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59 NORMAS LEGALES Domingo 25 de diciembre de 2022 El Peruano / CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado DOMÉSTICO0 a 8 0,42 0,12 8 a 20 0,61 0,18 20 a más 0,85 0,25 COMERCIAL Y OTROS 0 a más 0,85 0,25 INDUSTRIAL 0 a más 0,85 0,25 ESTATAL 0 a más 0,85 0,25 1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Satipo CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0,35 0,10 DOMÉSTICO0 a 8 0,35 0,10 8 a 20 0,50 0,14 20 a más 0,81 0,23 COMERCIAL Y OTROS0 a 30 1,01 0,28 30 a más 1,36 0,38 INDUSTRIAL 0 a más 1,36 0,38 ESTATAL 0 a más 0,81 0,23 1/No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Pichanaqui - Sangani CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0,58 0,14 DOMÉSTICO0 a 8 0,58 0,14 8 a 20 0,85 0,21 20 a más 1,12 0,28 COMERCIAL Y OTROS0 a 30 1,12 0,28 30 a más 1,37 0,34 INDUSTRIAL 0 a más 1,37 0,34 ESTATAL 0 a más 1,12 0,28 1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. San Ramón CATEGORÍA RANGO m³CARGO VARIABLE1 (S/ / m³) Agua Potable Alcantarillado SOCIAL 0 a más 0,20 0,05 DOMÉSTICO0 a 8 0,20 0,05 8 a 20 0,41 0,11 20 a más 0,55 0,14 COMERCIAL Y OTROS0 a 30 0,55 0,14 30 a más 0,68 0,18 INDUSTRIAL 0 a más 0,68 0,18 ESTATAL 0 a más 0,55 0,14 1/ No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal. Asignación Máxima de Consumo Volumen asignado (m³/mes) Social DomésticoComercial y otrosIndustrial Estatal 20 25 30 50 50De acuerdo con el marco legal vigente, con la fi nalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 113 del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento 3. I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados Los usuarios de la categoría doméstico ubicados en manzanas clasi fi cadas como estrato bajo y medio bajo según los Planos Estrati fi cados del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) o con una Clasi fi cación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán bene fi ciarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m 3, sobre la tarifa de agua potable (en el primer rango de consumo), según el siguiente cuadro: Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico Año regulatorio Rango (m3 ) Factor de ajuste Primer año regulatorio 0 a 8 0,975 A partir del segundo año regulatorio 0 a 8 0,950 I.4 Determinación del importe a facturar Localidades La Merced, Satipo, Pichanaqui – Sangani y San Ramón 1. Para determinar el importe a facturar por el servicio de agua potable se aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: a. A los usuarios de la categoría social, industrial y estatal se les aplicará la tarifa correspondiente a todo el volumen consumido. b. A los usuarios de la categoría doméstico, se les aplicará las tarifas establecidas para cada nivel de consumo, de acuerdo con el procedimiento siguiente: b.1. No Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m 3), se le aplicará la tarifa correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos, y ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del tercer rango (más de 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa correspondiente al primer rango por los primeros 8 m 3 consumidos; ii) la tarifa correspondiente al segundo rango por el volumen en exceso de 8 hasta los 20 m3 y, iii) la tarifa correspondiente al tercer rango por volumen en exceso de 20 m 3. La suma de los resultados parciales determinará el importe a facturar. b.2. Bene fi ciarios: - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del primer rango (0 a 8 m3), se le aplicará la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste, correspondiente a dicho rango. - Si el volumen mensual consumido está comprendido dentro del segundo rango (8 a 20 m 3), se le aplicará: i) la tarifa resultante de la aplicación del factor de ajuste,