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13 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / y se encuentren bajo el régimen extraordinario a que se refi ere el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF. Tercera. Sobre las solicitudes pendientes de atención en el SPP Las solicitudes de acceso a la jubilación anticipada para trabajadores de construcción civil que realizan labores de riesgo para la vida o la salud realizadas bajo el ámbito de la Ley Nº 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, que se encuentren en trámite a la vigencia de la Ley, deben ser califi cadas conforme a las normas vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que la Ley le resulte más bene fi ciosa. Cuarta. Sobre el Régimen genérico aprobado en el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF A partir de la entrada en vigencia del presente reglamento, para los trabajadores de construcción civil, queda sin efecto la aplicación del régimen genérico establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, y normas complementarias, ya que no se requiere realizar aportaciones complementarias para acceder a la jubilación anticipada conforme a la Ley. En el caso del trabajador de construcción civil que realizó aportaciones complementarias hasta el devengue de octubre del 2022 y con ello tiene derecho a una jubilación anticipada bajo el régimen genérico de acuerdo al reglamento de la Ley Nº 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores afi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, resulta aplicable la cali fi cación del derecho conforme a dicha ley y su reglamento. Quinta. Acciones de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP (SBS) La SBS aprueba los procedimientos complementarios necesarios para la implementación de la Ley y el presente Reglamento. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS Primera. Modi fi cación del artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27252, que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2001-EF Modi fi car el artículo 7 del Reglamento de la Ley Nº 27252, que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, aprobado por Decreto Supremo Nº 164-2001-EF, el que queda redactado de la siguiente manera: “Artículo 7.- Determinación del valor y pago del BRC El valor del BRC será calculado por la ONP al momento que el trabajador requiera pensionarse, a través del procedimiento establecido para dicho efecto en el SPP. El valor nominal del BRC se determina de la siguiente manera: a) Para quienes laboran en Minas Metálicas Subterráneas: BRC = 0.0050 * [P SNP * CRU – BR – CIC] * ta * te ta = años de aportación al SNP; ta es menor o igual a 20. te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP;te es menor o igual a 10. b) Para quienes realizan labores directamente extractivas en Minas a Tajo Abierto: BRC = 0.0040 * [P SNP * CRU – BR – CIC] * ta * te ta = años de aportación al SNP; ta es menor o igual a 25. te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP; te es menor o igual a 10. c) Para quienes laboran en Centros de Producción Minera, Metalúrgicos y Siderúrgicos: BRC = 0.0022 * [P SNP * CRU – BR – CIC] * ta * te ta = años de aportación al SNP; ta es menor o igual a 30. te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP; te es menor o igual a 15. d) Para quienes laboran en Construcción Civil: BRC = 0.0111 * [P SNP * CRU – BR – CIC] * ta * te ta = años de aportación al SNP; ta es menor o igual a 15. te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP; te es menor o igual a 6. En cualquiera de los casos anteriores, el monto de la pensión del a fi liado en el SPP será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de uso general para el cálculo de la pensión en el SPP: P SPP = (CIC + BR + BRC) /CRU Donde, para los fi nes de las fórmulas se entenderá: PSPP = Monto de la pensión que obtendrá el a fi liado en el SPP. PSNP = Monto de la pensión que el a fi liado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP, según cada régimen o labor desempeñada, sujeto al tope máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 056-99-EF, o la norma que lo sustituya. CRU = Capital Requerido Unitario del a fi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP. BR = Valor del Bono de Reconocimiento. CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado.” Segunda. Modi fi cación del artículo 2 y el inciso e) del artículo 12 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF. Modi fi car el artículo 2 y el inciso e) del artículo 12 del Reglamento del Tribunal Administrativo Previsional, aprobado por Decreto Supremo Nº 385-2015-EF, los que quedan redactados de la siguiente manera: “Artículo 2.- Sobre el Tribunal2.1 El Trib unal Administrativo Previsional (TAP) es un órgano resolutivo de funcionamiento permanente, con competencia de alcance nacional, encargado de resolver en última instancia administrativa las controversias que versen sobre los derechos y obligaciones previsionales de los regímenes a cargo del Estado de los Decretos Leyes Nº 18846, Nº 19990, Nº 20530 , la Ley Nº 30003 , así