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16 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / “Artículo 4.- Acrónimos y De fi niciones Para efectos de la Directiva, se tiene en cuenta los acrónimos y de fi niciones siguientes: (...)4.2 Defi niciones: (...)j) Inventario de bienes muebles patrimoniales: consiste en corroborar la existencia y el estado de conservación de los bienes muebles patrimoniales y en actualizar los datos de su registro a una determinada fecha, con el fi n de conciliar dicho resultado con el registro de los saldos contables , determinar las diferencias que pudieran existir, y efectuar el saneamiento administrativo, de corresponder. (...)m) Saneamiento Administrativo: procedimiento orientado a regularizar la situación administrativa, que comprende la situación patrimonial y contable, de los bienes muebles identi fi cados como sobrantes o faltantes. Se efectúa durante el año fi scal en que se identi fi ca dicha situación.” (...)” 2137592-1 EDUCACION Autorizan una Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 519-2022-MINEDU Lima, 23 de diciembre de 2022VISTOS, los documentos contenidos en el Expediente Nº MPT2022-EXT-0286932; y, CONSIDERANDO:Que, en el marco de lo dispuesto en la Ley Nº 31365, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, mediante Resolución Ministerial Nº 522-2021-MINEDU, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2022 del Pliego 010: Ministerio de Educación, por la suma de S/ 12 324 967 662,00 (DOCE MIL TRESCIENTOS VEINTICUATRO MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y SIETE MIL SEISCIENTOS SESENTA Y DOS Y 00/100 SOLES), por toda Fuente de Financiamiento; Que, el numeral 1.1 del artículo 1 de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, modi fi cada mediante la Ley Nº 31500, Ley que establece el carácter vinculante del control concurrente y adopta otras medidas necesarias para perfeccionar el funcionamiento de dicho mecanismo de control, dispone que la ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías fi nancieras o no fi nancieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 10 000 000,00 (DIEZ MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República; Que, los numerales 4.1 y 4.2 del artículo 4 de la Ley Nº 31358, autorizan a los pliegos involucrados del gobierno nacional, regional y locales, a cargo de las intervenciones a que se re fi eren los artículos 1 y 3 de la citada Ley, a realizar modi fi caciones presupuestales en el nivel funcional programático para habilitar la Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, tanto para la categoría de gasto corriente y gasto de capital, quedando exceptuadas de las restricciones presupuestarias, en el marco de lo establecido en las leyes anuales de presupuesto, a fi n de poder realizar transferencias fi nancieras a favor del Pliego 019: Contraloría General, a solicitud de dicha entidad fi scalizadora superior; precisando que las referidas transferencias se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, y se publican en el Diario O fi cial “El Peruano”; Que, el acápite ii) del literal b) del numeral 18.1 del artículo 18 de la Directiva Nº 0002-2021-EF/50.01, Directiva para la Ejecución Presupuestaria, aprobada por Resolución Directoral Nº 0022-2021-EF/50.01, modi fi cada mediante Resolución Directoral Nº 007-2022-EF/50.01, establece que, el Pliego autorizado para ejecutar recursos mediante transferencias fi nancieras en el marco de las disposiciones legales vigentes, debe efectuar su registro, cuando la ejecución corresponda a gastos de capital, en una actividad y en la Partida de Gasto 2.4.2 Donaciones y Transferencias de Capital; asimismo, dispone que excepcionalmente y adicionalmente a lo señalado precedentemente, el registro debe realizarse cuando la ejecución corresponda a la aplicación del artículo 4 de la Ley Nº 31358, para el fi nanciamiento del control concurrente de inversiones, en el respectivo código único de inversión, en la Acción de Inversión “6000053. CONTROL CONCURRENTE”, en la Finalidad “0348747. CONTROL CONCURRENTE” y en la Especí fi ca del Gasto “2.4.2.3.1.1.A OTRAS UNIDADES DEL GOBIERNO NACIONAL”; Que, el numeral 7.3 de la Directiva Nº 018-2022-CG/ GMPL, “Directiva externa que establece disposiciones complementarias de la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas de expansión del control concurrente”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 275-2022-CG, establece que la Contraloría solicitará a los pliegos las transferencias fi nancieras para el acompañamiento mediante servicios de control gubernamental en la modalidad de control concurrente, con un plazo de quince (15) días hábiles de recibida la solicitud, para el caso de inversiones; asimismo precisa que, las entidades comprendidas en esta modalidad de control gubernamental habilitan el rubro “Control Concurrente”, dentro de la genérica de gasto de “Activos no fi nancieros” de la categoría de gasto de capital, con cargo al presupuesto institucional de la entidad; Que, con O fi cio Nº 000861-2022-CG/SGE, la Contraloría General de la República solicita se efectúen las acciones necesarias para garantizar el fi nanciamiento del control concurrente del proyecto de inversión con CUI Nº 2166956 a través de una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, con cargo al presupuesto institucional del Pliego 010: Ministerio de Educación, hasta por el monto de S/ 230 563,93 (DOSCIENTOS TREINTA MIL QUINIENTOS SESENTA Y TRES Y 93/100 SOLES), conforme a lo establecido en la Ley Nº 31358; Que, con O fi cio Nº 006309-2022-MINEDU-VMGI- PRONIED-DE, la Dirección Ejecutiva del Programa Nacional de Infraestructura Educativa (PRONIED) remite los Informes Nº 001255-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OPP y Nº 003610-2022-MINEDU-VMGI-PRONIED-OAJ emitidos por la O fi cina de Planeamiento y Presupuesto y Ofi cina de Asesoría Jurídica, respectivamente, a través de los cuales sustenta y solicita una Transferencia Financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, para fi nanciar las acciones de control concurrente del proyecto de inversión con CUI Nº 2166956, en el marco de lo establecido en la Ley Nº 31358; Que, la Unidad de Programación e Inversiones de la Ofi cina de Plani fi cación Estratégica y Presupuesto de la Secretaría de Plani fi cación Estratégica del Ministerio de Educación, como órgano encargado de cumplir las funciones de la O fi cina de Programación Multianual de Inversiones del Sector Educación, mediante el Informe Nº 00733-2022-MINEDU/SPE-OPEP-UPI, emite opinión técnica señalando que el proyecto de inversión