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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (25/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 120

TEXTO PAGINA: 60

60 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / correspondiente al primer rango por los primeros 8 m3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. c. A los usuarios de la categoría comercial y otros, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 30 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (30 m3 a más), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 30 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 30 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. Localidades de Villa Rica y Oxapampa 2. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social, comercial y otros, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar.- Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m 3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. 3. La determinación del importe a facturar para el servicio de alcantarillado se realizará utilizando el mismo procedimiento descrito para el servicio de agua potable, según la categoría tarifaria correspondiente. Para aquellos usuarios de la categoría doméstico que son bene fi ciarios con el factor de ajuste, el procedimiento es igual al de los usuarios no bene fi ciarios de dicha categoría. 4. EPS SELVA CENTRAL S.A. dará a conocer a los usuarios la estructura tarifaria que se derive de la aplicación de los incrementos previstos en la fórmula tarifaria y los reajustes de tarifa que se efectúen por efecto de la in fl ación utilizando el Índice de Precios al por Mayor (IPM). I.5 Consideraciones sobre la estructura tarifaria I.5.1. Segundo año regulatorioEPS SELVA CENTRAL S.A. en el ciclo de facturación inmediatamente posterior al inicio del segundo año regulatorio, deberá aplicar de manera automática a las estructuras tarifarias vigentes las siguientes actualizaciones: i) Actualización del cargo variable de agua potable de la categoría social y la tarifa de agua potable del primer rango de la categoría doméstico en todas las localidades, de acuerdo con lo siguiente: ݈ܽ݅ܿ݋ݏ݂ܽ݅ݎܽܶ ஺Ó௢ଶൌ ݈ܽ݅ܿ݋ݏ݂ܽ݅ݎܽܶ ஺Ó௢ଵݔ൬ͳ Ͳǡͻ͹Ͷ൰ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±݋ܿ݅ݐݏ ஺Ó௢ଶǢଵ௘௥௥௔௡௚௢ ൌ ݉݋݂݀ܽ݅ݎܽܶ±݋ܿ݅ݐݏ ஺Ó௢ଵǢଵ௘௥௥௔௡௚௢ ݔ൬ͳ Ͳǡͻ͹Ͷ൰ ii) Reordenamiento tarifario En las localidades de La Merced, Satipo, Pichanaqui-Sangani y San RamónPara agua potable y alcantarillado: ݂ܽ݅ݎܽܶ•–ƒ–ƒŽ ஺Ó௢ଶǡ୐ୟ୑ୣ୰ୡୣୢ ൌ ݏ݋ݎݐ݋ݕ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋ܥ݂ܽ݅ݎܽܶ ஺Ó௢ଶǢଶୢ୭୰ୟ୬୥୭ǡ௅௔ெ௘௥௖௘ௗ  ݂ܽ݅ݎܽܶ•–ƒ–ƒŽ ஺Ó௢ଶǡୗୟ୲୧୮୭ ൌ ݏ݋ݎݐ݋ݕ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋ܥ݂ܽ݅ݎܽܶ ஺Ó௢ଶǢଶୢ୭୰ୟ୬୥୭ǡௌ௔௧௜௣௢  ݂ܽ݅ݎܽܶ•–ƒ–ƒŽ ஺Ó௢ଶǡ୔୧ୡ୦ୟ୬ୟ୯୳୧ିୗୟ୬୥ୟ୬୧ ൌ ݏ݋ݎݐ݋ݕ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋ܥ݂ܽ݅ݎܽܶ ஺Ó௢ଶǢଶୢ୭୰ୟ୬୥୭ǡ௉௜௖௛ ݂ܽ݅ݎܽܶ•–ƒ–ƒŽ ஺Ó௢ଶǡୗୟ୬ୖୟ୫×୬ ൌ ݏ݋ݎݐ݋ݕ݈ܽ݅ܿݎ݁݉݋ܥ݂ܽ݅ݎܽܶ ஺Ó௢ଶǢଶୢ୭୰ୟ୬୥୭ǡୗୟ୬ୖୟ୫×୬