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86 NORMAS LEGALES Viernes 7 de enero de 2022 El Peruano / Que, el Inc. c. del Artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales establece como atribuciones del Consejo Regional la de aprobar el Plan Anual y el Presupuesto Regional Participativo, en el Marco del Plan de Desarrollo Regional Concertado y de conformidad con la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las leyes anuales del Presupuesto General de la República y la Ley de Prudencia y Transparencia Fiscal; Que, el Artículo 32 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y su modi fi catoria, Ley Nº 27902, establece que la gestión del Gobierno Regional se rige por el Plan de Desarrollo Regional Concertado de mediano y largo plazo, así como del Plan Anual y el Presupuesto Participativo Regional; Que, el Artículo 44 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, sobre el pase a comisiones o dispensa, establece: “(...) Cuando la naturaleza del asunto o la urgencia del caso lo requiera, se podrá dispensar el trámite de Comisiones”; Que, en Artículo 18 sobre la Fase de Formulación Presupuestaria, del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 28411, Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 304 – 2012 – EF, establece que, en la fase de formulación presupuestaria, se defi ne la Estructura Funcional Programática del Pliego, la cual se diseña en función de los Objetivos Institucionales que se establezcan cada Año Fiscal. Asimismo, se de fi nen las metas Presupuestarias en función de los Objetivos Institucionales; Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1440, publicado el 16 de septiembre de 2018 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se dio el Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; Que, de conformidad con lo dispuesto en el Numeral 31.3 del Artículo 31 del Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público aprobado por el Decreto Legislativo Nº 1440, “Los Presupuestos Institucionales de Apertura correspondientes a los Pliegos del Gobierno Regional y del Gobierno Local se aprueban mediante Acuerdo del Consejo Regional o Concejo Municipal, respectivamente, a más tardar el 31 de diciembre del año fi scal anterior a su vigencia. En caso que el Consejo Regional y Concejo Municipal no aprueben sus presupuestos dentro del plazo fi jado en el párrafo 31.2, el Titular del Pliego mediante la Resolución correspondiente aprueba, en un plazo que no excede de los cinco (5) días calendarios siguientes de iniciado el año fi scal”; Que, la Ley Nº 28056, Ley Marco del Presupuesto Participativo modi fi cada por la Ley Nº 29298, su Reglamento, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 142 – 2009 – EF, modi fi cado por Decreto Supremo Nº 131 – 2010 – EF y el Instructivo Nº 001 – 2010 – EF / 76.01, dispone las normas que establecen disposiciones que permitan asegurar la efectiva participación de la Sociedad Civil en el Proceso de Programación Participativa del Presupuesto Basado en Resultados; Que, mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS publicado el 25 de enero de 2019 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General; Que, el Principio de Legalidad previsto en el Numeral 1.1. del Artículo IV del Título Preliminar del Texto Único Ordenado de la Ley de Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004 – 2019 – JUS establece que: “Las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fi nes para los que les fueron conferidas”; se entiende entonces que la actuación de la autoridad administrativa debe ceñirse a los márgenes que establece nuestra normatividad nacional vigente, con la fi nalidad de observar inexorablemente sus alcances; siendo así, el principio de legalidad busca que la Administración Publica respete y cumpla las normas legales al momento de ser aplicadas en los casos materia de su competencia; Que, mediante Resolución Directoral Nº 0005 – 2021 – EF / 50.01 publicada el 06 de febrero de 2021 en el Diario Ofi cial “El Peruano”, se aprueba la Directiva Nº 0001 – 2021 – EF / 50.01 “Directiva de Programación Multianual Presupuestaria y Formulación Presupuestaria”; Que, mediante Decreto de Supremo Nº 025 – 2021 – SA se prorroga la Emergencia Sanitaria declarada por Decreto Supremo Nº 008 – 2020 – SA, prorrogada por Decretos Supremos Nº 020 – 2020 – SA, Nº 027 – 2020 – SA, Nº 031 – 2020 – SA y Nº 009 – 2020 – SA;Que, mediante Ley Nº 31365 publicada el 30 de noviembre de 2021 en el Diario O fi cial “El Peruano”, se aprueba la Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022, que comprende los créditos presupuestarios máximos correspondientes al Gobierno Nacional, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales; Que, mediante Ley Nº 31366, se aprueba la Ley de Equilibrio Financiero del Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2022 y mediante Ley Nº 31367, la Ley de Endeudamiento del Sector Público para el Año Fiscal 2022, publicadas el 30 de noviembre de 2021 en el Diario Ofi cial “El Peruano”; Que, dentro de este contexto, es necesaria la aprobación del Presupuesto Institucional del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao para el Año Fiscal 2022, sustentado en el respectivo Plan Anual, ascendente a S/ 1,143,946,922 Soles; Que, mediante Informe Nº 1046 – 2021 – GRC / GRPPAT de fecha 15 de diciembre de 2021, la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial remite el Plan Anual y Presupuesto Participativo 2022 (Presupuesto 2022), para su correspondiente aprobación, acompañando el sustento técnico respectivo; Que, de acuerdo con el Informe Nº 1400 – 2021 – GRC / GAJ de fecha 16 de diciembre de 2021, la Gerencia de Asesoría Jurídica considera procedente la aprobación del Presupuesto Institucional de Apertura del Gobierno Regional del Callao; Que, es necesario, mediante Acuerdo de Consejo Regional, aprobar el Presupuesto Institucional de Gastos del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2022, ascendente a S/ 1,143,946,922 Soles; Que, de conformidad el Artículo 44 del Reglamento Interno del Consejo Regional del Callao, en razón de la urgencia que requiere ser tratado el presente caso, se exceptúa de paso a comisión del presente expediente; Que, el Consejo Regional del Gobierno Regional del Callao, en uso de las facultades establecidas en el Artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en virtud a los considerandos establecidos, por unanimidad: SE ACUERDA: 1. Aprobar el Presupuesto Institucional de Apertura (PIA) del Pliego 464: Gobierno Regional de la Provincia Constitucional del Callao, correspondiente al Año Fiscal 2022, en consecuencia, aprobar el Plan Anual y Presupuesto Participativo del Gobierno Regional del Callao correspondiente al Año Fiscal 2022, ascendente a S/ 1,143,946,922 Soles. 2. Encargar a la Gerencia General Regional, disponga las acciones administrativas necesarias correspondientes al cumplimiento por parte de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial de la normatividad de carácter técnico y operativo vigente respecto al Proceso Presupuestario del Sector Público para el Año Fiscal 2022. 3. Encargar a la Gerencia General Regional y a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, el fi el cumplimiento del presente Acuerdo de Consejo Regional, en atención a la normatividad vigente. 4. Encargar a la Gerencia General Regional el seguimiento, supervisión y control del presente Acuerdo de Consejo Regional, conforme a lo dispuesto por el Artículo 25 y siguientes de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales. 5. Notifi car el presente Acuerdo de Consejo Regional a los órganos y Unidades Orgánicas correspondientes para su conocimiento y fi nes pertinentes. 6. Dispensar el presente Acuerdo de Consejo Regional del trámite de lectura y aprobación del Acta. POR TANTOMando se registre y cumpla.CÉSAR AUGUSTO VARGAS ARÉVALO Consejero Delegado 2028354-1