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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 8

8 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / PODER EJECUTIVO PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS Decreto Supremo que declara el Estado de Emergencia en los distritos de Neshuya y Curimana de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, por impacto de daños ante inundación debido a intensas precipitaciones pluviales DECRETO SUPREMO Nº 152-2022-PCM LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto en el numeral 68.1 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, en concordancia con el numeral 6.4 del artículo 6 y el numeral 9.1 del artículo 9 de la “Norma Complementaria sobre la Declaratoria de Estado de Emergencia por Desastre o Peligro Inminente, en el marco de la Ley Nº 29664, del Sistema Nacional de Gestión de Riesgo de Desastres - SINAGERD”, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 074-2014-PCM; la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia por peligro inminente o por la ocurrencia de un desastre es presentada por el Gobierno Regional al Instituto Nacional de Defensa Civil (INDECI), con la debida sustentación; Que, mediante el O fi cio N° 1181-2022-GRU-GR, de fecha 16 de diciembre de 2022, el Gobernador Regional (P) del Gobierno Regional de Ucayali solicita al INDECI, la declaratoria del Estado de Emergencia en los distritos de Neshuya y Curimaná de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, para contar con la intervención del Gobierno Nacional, a través de las entidades competentes; Que, el numeral 68.2 del artículo 68 del Reglamento de la Ley Nº 29664, que crea el Sistema Nacional de Gestión del Riesgo de Desastres (SINAGERD), aprobado por el Decreto Supremo Nº 048-2011-PCM, establece que el INDECI opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia, para cuyo fi n emite el informe técnico respectivo; Que, a través del O fi cio Nº D001449-2022-INDECI- SEC GRAL, de fecha 23 de diciembre de 2022, el Secretario General del INDECI remite y hace suyo el Informe Técnico Nº D000082-2022-INDECI-DIRES, de fecha 22 de diciembre de 2022, emitido por el Director de Respuesta de dicha Entidad, en el que opina sobre la procedencia de la solicitud de declaratoria de Estado de Emergencia presentada por el Gobernador Regional (P) del Gobierno Regional de Ucayali, señalando que a consecuencia de lluvias intensas ocurridas en los distritos de Neshuya y Curimaná de la provincia de Padre Abad del departamento de Ucayali, se produjo el incremento de caudales y posterior desborde de río Aguaytía, así como la activación de quebradas que vienen ocasionando daños a la vida y salud de las personas, a las viviendas, puentes y medios de vida (producción agropecuaria), entre otros; por lo que, resulta necesaria la ejecución de medidas y acciones de excepción, inmediatas y necesarias, de respuesta y rehabilitación, a cargo de las entidades del nivel nacional; Que, para la elaboración del Informe Técnico Nº D000082-2022-INDECI-DIRES, el INDECI ha tenido en consideración el sustento contenido en: (i) el Informe N° 029-2022-GRU-GGR-ORDN-DGEB, de fecha 15 de diciembre de 2022, de la O fi cina Regional de Defensa Nacional del Gobierno Regional de Ucayali; (ii) el Informe Nº 7526-2022-GRU-GRPP-SGP, de fecha 7 de diciembre de 2022, y el Informe Nº 7557-2022-GRU-GRPP-SGP, de fecha 12 de diciembre de 2022, ambos de la Sub Gerencia