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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 15

15 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Artículo 3. Condiciones para el otorgamiento del incremento mensual Para el otorgamiento del incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, se observan las siguientes condiciones: a. En las entidades del Gobierno Nacional y en los gobiernos regionales, los servidores bene ficiarios deben estar registrados en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP) del Ministerio de Economía y Finanzas. b. El ingreso mensual total del servidor no debe superar el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), de conformidad con el artículo 2 del Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Artículo 4. Incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios El incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, constituye un concepto independiente a los ingresos que perciben y se incorpora en la planilla de pagos. Artículo 5. Registro en el Aplicativo Informático En el caso de las entidades del Gobierno Nacional y de los gobiernos regionales, la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede de o ficio al registro de los conceptos aprobados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP). Artículo 6. Financiamiento6.1 El financiamiento de lo establecido en el presente Decreto Supremo es con cargo al presupuesto institucional de las respectivas entidades. 6.2 En el caso de las entidades públicas a las que hace referencia el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, los gobiernos locales y los Organismos Públicos Descentralizados de los gobiernos regionales y locales, en caso corresponda, el gasto que irrogue la implementación de lo dispuesto en el presente decreto supremo se financia con cargo a sus respectivos presupuestos institucionales, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público. Artículo 7. Vigencia El presente Decreto Supremo entra en vigencia el 1 de enero de 2023. Artículo 8. Refrendo El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas. Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2137619-2 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 0006-2022-EF/54.01 Mediante O fi cio Nº 0003-2022-EF/11.03, el Ministerio de Economía y Finanzas solicita se publique la Fe de Erratas de la Resolución Directoral Nº 0006-2022-EF/54.01, publicada el 22 de diciembre de 2022. En el artículo 4:DICE: Artículo 4.- Modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 41, 43, 48, 49, 50, 55, 57, 60, 63, 69 y 73, y de la Octava Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 41, 43, 48, 49, 50, 55, 57, 60, 63, 69 y 73, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 1.- Base Legal (...)b) Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo.(...)g) Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. h) Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. i) Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones. ” “Artículo 2.- Acrónimos y De fi niciones Para efectos de la Directiva, se tiene en cuenta los acrónimos y de fi niciones siguientes: (...)4.2 Defi niciones: (...)j) Inventario de bienes muebles patrimoniales: consiste en corroborar la existencia y el estado de conservación de los bienes muebles patrimoniales y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fi n de conciliar dicho resultado con el registro de los saldos contables , determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento administrativo, de corresponder. (...)m) Saneamiento Administrativo: procedimiento orientado a regularizar la situación administrativa, que comprende la situación patrimonial y contable, de los bienes muebles identi fi cados como sobrantes o faltantes. Se efectúa durante el año fi scal en que se identi fi ca dicha situación.” (...)” DEBE DECIR Artículo 4.- Modi fi cación de los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 41, 43, 48, 49, 50, 55, 57, 60, 63, 69 y 73, y de la Octava Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01 Modi fi car los artículos 2, 4, 5, 8, 9, 17, 18, 21, 24, 30, 31, 41, 43, 48, 49, 50, 55, 57, 60, 63, 69 y 73, y la Octava Disposición Complementaria Final de la Directiva Nº 0006-2021-EF/54.01, “Directiva para la Gestión de Bienes Muebles Patrimoniales en el marco del Sistema Nacional de Abastecimiento”, aprobada mediante Resolución Directoral Nº 0015-2021-EF/54.01, en los siguientes términos: “Artículo 2.- Base Legal (...)b) Ley Nº 31572, Ley del Teletrabajo.(...)g) Decreto Supremo Nº 009-2019-MINAM, Decreto Supremo que aprueba el Régimen Especial de Gestión y Manejo de Residuos de Aparatos Eléctricos y Electrónicos. h) Decreto Supremo Nº 217-2019-EF, Decreto Supremo que aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento. i) Resolución Ministerial Nº 172-2016-VIVIENDA, Resolución Ministerial que aprueba el Reglamento Nacional de Tasaciones. ”