TEXTO PAGINA: 11
11 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Donde TRcc es la tasa de reemplazo del régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil, A es el número de años de aportes del trabajador, TR rg es la tasa de reemplazo del régimen general de pensión de jubilación para un a fi liado con 20 años de aportes b. Para el rango de 20 a más años de aportes, se siguen las reglas para determinar el monto de las pensiones del modelo actual del régimen general de pensión de jubilación. 96.3. Rango de pensiones: Los rangos son los siguientes: a. La pensión mínima no puede ser menor a la establecida en el último párrafo del numeral 4 del artículo 72. b. La pensión máxima no puede ser mayor a la establecida en el artículo 55. 96.4. No se aplica el descuento que corresponde al adelanto de pensiones. 96.5 La fecha de inicio de pensión cuando se acceda a la pensión con los requisitos establecidos en la Ley Nº 31550, no puede ser con anterioridad a la vigencia de la citada norma.” “Artículo 166. Requisitos especí fi cos del bono de reconocimiento complementario (BRC) 166.1 Los requisitos especí fi cos del BRC son los siguientes: 1. Años de edad : Se exige que, al 31 de diciembre de 1999, las/os a fi liadas/os hayan alcanzado las siguientes edades, las cuales varían en función de la actividad productiva desempeñada: a. Si trabajaba en minas metálicas subterráneas, debía tener cuarenta (40) años de edad. b. Si trabajaba en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto, debía tener cuarenta y cinco (45) años de edad. c. Si trabajaba en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, debía tener de cuarenta y cinco (45) a cincuenta (50) años de edad, en función al tiempo de exposición al riesgo que varían de siete (7) a dos (2) años respectivamente. d. Si trabajaba en construcción civil, debía tener cincuenta (50) años de edad. 2. Aportes: Las/os trabajadoras/es deben haber realizado aportes en función de la actividad productiva desempeñada: a. Si trabajaba en minas metálicas subterráneas, actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto o centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, debe haber realizado doscientos cuarenta (240) unidades de aporte al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. b. Si trabajaba en construcción civil, debe haber realizado ciento ochenta (180) unidades de aporte al SNP y/o al SPP, con anterioridad al 31 de diciembre de 2004. 3. Realización de actividades de riesgo : Con anterioridad al 31 de diciembre de 2004, la/el trabajador/a debe haber realizado, al menos, un período mínimo de labores en la modalidad de trabajo predominante siguientes: a. Debió trabajar en minas metálicas subterráneas, diez (10) años. b. Debió trabajar en actividades directamente extractivas en minas a tajo abierto, diez (10) años. c. Debió trabajar en centros de producción minera metalúrgicos y siderúrgicos, quince (15) años. d. Debió trabajar en construcción civil, seis (6) años continuos o discontinuos .166.2 Para el otorgamiento del BRC se sigue el siguiente trámite: 1. La/el a fi liada/o realiza la solicitud ante la AFP. 2. La AFP veri fi car la información proporcionada por la/el a fi liada/o en un plazo no mayor de diez (10) días de recibida la referida documentación. 3. Una vez veri fi cado, y si cumple con los requisitos, la AFP debe remitir el expediente a la ONP, en el plazo de noventa (90) días de recibida la respectiva solicitud. 4. La ONP, dentro de noventa (90) días de recibido el expediente por la AFP, debe cali fi car el cumplimiento de aportes realizados al SNP y realizar el cálculo del BRC. 5. La/el a fi liada/o puede formular observaciones a la respuesta de la ONP a través de la AFP. 6. La ONP resuelve las observaciones en el plazo que establezca. “Artículo 167. Determinación del bono de reconocimiento complementario (BRC) 167.1 El valor del BRC se calcula en función a la edad, los aportes realizados al SNP, los años laborados en trabajos pesados en la modalidad de trabajo predominante, entre otras características. 167.2 El BRC reconoce a la/al trabajador/a un bene fi cio extraordinario por los aportes efectuados durante su período de permanencia en el SNP. 167.3 El valor nominal del BRC se determina de la siguiente manera: a) Para quienes laboran en Minas Metálicas Subterráneas: BCR = 0.0050 * [PSNP * CRU – BR – CIC ] * ta * te En la fórmula, los símbolos equivalen a: PSNP = Monto de la pensión que el a fi liado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP, según cada régimen o labor desempeñada, sujeto al tope máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 056-99-EF, o la norma que lo sustituya. CRU = Capital Requerido Unitario del a fi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP. BR = Valor del Bono de Reconocimiento.CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado. ta = Años de aportación al SNP y es menor o igual a veinte (20). te = Años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP y es menor o igual a diez (10). b) Para quienes realizan labores directamente extractivas en Minas a Tajo Abierto: BRC = 0.0040 * [PSNP * CRU – BR – CIC ] * ta * te En la fórmula, los símbolos equivalen a: PSNP = Monto de la pensión que el a fi liado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP, según cada régimen o labor desempeñada, sujeto al tope máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 056-99-EF, o la norma que lo sustituya. CRU = Capital Requerido Unitario del a fi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP. BR = Valor del Bono de Reconocimiento.CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado.