texto Único Ordenado de la Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, prescribe que “Los errores material o aritmético en los actos administrativos pueden ser recti fi cados con efecto retroactivo en cualquier momento, de o fi cio o a instancia de los administrados, siempre que no se altere lo sustancial de su contenido, ni el sentido de la decisión¨. Asimismo, el numeral 212.2 del mismo Texto Único Ordenado establece que ¨La recti fi cación adopta las formas y modalidades de comunicación o publicación que corresponda para el acto original¨. Que, mediante la Ordenanza N° 611-MSS, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 21.12.2019, se aprobó como Anexo I el Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad de Santiago de Surco; posteriormente, mediante la Ordenanza Nº 666-MSS publicada en el diario o fi cial El Peruano el 17.09.2022, se aprobó la Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Distrito de Santiago de Surco, incorporando una serie de infracciones administrativas al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas; Que, la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa, mediante el Informe N° 1445-2022-SGFCA-GSEGC-MSS del 24.10.2022, remite el proyecto de ordenanza que recti fi ca de o fi cio el error material contenido en los códigos de las infracciones administrativas incorporadas por la Ordenanza N° 666-MSS al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas vigente, así como el correspondiente Informe Técnico sustentatorio, en el que se señala que es procedente recti fi car de o fi cio, con efecto retroactivo, el error material incurrido en la consignación de los códigos de las infracciones administrativas incorporadas por el Artículo 15° de la Ordenanza N° 666-MSS al Cuadro de Infracciones y Sanciones Administrativas de la Municipalidad que como Anexo I ha sido aprobado por la Ordenanza N° 611-MSS, por cuanto les corresponde los códigos a partir del C-162 al C-182 y no del C-153 al C-173, toda vez que estos últimos corresponden a las infracciones incorporadas por la Ordenanza N° 654-MSS; asimismo, agrega que a la fecha no se está presentando inconveniente alguno durante la actividad de fi scalización administrativa, por cuanto los supuestos de infracción incorporados en la Ordenanza Nº 666-MSS, no vienen siendo aplicados a la fecha, teniendo en cuenta la fi scalización orientativa y fi scalización preventiva establecidas en los artículos 10º y 11º de la misma ordenanza, respectivamente; Que, la Gerencia de Seguridad Ciudadana, mediante el Memorándum N° 1479-2022-GSEGC-MSS del 26.10.2022, da trámite a la presente propuesta de ordenanza, considerando favorable su aprobación, al tener por fi nalidad efectuar la recti fi cación de o fi cio del error material contenido en los códigos de las infracciones administrativas incorporadas por la Ordenanza N° 666-MSS, Ordenanza que regula el plástico de un solo uso y los recipientes o envases descartables en el Distrito de Santiago de Surco, el cual se encuentra sustentado en el Informe Técnico adjunto al Informe N° 1445-2022-SGFCA-GSEGC-MSS de la Subgerencia de Fiscalización y Coactiva Administrativa;