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203 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / POR CUANTO: EL CONCEJO MUNICIPAL DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTO DOMINGO DE ANDA: VISTO:En Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2022-MDSDA/A, de fecha 06 de octubre del 2022, el pedido del Alcalde de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, el señor Antonio Miguel Salvador Jesús; y, CONSIDERANDO:Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por Ley Nº 30305 - Ley de Reforma Constitucional; concordante con el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades-Ley Nº 27972, los Gobiernos locales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, el artículo 17-C del Decreto Legislativo Nº 1358, que modi fi ca la Ley Nº 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, para optimizar el saneamiento físico legal de los inmuebles estatales, establece que las Municipalidades efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley “Los predios que correspondan a las Municipalidades en aplicación de la presente ley se inscriben en el Registro de Predios por el sólo mérito del Acuerdo de Concejo que lo disponga, siempre que no se encuentren inscritos a favor de terceros”; Que, en el mismo orden el Artículo 17-D de la norma citada en el párrafo anterior establece que “Las entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienes Estatales ejecutan el procedimiento especial de saneamiento físico legal de los bienes inmuebles estatales sean estos de su propiedad, adquiridos bajo cualquier título, y/o en posesión, que se encuentren construidos, ampliados y/o rehabilitados para sus fi nes públicos”; Que, el artículo 56º de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece los bienes de propiedad municipal. Asimismo, los numerales 1, 2, 7 y 8, del citado artículo, señala que son bienes de la Municipalidad, los bienes inmuebles y muebles de uso público destinados a servicios públicos locales, así como los edi fi cios municipales, sus instalaciones y, en general, todos los bienes adquiridos, construidos y/o sostenidos por la municipalidad; además las donaciones y todos los que adquiera cada municipio; Que, el Artículo 58º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, concordante con el primer párrafo de la Octava Disposición Complementaria de este mismo dispositivo legal, menciona que, los bienes inmuebles de las municipalidades detallados en el Artículo 56º, se inscriben en los Registros Públicos, a petición del alcalde y por el mérito del Acuerdo del Concejo correspondiente; Que, el Artículo 9º de la Ley Nº 29151 Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, establece que “Los actos que realizan los gobiernos locales, respecto a los bienes de su propiedad, así como los de dominio público que se encuentran bajo su administración, se ejecutan conforme a la Ley Nº 27972 Ley Orgánica de Municipalidades”; Que, el artículo 260.1 del Reglamento de la Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, aprobado con Decreto Supremo Nº 008-2021-VIVIENDA, señala que los gobiernos locales efectúan el saneamiento físico legal de los bienes de su propiedad y de los de dominio público bajo su administración, indicados en el artículo 56º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, conforme a la Octava Disposición Complementaria de la citada ley y el artículo 20 del TUO de la Ley, en mérito al Acuerdo de Concejo respectivo; Que, el numeral 20.1 del Artículo 20 del TUO de la Ley Nº 29151, concerniente a la Inscripción de bienes inmuebles de las municipalidades, establece que éstas últimas efectúan el saneamiento de los bienes de su propiedad y los de dominio público bajo su administración, conforme lo indicado en el artículo 56º y la Octava Disposición Complementaria de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; Que, en la Estación de Pedidos de la Sesión Ordinaria de Concejo Nº 019-2022-MDSDA/A, de fecha 06 de octubre del 2022, el Alcalde señor Antonio Miguel Salvador Jesús, solicita que a través del pleno de concejo la aprobación de la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, un predio destinados para la infraestructura de la Posta de Salud del caserío de Montero del Distrito de Santo Domingo de Anda – Provincia de Leoncio Prado – Departamento de Huánuco”, Que, el pleno de concejo municipal luego de un análisis y amplio debate, decidió por VOTACIÓN UNÁNIME, APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, un predio destinados para la infraestructura de la Posta de Salud del caserío de Montero del Distrito de Santo Domingo de Anda – Provincia de Leoncio Prado – Departamento de Huánuco”; Que, el artículo 41º concordante con el artículo 17º de la mencionada Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Acuerdos son decisiones que toma el Concejo referidos a asuntos especí fi cos de interés público, vecinal o institucional que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetarse a una conducta o norma institucional; Estando a las consideraciones precedentes y en uso de las atribuciones conferidas por el numeral 8 del artículo 9º y artículo 17º de la Ley Orgánica de Municipalidades Ley Nº 27972, el Concejo Municipal con el voto unánime del Concejo Municipal y con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, el concejo municipal aprueba el siguiente: ACUERDO:Artículo Primero.- APROBAR la Inmatriculación como primera inscripción de dominio ante la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos - SUNARP, a favor de la Municipalidad Distrital de Santo Domingo de Anda, un predio para la infraestructura de la Posta de Salud del caserío de Montero del Distrito de Santo Domingo de Anda – Provincia de Leoncio Prado – Departamento de Huánuco”, conforme se detalla: 1. Terreno para la infraestructura de la Posta de Salud, con un área de 0.5509 HA y un perímetro de 301.33 ML, ubicado en el caserío de Montero, Distrito de Santo Domingo de Anda, Provincia de Leoncio Prado, Departamento de Huánuco. Artículo Segundo.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo por una sola vez en el Diario O fi cial El Peruano y, un extracto, en un diario de mayor circulación en la Región, y la publicación en la forma establecida en el artículo 44º de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 27972. Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a través de la Unidad de Control Patrimonial, realizar las acciones administrativas necesarias a fi n de implementar y ejecutar el presente Acuerdo. Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Secretaría General, la noti fi cación del presente acuerdo a las gerencias y o fi cinas de esta Institución edil, según corresponda, para su conocimiento y fi nes pertinentes. Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.ANTONIO MIGUEL SALVADOR JESUS Alcalde 2136562-1