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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 19

19 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / del Fondo de Apoyo Gerencial del Ministerio de Economía y Finanzas (“UTP-FAG”), las solicitudes de pago del personal altamente cali fi cado contratado en el marco de la Ley N° 29806, modi fi cada por la Ley N° 30661 y el Decreto Legislativo N° 1337; así como, informar las renuncias de dichos consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, y de sus organismos públicos adscritos. 2.3. En materia fi nanciera y presupuestal: a) Aprobar y/o formalizar la aprobación de las modi fi caciones presupuestarias en el nivel funcional y programático durante el Año Fiscal 2023, que se realicen dentro de las Unidades Ejecutoras del Pliego 01: Presidencia del Consejo de Ministros, de conformidad con la normativa vigente del Sistema Nacional de Presupuesto Público. b) Las atribuciones y facultades en materia presupuestaria que corresponden a el/la Presidente/a del Consejo de Ministros, en su calidad de Titular del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, y las acciones administrativas de gestión y de resolución en materia presupuestaria, que no sean privativas a su función de Ministro/a de Estado durante el ejercicio presupuestal 2023, estando facultado/a para emitir directivas internas para la racionalización del gasto y el manejo adecuado de los recursos asignados por toda fuente de fi nanciamiento para el ejercicio presupuestario del Año Fiscal 2023. c) Suscribir y/o presentar las rendiciones de cuentas del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros, en el marco de las disposiciones del Sistema Nacional de Contabilidad. 2.4. En materia de personal: Emitir resoluciones que dispongan el encargo de funciones o del puesto; así como, la designación temporal de funciones o del puesto, al personal de la Presidencia del Consejo de Ministros. Artículo 3.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a Administrativo/a Delegar en el/la Secretario/a Administrativo/a de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 3.1. En materia de Tesorería:Designar a los responsables titulares y suplentes del manejo de las cuentas bancarias del Pliego 001: Presidencia del Consejo de Ministros. 3.2. En materia de contrataciones del Estado:Resolver los recursos de apelación interpuestos en los procedimientos de selección cuyo valor referencial o estimado sea igual o menor a cincuenta (50) Unidades Impositivas Tributarias (UIT), en el marco de lo dispuesto en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo N° 344-2018-EF, y modi fi catorias, o normas que los sustituyan. Artículo 4.- Delegación de facultades al/a la Director/a General de la O fi cina General de Administración Delegar en el/la Director/a General de la O fi cina General de Administración de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 4.1. En materia de contrataciones del Estado:a) Aprobar el Plan Anual de Contrataciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, y sus modi fi catorias. b) Aprobar los expedientes de contratación para la realización de los procedimientos de selección. c) Aprobar la oferta económica que supere el valor estimado o el valor referencial, para el otorgamiento de la buena pro en los procedimientos de selección. d) Autorizar los procesos de estandarización.e) Suscribir convenios interinstitucionales con entidades públicas nacionales para la realización de compras corporativas facultativas, sea como entidad encargante o entidad participante. En caso la Presidencia del Consejo de Ministros actúe como entidad encargada, debe ejecutar las acciones contenidas en el artículo 104 del Reglamento de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado, con excepción de lo dispuesto en el literal f). f) Aprobar las contrataciones directas en los supuestos previstos en los literales e), g), j), k), l) y m) del numeral 27.1 del artículo 27 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado. g) Aprobar la cancelación de los procedimientos de selección. h) Aprobar las bases y otros documentos de los procedimientos de selección, incluyendo los casos de contrataciones directas de procedimientos de selección, así como suscribir los contratos derivados de los mismos. i) Designar a los integrantes, titulares y suplentes, de los Comités de Selección, así como modi fi car su composición. j) Autorizar la contratación de expertos independientes o la solicitud de apoyo de expertos de otras entidades para los Comités de Selección de la Presidencia del Consejo de Ministros. k) Autorizar la ejecución de prestaciones adicionales de bienes y servicios, así como la reducción de prestaciones, hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. l) Suscribir, modi fi car (incluso cuando estas impliquen incremento del precio) y resolver contratos y contratos complementarios. m) Aprobar la subcontratación de prestaciones hasta por el máximo permitido por el Texto Único Ordenado de la Ley N° 30225, Ley de Contrataciones del Estado y su Reglamento. n) Resolver las solicitudes de ampliación de plazo contractual. o) Aprobar, suscribir u observar las liquidaciones de ejecución de obras y de supervisión de obras que se presenten a la entidad. p) Aprobar el cuadro multianual de necesidades (CMN) y sus modi fi catorias. 4.2. En materia de personal:a) Autorizar y resolver acciones de personal a que se re fi ere el Capítulo VII “De la asignación de funciones y el desplazamiento” del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por el Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, con excepción de la designación y encargos. Asimismo, autorizar los ceses del personal comprendido en el régimen del Decreto Legislativo Nº 276, Ley de Bases de la Carrera Administrativa y de Remuneraciones del Sector Público. b) Solicitar a la Autoridad Nacional del Servicio Civil la asignación de los Gerentes Públicos, el término de la asignación antes del plazo del contrato por mutuo acuerdo y la modi fi cación de los convenios de asignación, así como realizar las gestiones administrativas y suscribir los documentos destinados para tal fi n, en el marco del Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, aprobado con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, modi fi cado por el Decreto Supremo 004-2019-PCM. c) Autorizar la reincorporación y/o reubicación de personal a la Presidencia del Consejo de Ministros, en los casos que corresponda, incluyendo los casos por mandato judicial. 4.3. En materia administrativa:a) Aprobar la aceptación de la donación de predios y/o bienes inmuebles privados, así como, aprobar la dación en pago mediante la entrega de bienes inmuebles privados, en el marco de lo dispuesto en la Directiva N° 0002-2021-EF-54.01 “Directiva que regula los actos de adquisición y disposición fi nal de bienes inmuebles”, aprobada por Resolución Directoral N° 0009-2021-EF-54.01. b) Aprobar los actos de disposición de bienes muebles que se realicen en el marco de la Ley N° 27995, Ley que