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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 9

9 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / Que, respecto a la contratación de personal directivo, la Primera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 29849, Ley que establece la eliminación progresiva del Régimen Especial del Decreto Legislativo Nº 1057 y otorga derechos laborales, determina que el personal establecido en los numerales 1, 2, e inciso a) del numeral 3 del artículo 4 de la Ley Nº 28175, Ley Marco del Empleo Público (Funcionario Público, Empleado de Con fi anza y Directivo Superior), contratado por el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, está excluido de las reglas establecidas en el artículo 8 del referido Decreto Legislativo; siendo que este personal solamente puede ser contratado para ocupar una plaza orgánica contenida en el Cuadro de Asignación de Personal - CAP de la entidad; Que, mediante Resolución Ministerial Nº 087-2018-MIDIS, publicada en el Diario O fi cial El Peruano el día 30 de marzo de 2018, se aprobó el Cuadro para Asignación de Personal Provisional - CAP Provisional del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, en el cual se advierte que el puesto Jefe de Unidad de Recursos Humanos es considerado como empleado de con fi anza; Que, mediante Resolución Directoral Nº 032-2018-MIDIS/P65-DE se aprueba el Clasi fi cador de Cargos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, modi fi cado mediante la Resolución Directoral Nº D000167-2021-PENSION65-DE, el mismo que establece los requisitos mínimos para el cargo de Jefe/a de Unidad Organica; Que, mediante Resolución Directoral Nº D000106- 2022-PENSION65-DE, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 29 de junio de 2022, se designa al señor José Gabriel Quevedo Chong, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; Que, mediante Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D000017-2022-PENSION65-DE, de fecha 07 de diciembre de 2022, se dispone que el señor Gelberth John Revilla Stamp, Coordinador Técnico del Programa Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65, asuma la suplencia de funciones en el cargo de jefe de la Unidad de Recursos Humanos por treinta (30) días, del 07 de diciembre de 2022 al 05 de enero de 2022, por suspensión sin goce de remuneración del titular. Que, a través del Informe Nº D000389-2022- PENSION65-URH, de fecha 23 de diciembre de 2022, la Unidad de Recursos Humanos, por encargo de la Dirección Ejecutiva de este Programa Nacional, solicita se emita el acto resolutivo que dé por concluida la designación del señor José Gabriel Quevedo Chong, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, designado mediante Resolución Directoral Nº D000106-2022- PENSION65-DE, considerándose como su último día de labores el día 23 de diciembre de 2022. Asimismo, emite opinión técnica favorable a la designación del profesional Pedro Alexi Abanto Huangal, en el cargo de con fi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos, debido a que cumple los requisitos contemplados en el Clasi fi cador de Cargos de la Entidad y en consecuencia se de por concluido la suplencia de funciones en el cargo de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos. Que, con Informe Nº D000367-2022-PENSION65- UAJ, la Unidad de Asesoría Jurídica del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” emite opinión legal favorable a la expedición del presente acto resolutivo por encontrase de acorde a la normativa vigente; Que, estando a las competencias de la Dirección Ejecutiva y con la visación del Jefe (S) de la Unidad de Recursos Humanos y de la Jefa de la Unidad de Asesoría Jurídica, y de conformidad con lo dispuesto con la Ley Nº la Ley Nº 27594,Ley que regula la participación del Poder Ejecutivo en el nombramiento y designación de funcionarios públicos, la Ley Nº 31419, Ley que establece disposiciones para garantizar la idoneidad en el acceso y ejercicio de la función pública de funcionarios y directivos de libre designación y remoción, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 053-2022-PCM; asi como el Decreto Supremo Nº 081-2011-PCM, norma de creación del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65” y posteriores modi fi catorias, y en la Resolución Ministerial Nº 273-2017-MIDIS que aprueba el Manual de Operaciones del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”; SE RESUELVE: Artículo 1.- Dar por concluida la designación del señor José Gabriel Quevedo Chong, en el cargo de confi anza de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”, siendo su último día de labores el 23 de diciembre de 2022. Artículo 2.- Designar, bajo el Régimen Laboral Especial del Decreto Legislativo Nº 1057, al señor Pedro Alexi Abanto Huangal, en el puesto de Jefe de la Unidad de Recursos Humanos del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”. Artículo 3.- Dar por concluida la suplencia de funciones realizada mediante la Resolución de Dirección Ejecutiva Nº D00017-2022-PENSION65-DE, de fecha 07 de diciembre de 2022. Artículo 4.- Disponer la publicación de la presente Resolución Directoral en el Diario O fi cial “El Peruano”, y en el día de publicado el mismo, la Unidad de Comunicación e Imagen de este Programa Nacional proceda a publicarlo en el Portal Institucional y en el Portal de Transparencia del Programa Nacional de Asistencia Solidaria “Pensión 65”: http://www.gob.pe/pension65 Regístrese, comuníquese y publíquese.HERNAN EDUARDO PENA Director EjecutivoPrograma Nacional de Asistencia Solidaria Pensión 65 2137589-1 ECONOMIA Y FINANZAS Disposiciones reglamentarias para la implementación de la Ley Nº 31550, Ley que establece normas para la jubilación de los trabajadores de construcción civil DECRETO SUPREMO Nº 310-2022-EF LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, el artículo 10 de la Constitución Política del Perú establece que el Estado reconoce el derecho universal y progresivo de toda persona a la seguridad social, para su protección frente a las contingencias que precise la ley y para la elevación de su calidad de vida. Asimismo, dispone en su artículo 11 que el Estado garantiza el libre acceso a prestaciones de salud y a pensiones, a través de entidades públicas, privadas o mixtas, supervisando el e fi caz funcionamiento de los sistemas previsionales; Que, el Tribunal Constitucional, en la sentencia recaída en el Expediente Nº 1417-2005-AA/TC, al interpretar el artículo 11 de la Constitución Política del Perú, reconoce el derecho a la pensión como un derecho fundamental de con fi guración legal en la medida que la ley constituye la fuente normativa vital para delimitar el contenido directamente protegido por dicho derecho y dotarle de plena e fi cacia; por tanto, corresponde al legislador optimizar y fortalecer el sistema de pensiones en el ordenamiento jurídico peruano; Que, mediante el artículo 1 del Decreto Supremo Nº 354-2020-EF, se aprueba el Reglamento Uni fi cado de las Normas Legales que Regulan el Sistema Nacional de Pensiones, que tiene por objeto reglamentar las normas legales que regulan el Sistema Nacional de Pensiones (SNP) y uni fi ca sus normas reglamentarias, integrando en forma coherente y clara el desarrollo de las disposiciones legales vinculadas con el SNP;