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18 NORMAS LEGALES Viernes 30 de diciembre de 2022 El Peruano / CONSIDERANDO: Que, el artículo 17 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, establece que la Presidencia del Consejo de Ministros es el Ministerio responsable de la coordinación de las políticas nacionales y sectoriales del Poder Ejecutivo. El Presidente del Consejo de Ministros es el Titular de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, según lo dispuesto en el numeral 10 del artículo 19 de la Ley Nº 29158, corresponde al Presidente del Consejo de Ministros delegar en el Secretario General o en otros funcionarios las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado, dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, asimismo, el literal g) del artículo 8 del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM, señala que es función del Despacho de la Presidencia del Consejo de Ministros, en su condición de Ministro de Estado, delegar en el Secretario General de la Presidencia del Consejo de Ministros o en otros funcionarios o servidores las facultades y atribuciones que no sean privativas de su función de Ministro de Estado dentro de la competencia de la Presidencia del Consejo de Ministros; Que, el numeral 9.1 y el sub numeral 5 del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1252, Decreto Legislativo que crea el Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 284-2018-EF, señalan que el órgano resolutivo del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones es el Ministro, el titular o la máxima autoridad ejecutiva del Sector; y tiene, entre otras, la función de autorizar la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión, así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas; la cual puede ser objeto de delegación; Que, conforme a lo establecido en el numeral 7.2 del artículo 7 del Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, el Titular de la Entidad puede delegar sus funciones en materia presupuestaria cuando lo establezca expresamente el citado Decreto Legislativo, las Leyes Anuales de Presupuesto del Sector Público o la norma de creación de la Entidad; Que, asimismo, el numeral 47.2 del artículo 47 del Decreto Legislativo N° 1440, prescribe que las modi fi caciones presupuestarias en el nivel Funcional y Programático son aprobadas mediante Resolución del Titular, a propuesta de la O fi cina de Presupuesto o de la que haga sus veces en la Entidad. El Titular puede delegar dicha facultad de aprobación, a través de disposición expresa, la misma que debe ser publicada en el Diario Ofi cial El Peruano; Que, el artículo 2 de la Resolución Directoral Nº 054-2018-EF/52.03, emitida por la Dirección General de Endeudamiento y Tesoro Público del Ministerio de Economía y Finanzas, establece que los titulares y los suplentes de las cuentas bancarias de las Unidades Ejecutoras son designados mediante Resolución del Titular del Pliego o del funcionario a quien éste hubiera delegado dicha facultad de manera expresa; Que, el numeral 8.2 del artículo 8 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 30225, Ley de Contrataciones del Estado, aprobado por Decreto Supremo Nº 082-2019-EF, dispone que el Titular de la Entidad puede delegar, mediante resolución, la autoridad que dicha norma le otorga; Que, con Decreto Supremo Nº 030-2009-PCM, se aprueba el Reglamento del Régimen Laboral de los Gerentes Públicos creado por el Decreto Legislativo Nº 1024, que contiene disposiciones sobre la asignación y término del periodo de asignación de Gerentes Públicos en una entidad receptora; Que, a través de la Resolución Ministerial N° 109-2021- EF/43, se aprueba la Directiva N° 003-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la Administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco de la Ley N° 29806”, la cual regula las obligaciones que deben cumplir las entidades del Poder Ejecutivo que soliciten la contratación de personal altamente califi cado, los Titulares de las Entidades del Sector o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente; Que, asimismo, mediante Resolución Ministerial Nº 118-2021-EF/43, se aprueba la Directiva N° 004-2021-EF/43.01 denominada “Lineamientos para la administración del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público, en el marco del Decreto Ley N° 25650”, en la que se establecen las obligaciones que deben cumplir las entidades receptoras de los consultores FAG, los Titulares de las Entidades contratantes o los funcionarios que cuenten con la delegación de funciones correspondiente; Que, mediante los artículos 1 y 2 del Decreto Supremo Nº 050-2006-PCM, se prohíbe en las entidades del Sector Público, la impresión, fotocopiado y publicaciones a color para efectos de comunicaciones y/o documentos de todo tipo, debiendo éstos efectuarse en blanco y negro, salvo que, excepcionalmente, el titular de la entidad o quien éste delegue, autorice impresos a color para casos debidamente justi fi cados; Que, con la fi nalidad de garantizar la adecuada gestión administrativa de la entidad, que permita cumplir con las funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros; así como, con la programación de las metas institucionales correspondientes al Año Fiscal 2023, resulta necesario delegar determinadas funciones asignadas a la Titular del Pliego durante el citado ejercicio presupuestal; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Presidencia del Consejo de Ministros, aprobado por la Resolución Ministerial N° 156-2021-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1.- Delegación de facultad al/a la Viceministro/a de Gobernanza Territorial Delegar en el/la Viceministro/a de Gobernanza Territorial de la Presidencia del Consejo de Ministros, la siguiente facultad y atribución: En materia de descentralización: Efectuar la transferencia de competencias, funciones y recursos sectoriales a los Gobiernos Regionales y Locales, así como dar cuenta de su ejecución, pudiendo, para tal efecto, suscribir las Actas de Entrega y Recepción, los Convenios de Gestión, además de los Convenios Marco Intergubernamentales en el desarrollo del proceso de descentralización. Artículo 2.- Delegación de facultades al/a la Secretario/a General Delegar en el/la Secretario/a General de la Presidencia del Consejo de Ministros, las siguientes facultades y atribuciones: 2.1. En materia de Inversión Pública:Autorizar, en el marco del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones, la elaboración de expedientes técnicos o documentos equivalentes de proyectos de inversión; así como su ejecución cuando estos hayan sido declarados viables mediante fi chas técnicas. 2.2. En materia administrativa:a) Suscribir y/o remitir los términos de referencia, contratos de locación de servicios, adendas, prórrogas, renovaciones, conformidad de servicios, solicitud de pago de honorarios y demás documentación concerniente al procedimiento para la contratación de consultores de la Presidencia del Consejo de Ministros, a través del Fondo de Apoyo Gerencial al Sector Público - FAG, regulado por el Decreto Ley N° 25650 y la Resolución Ministerial N° 118-2021-EF/43 o la norma que haga sus veces. b) Suscribir y remitir a la Unidad Transitoria de Pago