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58 NORMAS LEGALES Sábado 1 de enero de 2022 El Peruano / ORGANISMOS REGULADORES ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION PRIVADA EN TELECOMUNICACIONES Aprueban la publicación para comentarios del proyecto de norma que establece los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado) RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO Nº 256 -2021-CD/OSIPTEL Lima, 29 de diciembre de 2021 EXPEDIENTE : N° 00001-2021-CD-DPRC/IX MATERIA :Revisión de los Cargos de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles / Publicación para comentarios ADMINISTRADOS :Empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado). VISTOS: (i) El proyecto de resolución presentado por la Gerencia General, que tiene por objeto disponer que se publique para comentarios el proyecto de norma que establece el Cargo de Interconexión Tope por Terminación de Llamadas en las Redes de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles; y, (ii) El Informe Nº 00191-DPRC/2021 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia (en adelante, DPRC) del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel), que sustenta el proyecto de resolución al que se re fi ere el numeral precedente y que recomienda su publicación para comentarios; con la conformidad de la O fi cina de Asesoría Jurídica; CONSIDERANDO: Que, conforme a lo establecido en el artículo 3 de la Ley Nº 27332 -Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en Servicios Públicos-, el Osiptel tiene asignada, entre otras, la función normativa, que comprende la facultad de dictar, en el ámbito y en materia de su competencia, los reglamentos, normas que regulan los procedimientos a su cargo, otras de carácter general y mandatos u otras normas de carácter particular referidas a intereses, obligaciones o derechos de las entidades o actividades supervisadas o de sus usuarios; Que, en el numeral 37 de los Lineamientos de Política de Apertura del Mercado de Telecomunicaciones en el Perú, aprobados mediante Decreto Supremo N° 020-98-MTC, se establece que el Osiptel tiene competencia exclusiva sobre los temas de la interconexión de los servicios públicos de telecomunicaciones; Que, el inciso i) del artículo 25 del Reglamento General del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo Nº 008-2001-PCM, señala que este organismo, en ejercicio de su función normativa, tiene la facultad de dictar reglamentos o disposiciones de carácter general referidas a las condiciones de acceso a servicios y redes e interconexión entre los mismos; Que, el primer inciso del artículo 4 de los Lineamientos para Desarrollar y Consolidar la Competencia y la Expansión de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones en el Perú (en adelante, Lineamientos de Competencia), aprobados por Decreto Supremo N° 003-2007-MTC publicado en el diario o fi cial El Peruano el 2 de febrero de 2007 e incorporado al Decreto Supremo N° 020-98-MTC, reconoce que corresponde al Osiptel regular los cargos de interconexión y establecer el alcance de dicha regulación, así como el detalle del mecanismo especí fi co a ser implementado, de acuerdo con las características, la problemática de cada mercado y las necesidades de desarrollo de la industria; Que, el inciso 4 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia establece que la revisión de los cargos de interconexión se efectuará cada 4 años; Que, el inciso 1 del artículo 9 de los Lineamientos de Competencia señala que para el establecimiento de los cargos de interconexión, se obtendrá la información sobre la base de: a) la información de costos y de demanda, con su respectivo sustento, proporcionados por las empresas; b) en tanto la empresa no presente la información de costos, el OSIPTEL utilizará de o fi cio un modelo de costos de una empresa e fi ciente, que recoja las características de la demanda y ubicación geográ fi ca reales de la infraestructura a ser costeada; así también, dicho artículo precisa que, excepcionalmente y por causa justi fi cada, el OSIPTEL podrá establecer cargos utilizando mecanismos de comparación internacional; Que, mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 215-2018-CD/OSIPTEL se aprobaron las Normas Procedimentales para la Fijación o Revisión de Cargos de Interconexión Tope y Tarifas Tope (en adelante, Normas Procedimentales); Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 5 de las Normas Procedimentales, mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2021-CD/OSIPTEL, publicada en el diario o fi cial El Peruano el 13 de marzo de 2021, el Osiptel inició el procedimiento para revisar los cargos de interconexión tope por la terminación de llamadas en las redes de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles de Telefonía Móvil, Servicio de Comunicaciones Personales (PCS) y Servicio Móvil de Canales Múltiples de Selección Automática (Troncalizado); Que, el artículo 2 de la citada resolución dispuso otorgar a las empresas concesionarias de los servicios públicos de telecomunicaciones móviles un plazo de cincuenta (50) días hábiles, para que presenten sus propuestas de cargos de interconexión tope, conjuntamente con el estudio de costos correspondiente que incluya el sustento técnico-económico de los supuestos, parámetros, bases de datos y cualquier otra información utilizada; Que, en el curso del plazo antes referido se recibieron las propuestas de cargos de interconexión tope de las empresas Telefónica del Perú S.A.A. y Entel Perú S.A.; y, asimismo, se recibió la información que fue requerida en su oportunidad, tanto de las citadas empresas, como de América Móvil Perú S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.; Que, mediante Resolución de Presidencia N° 100- 2021-PD/OSIPTEL, de fecha 12 de noviembre de 2021, se amplió en cuarenta (40) días hábiles el plazo para la Etapa de Análisis, establecido en el artículo 6 de las Normas Procedimentales, aplicable al procedimiento iniciado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 041-2021-CD/OSIPTEL; Que, luego de evaluar las propuestas de cargos de interconexión tope, así como la información proporcionada por los concesionarios en respuesta a los requerimientos realizados, la DPRC ha desarrollado el informe referido en la sección de VISTOS, el cual forma parte de la motivación de la presente resolución y sustenta la determinación del valor del cargo de interconexión tope para todas