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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE DICIEMBRE DEL AÑO 2022 (30/12/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 256

TEXTO PAGINA: 23

23 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / y/o políticas nacionales, sectoriales e institucionales de corto, mediano y largo plazo; Que, conforme al numeral 13.3 del artículo 13 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Presupuesto del Sector Público tiene como fi nalidad el logro de resultados a favor de la población y del entorno y se articula con los instrumentos del Sistema Nacional de Planeamiento Estratégico - SINAPLAN; Que, asimismo, a través de la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo N° 033-2017/CEPLAN/PCD, modi fi cada por las Resoluciones de Presidencia de Consejo Directivo N os. 053-2018/CEPLAN/PCD y 00016-2019/CEPLAN/PCD se aprueba la denominada “Guía para el Planeamiento Institucional”, que establece las pautas para el planeamiento institucional que comprende la política y los planes que permiten la elaboración o modi fi cación del Plan Estratégico Institucional (PEI) y el Plan Operativo Institucional (POI), en el marco del Ciclo de Planeamiento Estratégico para la mejora continua; Que, el numeral 6.2 de la citada Guía, denominado Elaboración y aprobación del POI, establece que la entidad realiza el proceso de ajuste en la programación del primer año del POI Multianual aprobado de acuerdo con la priorización establecida de las actividades operativas y la asignación del presupuesto total de la entidad, y una vez aprobado el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA), la entidad revisa que los recursos totales estimados en el POI anual tengan consistencia con el PIA y, de no ser consistentes, la entidad ajusta la programación a fi n de obtener el POI anual; Que, mediante Resolución Ministerial N° 142-2022-MINCETUR, se aprueba el Plan Operativo Institucional Multianual 2023 – 2025, correspondiente al Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, mediante Ley Nº 31638, se aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023 y por Resolución Ministerial N° 367-2022-MINCETUR, se aprueba el Presupuesto Institucional de Apertura de Gastos correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR; Que, a través de los documentos del Visto, la O fi cina de Plani fi cación y Presupuesto y la O fi cina General de Plani fi cación, Presupuesto y Desarrollo, en cumplimento de las funciones asignadas por el Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias, considera pertinente realizar el proceso de aprobación del POI 2023 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, con relación al PIA aprobado mediante Resolución Ministerial N° 367-2022-MINCETUR; De conformidad con la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; el Decreto Legislativo N° 1436, Decreto Legislativo Marco de la Administración Financiera del Sector Público; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Ley N° 31638, Ley de Presupuesto del sector Público para el Año Fiscal 2023; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR y modi fi catorias; y la “Guía para el Planeamiento Institucional”, aprobada por la Resolución de Presidencia de Consejo Directivo Nº 033-2017/CEPLAN/PCD y sus modi fi catorias; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar el Plan Operativo Institucional - POI 2023 del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo consistente con el Presupuesto Institucional de Apertura – PIA correspondiente al Año Fiscal 2023 del Pliego 035: MINCETUR que, como anexo adjunto, forma parte integrante de la presente Resolución. Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial y su Anexo en el Portal Web Institucional del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR (www.gob.pe/mincetur), el mismo día de la publicación de la Resolución en el Diario O fi cial “El Peruano”. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS FERNANDO HELGUERO GONZÁLEZ Ministro de Comercio Exterior y Turismo 2139069-1 Delegan facultades y atribuciones en diversos funcionarios del MINCETUR, durante el Año Fiscal 2023 RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 378-2022-MINCETUR Lima, 28 de diciembre de 2022 CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo – MINCETUR, este último es el Organismo Rector del Sector Comercio Exterior y Turismo, que forma parte del Poder Ejecutivo y constituye un pliego presupuestal con autonomía administrativa y económica de acuerdo a la Ley; Que, el último párrafo del artículo 25 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, dispone que los Ministros de Estado pueden delegar, en los funcionarios de su cartera ministerial, las facultades que no sean privativas a su función y siempre que la normatividad lo autorice; Que, conforme al artículo 8 de la Ley N° 27790, Ley de Organización y Funciones del MINCETUR, modi fi cado por el Decreto Legislativo N° 1451, “El Ministro es la más alta autoridad política del Sector”, y, “(…) puede delegar las facultades y atribuciones que establece la presente Ley que no sean privativas de su cargo”; Que, de acuerdo al artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del MINCETUR, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2002-MINCETUR señala que “El Secretario General es el encargado de asistir al Ministro en los aspectos administrativos, de planeamiento y programación, así como en la comunicación social, las relaciones públicas y la ejecución coactiva y ejecuta las acciones que le delegue o encomiende”; Que, el Decreto Legislativo N° 1439, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Abastecimiento señala que éste tiene como fi nalidad establecer los principios, defi niciones, composición, normas y procedimientos del Sistema Nacional de Abastecimiento, asegurando que las actividades de la Cadena de Abastecimiento Público se ejecuten de manera e fi ciente y e fi caz, promoviendo una gestión interoperativa, articulada e integrada, bajo el enfoque de la gestión por resultados. Este Decreto modi fi ca diversos artículos de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales, entre otros, el artículo 3 de dicha Ley; Que, la Primera Disposición Complementaria Modi fi catoria del Decreto Legislativo N° 1439, modi fi ca el artículo 3 de la Ley N° 29151, Ley General del Sistema Nacional de Bienes Estatales señalando que para los efectos de la citada Ley, los bienes estatales se circunscriben a los predios, tales como terrenos, áreas de playa, islas, y otros de dominio privado y de dominio público, que tienen como titular al Estado o a cualquier entidad pública que conforma el Sistema Nacional de Bienes Estatales, independientemente del nivel de gobierno al que pertenezcan, conforme se establezca en el Reglamento; Que, mediante Decreto Supremo N° 217-2019-EF, se aprueba el Reglamento del Decreto Legislativo N° 1439, que en el numeral 1 del artículo 4, señala que para efectos del Sistema Nacional de Abastecimiento y de dicho reglamento se de fi ne como bienes inmuebles, a aquellas edifi caciones bajo administración de las Entidades, independientemente, del título jurídico en virtud del cual la ejercen, incluyendo los terrenos sobre los cuales han