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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 12

12 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / ta = años de aportación al SNP y es menor o igual a veinticinco (25). te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP y es menor o igual a diez (10). c) Para quienes laboran en Centros de Producción Minera, Metalúrgicos y Siderúrgicos: BRC = 0.0022 * [PSNP * CRU – BR – CIC ] * ta * te En la fórmula, los símbolos equivalen a: PSNP = Monto de la pensión que el a fi liado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP, según cada régimen o labor desempeñada, sujeto al tope máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 056-99-EF, o la norma que lo sustituya. CRU = Capital Requerido Unitario del a fi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP. BR = Valor del Bono de Reconocimiento.CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado. ta = años de aportación al SNP y es menor o igual a treinta (30). te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP y es menor o igual a quince (15). d) Para quienes laboran en Construcción Civil: BRC = 0.0111 * [PSNP * CRU – BR – CIC ] * ta * te En la fórmula, los símbolos equivalen a:PSNP = Monto de la pensión que el a fi liado hubiese obtenido al amparo de las condiciones de jubilación establecidas en el SNP, según cada régimen o labor desempeñada, sujeto al tope máximo establecido por el Decreto Supremo Nº 056-99-EF, o la norma que lo sustituya. CRU = Capital Requerido Unitario del afi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP. BR = Valor del Bono de Reconocimiento. CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado. ta = años de aportación al SNP y es menor o igual a quince (15). te = años de exposición al trabajo de riesgo durante el período de a fi liación al SNP y es menor o igual a seis (6) continuos o discontinuos. 167.4 En cualquiera de los casos anteriores, el monto de la pensión del a fi liado en el SPP será el resultado de aplicar la siguiente fórmula de uso general para el cálculo de la pensión en el SPP: PSPP = (CIC + BR + BRC ) / CRU En la fórmula, los símbolos equivalen a:PSPP = Monto de la pensión que obtendrá el afi liado en el SPP. CIC = Saldo de la Cuenta Individual de Capitalización del a fi liado. BR = Valor del Bono de Reconocimiento.BRC = Bono de reconocimiento complementario, entendido como el derecho adicional que el estado reconoce al trabajador a fi liado al SPP por su aportación al SNP laborando en actividades de carácter pesado.CRU = Capital Requerido Unitario del a fi liado, calculado bajo la modalidad de retiro programado al momento de la conformidad de la solicitud de jubilación anticipada en el SSP.” Artículo 6. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS TRANSITORIAS Primera. Aplicación de la norma para las solicitudes en trámite y para quienes cumplieron con los requisitos especí fi cos para acceder a la pensión con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil Respecto a las solicitudes de pensión en el régimen especial de pensión de jubilación para las/os trabajadoras/es de construcción civil, que se encuentren en trámite a la vigencia de la Ley Nº 31550, resultan aplicables las normas vigentes a la fecha de la presentación de la solicitud, salvo que la citada norma le resulte más bene fi ciosa, tanto para acceder al derecho y/o al monto mensual de pensión, para este caso la fecha de inicio de pensión no puede darse con anterioridad a la vigencia de la citada norma. En el caso de las/os trabajadoras/es de construcción civil que cumplieron con los requisitos especí fi cos para acceder a una pensión con anterioridad a la vigencia de la Ley Nº 31550, esto es, cuando se cumple los requisitos de edad, de aportes mínimos y de unidades de aportes en la modalidad de trabajo para acceder a la pensión de jubilación, aun cuando el cese se haya producido con posterioridad a la vigencia de la citada norma, excepcionalmente les resulta aplicable las normas vigentes a la fecha de ocurrida la contingencia, salvo que la citada norma le resulte más bene fi ciosa. Segunda. Adecuación de los requisitos establecidos en el régimen extraordinario aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 164-2001-EF y la Pensión Complementaria para Labores de Riesgo i) El trabajador de construcción civil tiene derecho de acceder a los bene fi cios del régimen extraordinario establecido en el artículo 4 del Reglamento de la Ley que establece el derecho a jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores de riesgo para la vida o la salud, siempre que cumpla con los requisitos que en este se dispone, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 164- 2001-EF, salvo los requisitos de años de aportación y periodos mínimos en la modalidad de trabajo establecidos en los literales b) y c) del citado artículo, toda vez que se deben considerar los requisitos dispuestos en el literal b) del artículo 2 de la Ley. ii) El a fi liado que accede a una pensión bajo el régimen de la Ley, puede acceder a un Bono de Reconocimiento Complementario y a una Pensión Complementaria para Labores de Riesgo conforme la Ley Nº 27252, Ley que establece el Derecho de Jubilación anticipada para trabajadores a fi liados al Sistema Privado de Pensiones que realizan labores que implican riesgo para la vida o la salud, y la Ley Nº 28991, Ley de libre desa fi liación informada, pensión y complementarias, y régimen de jubilación anticipada, y sus normas reglamentarias, siempre que cumpla con los requisitos establecidos para su acceso, salvo los requisitos de años de aportación y periodos mínimos en la modalidad de trabajo, toda vez que se debe considerar lo dispuesto en el numeral b) del artículo 2 de la Ley. iii) En lo que resulte aplicable para la implementación de lo establecido en la presente disposición, se aplican las disposiciones establecidas en la Resolución Ministerial Nº 184-2004-EF/10, Reglamento Operativo para la jubilación anticipada de a fi liados al SPP que realicen labores en condiciones que impliquen riesgo para la vida o la salud