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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 24

24 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / sido construidas, destinadas al cumplimiento de sus fi nes, tales como sedes institucionales, archivos, almacenes, depósitos, entre otros, independientemente de su uso efectivo; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Directoral Nº 0009-2021-EF/54.01, aprueba la Directiva Nº 0002-2021-EF/54.01, “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”; Que, el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, dispone que el Titular de una Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestal cuando lo establezca expresamente el presente Decreto Legislativo, las Leyes anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad, siendo responsable solidario con el delegado; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del referido Decreto Legislativo establece que “…las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano.”; Que, a través de la Ley N° 31638 se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 se establecen las normas para la gestión presupuestaria y ejecución del gasto público que deben observar los organismos del Sector Público durante el Ejercicio Fiscal 2023; Que, el numeral 5 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado con Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, dispone como una función del Órgano Resolutivo autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; pudiendo dicha función ser objeto de delegación; Que, el artículo 15 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN asume el rol de Organismo Promotor de la Inversión Privada - OPIP de los proyectos cuya conducción del Proceso de Promoción, le sea encargada por la entidad pública titular del proyecto, y que el encargo se formaliza mediante la suscripción de un convenio por parte del Director Ejecutivo de PROINVERSIÓN y del titular de la entidad pública titular del proyecto; Que, el numeral 26.1 del artículo 26 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado con Decreto Supremo Nº 240-2018-EF, dispone que PROINVERSIÓN brinda Asistencia Técnica a los integrantes del SNPIP para el desarrollo de Asociaciones Público Privadas - APP y de Proyectos en Activos - PA, en el marco de la Ley y su Reglamento; Que, mediante el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 344-2018-EF y sus modi fi catorias, se regulan las disposiciones y lineamientos que deben observar las Entidades del Sector Público en los procesos de contrataciones de bienes, servicios, consultorías y obras, regulando las obligaciones y derechos que se derivan de los mismos; Que, de acuerdo al artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, “(…) el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que la presente norma le otorga. Puede delegar, al siguiente nivel de decisión, las autorizaciones de prestaciones adicionales de obra. La declaración de nulidad de o fi cio, la aprobación de las contrataciones directas no pueden ser objeto de delegación, salvo lo dispuesto en el reglamento.”;Que, la Resolución Jefatural Nº 019-82-INAP/ DIGESNAP, que aprueba la Directiva Nº 001-82-INAP/DNP “Directiva Nacional de Personal que norma de modo permanente, el contenido de formulación, aprobación y modi fi cación de los Presupuestos Analíticos de Personal de las Entidades del Sector Público”, precisa que el Presupuesto Analítico de Personal – PAP será aprobado por el Titular del Pliego o por el funcionario a quien se delegue en forma expresa esta competencia; Que, la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, establece un régimen único y exclusivo para las personas que presten servicios en las entidades públicas del Estado, así como aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y de la prestación de servicios a cargo de estas; Que, mediante la Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva Nº 003-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806”, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021; y deroga a partir del 1 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 283-2012-EF/43 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley Nº 29806” y sus modi fi catorias; Que, asimismo el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43, aprueba la Directiva Nº 004-2021-EF/43.01, denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650”, la misma que entra en vigencia a partir del 1 de abril de 2021; y deroga a partir del 1 de abril de 2021, la Resolución Ministerial Nº 416-2014-EF/10 que aprueba los “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley Nº 25650” y la Resolución Ministerial Nº 121-2020-EF/43 que dispuso, de manera excepcional, disposiciones en el marco de la regulación de las contrataciones del personal bajo el Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público – FAG y del Personal Altamente Cali fi cado – PAC, mientras dure el Estado de Emergencia Nacional; Que, conforme a lo dispuesto en el literal a) del numeral 3.1 del artículo 3 de la Resolución Directoral N° 031-2014-EF-52.03, los titulares y suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado de manera expresa esta facultad; Que, mediante Resolución N° 0922-2021-JNE se aprueba el Reglamento sobre Propaganda Electoral, Publicidad Estatal y Neutralidad en Periodo Electoral; Que, a fi n de optimizar y agilizar la gestión administrativa de la Entidad, se estima por conveniente delegar determinadas funciones asignadas al Titular de la Entidad en funcionarios de la cartera ministerial de Comercio Exterior y Turismo; Con el visado de la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, de la O fi cina General de Administración, de la O fi cina de Comunicaciones y Protocolo y de la O fi cina General de Asesoría Jurídica, y; De conformidad con lo establecido en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus modi fi catorias, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y sus modi fi catorias; la Ley N° 31638, que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS; el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2019-EF; y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 284-2018-EF; la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales; el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento, y su Reglamento,