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187 NORMAS LEGALES Viernes 23 de diciembre de 2022 El Peruano / así como a sus respectivas unidades orgánicas, y a la Sub Gerencia de Informática y Gobierno Electrónico el cumplimiento de la presente Ordenanza; a la Secretaría General su publicación; y, a la Gerencia de Imagen y Comunicación Social la difusión de la presente Ordenanza en la página Web de la Municipalidad DE COMAS (www.municomas.gob.pe). Tercera.- La gerencia de Fiscalización y Transporte y sus unidades orgánicas Subgerencia de Control y Operaciones y Subgerencia de Sanciones y Ejecutoria Coactiva Administrativa a través de sus módulos de atención a los administrados, brindara a los interesados, la información necesaria para que se acojan adecuadamente a los alcances de la presente ordenanza. Cuarta.- Durante la vigencia de la presente ordenanza suspéndase las normativas municipales que se opongan a la presente Ordenanza. Quinta.- Facultar al Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las disposiciones complementarias para la adecuación y mejor aplicación de la presente Ordenanza, así como para establecer prórrogas en la vigencia de la misma. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.RAUL DIAZ PEREZ Alcalde 2136997-1 MUNICIPALIDAD DE LINCE Ordenanza que aprueba la modificación y actualización de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad del Texto Único de Procedimientos Administrativos de la Municipalidad Distrital de Lince ORDENANZA Nº 479-2022-MDL Lince, 13 de diciembre de 2022EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LINCE; POR CUANTO: En Sesión Ordinaria de la fecha, y; VISTO: El Dictamen Nº 09-2022-MDL-CAF, de fecha 12 de diciembre de 2022, de la Comisión de Administración y Finanzas; el Informe Técnico Nº 001-2022-MDL/OGPP/OPIM, de fecha 09 de agosto de 2022, de la O fi cina de Planeamiento, Inversiones y Modernización; el Memorando Nº 00102-2022-MDL/OGPP, de fecha 10 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Nº 023-2022-MDL-OGAJ, de fecha 11 de agosto de 2022, de la O fi cina General de Asesoría Jurídica; y, CONSIDERANDO: Que, los artículos 194º de la Constitución Política del Perú, modi fi cado por la Ley Nº 30305, establece que las municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; Que, la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los gobiernos locales representan al vecindario y promueven una adecuada prestación de los servicios públicos y el desarrollo integral sostenible y armónico, teniendo como funciones especí fi cas exclusivas, entre otras, la de normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias; asimismo, en el artículo 36º expresa que: “Los gobiernos locales promueven el desarrollo económico de su circunscripción territorial y la actividad empresarial local, con criterio de justicia local”; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo 195º de la Constitución Política del Perú; Que, el primer párrafo del artículo 40º de la Ley Nº 27972, señala que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la Estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en la que la municipalidad tiene competencia normativa; Que, en ese sentido, el numeral 40.1 del artículo 40º de Texto Único Ordenado de la Ley Nº27444 expresa que: “Los procedimientos administrativos y requisitos deben establecerse en una disposición sustantiva aprobada mediante decreto supremo o norma de mayor jerarquía, por Ordenanza Regional, por Ordenanza Municipal, por Resolución de titular de los organismos constitucionalmente autónomos”, así también el numeral 40.3 señala que “Los Procedimientos administrativos deben ser compendiados y sistematizados en el Texto Único de Procedimientos Administrativos, aprobados para cada entidad, en el cual no se pueden crear procedimientos ni establecer nuevos requisitos, salvo lo relativo a la determinación de los derechos de tramitación que sean aplicables de acuerdo a la normatividad vigente”; además de ello el numeral 44.7 del artículo 44º de la misma norma mani fi esta que: “En los casos en que por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modi fi quen requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos, las entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modi fi caciones correspondientes en sus respectivos Textos Únicos de Procedimientos Administrativos en un plazo máximo de sesenta (60) días hábiles, contados a partir de la entrada en vigencia de la norma que establece o modi fi ca los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicables a los procedimientos administrativos. Si vencido dicho plazo, la entidad no ha actualizado el TUPA incorporando el procedimiento establecido o modi fi cado en la normatividad vigente, no puede dejar de emitir pronunciamiento respecto al procedimiento o prestar el servicio que se encuentre vigente de acuerdo al marco legal correspondiente, bajo responsabilidad”; Que, con Ordenanza Nº 403-2018-MDL, de fecha 18 de junio de 2018, se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad de Lince, que fue rati fi cada con el Acuerdo de Concejo Nº 303-2018- MML; Que, según Decreto de Alcaldía Nº 08-2019-MDL, de fecha 26 de junio de 2019, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en cumplimiento con la adecuación de los procedimientos administrativos estandarizados de Licencia de Funcionamiento, aprobados a través del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2019-MDL, de fecha 06 diciembre de 2019, se aprueba la modi fi cación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Lince, en virtud de lo establecido en la normativa de simpli fi cación administrativa, el nuevo Reglamento de Organización y Funciones (ROF) y las observaciones formuladas por la Comisión de Eliminación de Barreras Burocráticas en relación a lo establecido en el Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM. Asimismo, mediante este Decreto se deroga el Decreto de Alcaldía Nº 008-2019-MDL; Que, a través del Decreto de Alcaldía Nº 02-2020- MDL, de fecha 12 de febrero de 2020, se aprueba la modi fi cación de parcial del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, aprobado mediante Decreto de Alcaldía Nº 017-2019-MDL, en virtud de lo establecido en el marco normativo del Decreto Supremo Nº 045-2019-PCM; Que, con Decreto de Alcaldía Nº 05-2020-MDL, de fecha 08 de julio de 2020, se aprobó la modi fi cación y actualización del TUPA de la Municipalidad Distrital de Lince, en el marco normativo establecido en el Decreto Legislativo Nº 1497; Que, según Ordenanza Nº 440-2020-MDL, de fecha 22 de julio de 2020, se aprueba la modi fi cación y