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59 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / las empresas concesionarias de servicios públicos de telecomunicaciones móviles; Que, en ejecución de lo previsto en el inciso (i) del artículo 3 de las Reglas para la Determinación de Cargos de Interconexión Diferenciados, aprobadas por Resolución de Consejo Directivo N° 038-2010-CD/OSIPTEL, y los Principios Metodológicos Generales para Determinar Cargos de Interconexión Diferenciados aplicables en Comunicaciones con Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social, aprobados por Resolución de Consejo Directivo N° 005-2010-CD/OSIPTEL, ambas resoluciones modi fi cadas mediante Resolución de Consejo Directivo N° 038-2018-CD/OSIPTEL, en el presente procedimiento se deben determinar los cargos de interconexión diferenciados aplicables para las respectivas empresas concesionarias, sobre la base del valor del cargo tope que se haya establecido; Que, de manera concordante con el sentido y alcances de la facultad normativa que las leyes le atribuyen al Osiptel, el artículo 17 de las Normas Procedimentales señala expresamente que las resoluciones regulatorias o normativas que se emitan en el marco de los procedimientos previstos en la misma norma pueden establecer reglas o condiciones especí fi cas para su aplicación; Que, conforme al artículo 7 de las Normas Procedimentales, corresponde dar inicio a la Etapa de Difusión del presente procedimiento, mediante la cual, una vez aprobada la presente resolución, se dispone la difusión y consulta pública del proyecto de norma, por lo que el mismo será publicado en el diario o fi cial El Peruano y comunicado a las empresas operadoras directamente involucradas, disponiendo: (i) la publicación del proyecto de norma en la página web del Osiptel, conjuntamente con los informes, estudios y modelos económicos que constituyen el sustento del proyecto; (ii) el plazo para la recepción de comentarios de los interesados, el cual no puede ser menor a quince (15) días hábiles y, (iii) la convocatoria a audiencia pública; En aplicación de la función prevista en el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General de Osiptel, en concordancia con el inciso b) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado mediante Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado por el Consejo Directivo del OSIPTEL en su Sesión Nº 847/21; SE RESUELVE:Artículo 1.- Aprobar la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución sea publicada en el diario o fi cial El Peruano. Asimismo, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que la presente resolución y su anexo, el proyecto de norma, la exposición de motivos, el informe sustentatorio y sus anexos, el modelo que sustenta el cargo propuesto por el Osiptel y las propuestas de cargos de interconexión tope remitidas por las empresas operadoras, se publiquen en el portal electrónico del Osiptel (página web institucional: http://www.osiptel.gob.pe), y sean puestos en conocimiento de las empresas concesionarias directamente involucradas, guardando reserva de la información con fi dencial. Artículo 3.- Establecer un plazo de veinte (20) días hábiles, contados a partir del día siguiente de la fecha en que la presente resolución sea publicada en el diario ofi cial El Peruano, para que los interesados puedan presentar sus comentarios con respecto al proyecto de norma referido en el artículo 1. Los comentarios serán presentados mediante correo electrónico a la dirección sid@osiptel.gob.pe, cumpliendo con las reglas para el uso de la Mesa de Partes Virtual del Osiptel, aprobadas mediante Resolución de Presidencia N° 041-2020-PD/OSIPTEL.En todos los casos, los comentarios deben enviarse de acuerdo al formato establecido en el anexo de la presente resolución. Los comentarios que se presenten fuera del plazo de fi nido para esta consulta pública o sin los requisitos señalados, podrán ser omitidos para efectos de la norma fi nal. Artículo 4.- Convocar a una audiencia pública en la cual los interesados podrán expresar oralmente sus comentarios sobre el proyecto de norma, la cual se llevará a cabo el día 03 de febrero de 2022. Para estos efectos, se encarga a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para que en la página web institucional del Osiptel se publique la información del lugar y hora de la audiencia pública, así como las reglas para la inscripción de participantes, al menos tres (3) días calendario antes de su fecha de realización. Artículo 5.- Encargar a la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia el acopio, procesamiento y sistematización de los comentarios que se presenten, así como la presentación a la alta dirección de sus correspondientes recomendaciones. Regístrese, comuníquese y publíquese. RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ Presidente Ejecutivo ANEXO Formato para la presentación de comentarios Proyecto de Norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles Artículo del Proyecto de NormaComentarios 1 2 34 Disposiciones Complementarias Finales Comentarios generales Otros comentarios 2026440-1 ORGANISMOS TECNICOS ESPECIALIZADOS INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA E INFORMATICA Índice de Precios al Consumidor a Nivel Nacional e Índice de Precios al Consumidor de Lima Metropolitana, correspondientes al mes de diciembre de 2021 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 306-2021-INEI Lima, 31 de diciembre de 2021 CONSIDERANDO: Que, la Ley Nº 29438, modi fi ca el Art. 10º del Decreto Legislativo Nº 502, estableciendo que el Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI) publicará en el Diario Ofi cial “El Peruano” y difundirá por cualquier medio válido