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14 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / como otros regímenes previsionales a cargo del Estado que sean administrados por la O fi cina de Normalización Previsional (ONP). 2.2 Asimis mo, se precisa que es competente para resolver en última instancia administrativa respecto de las facultades establecidas en los numerales 4 y 10 del artículo 3 de la Ley Nº 28532, Ley que establece la reestructuración integral de la Ofi cina de Normalización Previsional (ONP), en concordancia con los numerales 4, 10 y 11 del artículo 3 del Reglamento de la Ley Nº 28532, aprobado por Decreto Supremo Nº 118-2006-EF, y respecto de la Pensión Mínima 28991 (PM28991), Pensión Complementaria de Pensión Mínima (PCPM) y Pensión Complementaria Para Labores de Riesgo (PCLR), a que se re fi eren los artículos 10,11 y 13 de la Ley Nº 28991, en concordancia con los artículos 7 al 16 de su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2007-EF, así como conocer en segunda instancia los recursos de apelación que se interpongan contra las resoluciones derivadas de la fi scalización, y además de las nulidades de o fi cio de los derechos pensionarios para garantizar su otorgamiento con arreglo a ley, en el marco de los artículos 10 y 213 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS y de los artículos 127 y 129 del Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 354-2020-EF. 2.3 El Tribunal Administrativo Previsional es un órgano autónomo e independiente en la emisión de sus resoluciones y pronunciamientos; depende administrativamente de la Jefatura de la O fi cina de Normalización Previsional (ONP).” “Artículo 12.- Improcedencia del recurso de apelación (…)e) El acto impugnado sea un acto preparatorio o un acto con fi rmatorio de otro ya consentido .” Dado en la casa de Gobierno, en Lima, a los veinticuatro días del mes de diciembre del año dos mil veintidós. DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA Presidenta de la República ALEX ALONSO CONTRERAS MIRANDA Ministro de Economía y Finanzas 2137619-1 Decreto Supremo que aprueba el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos N° 728 y N° 1057, así como de las Leyes N° 30057, N° 29709 y N° 28091; y dicta criterios y disposiciones necesarias para su implementación DECRETO SUPREMO Nº 311-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el numeral 62.1 del artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas, para que mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los servidores de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, acordado en la cláusula Vigésimo Sexta del Convenio Colectivo Centralizado 2022-2023, suscrito en el marco de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal, la Vigésima Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y el Decreto Supremo Nº 008-2022-PCM, Decreto Supremo que aprueba Lineamientos para la implementación de la Ley Nº 31188, Ley de Negociación Colectiva en el Sector Estatal; Que, el numeral 62.2 del artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, autoriza al Ministerio de Economía y Finanzas para que, mediante decreto supremo refrendado por el ministro de Economía y Finanzas, a propuesta de la Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos, apruebe el incremento mensual de los directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091; así como los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; Que, para efectos de la implementación de lo establecido en los numerales 62.1 y 62.2 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023, se exonera de lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y del artículo 6 de la referida Ley Nº 31638; Que, considerando lo expuesto, resulta necesario aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091; así como dictar los criterios y otras disposiciones necesarias para su implementación; De conformidad con lo establecido en el artículo 62 de la Ley Nº 31638, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; DECRETA:Artículo 1. Aprobación del incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091 Aprobar el incremento mensual de los servidores, directivos y funcionarios de los regímenes de los Decretos Legislativos Nº 728 y Nº 1057, así como de las Leyes Nº 30057, Nº 29709 y Nº 28091, según se detalla en el siguiente cuadro: Régimen Labora Régimen Labora llIncremento Incremento Mensual Mensual S/S/ Decreto Legislativo Nº 728 51,11 Decreto Legislativo Nº 1057 (CAS) 64,19 Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil 52,21 Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria 55,67 Ley Nº 28091, Ley del Servicio Diplomático de la República 55,67 En caso el ingreso mensual total que incluya el incremento aprobado en el cuadro precedente, supere el monto de S/ 15 600,00 (QUINCE MIL SEISCIENTOS Y 00/100 SOLES), el monto del incremento mensual se ajusta a dicho límite. Artículo 2. Características del incremento mensual El incremento mensual aprobado en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, tiene carácter remunerativo, es de naturaleza pensionable, se encuentra afecto a cargas sociales y constituye base de cálculo para los bene ficios laborales que correspondan.