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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 45

45 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / Ordenanza en el Diario O fi cial “El Peruano”, la misma que entrará en vigencia, al día siguiente de su publicación. Artículo Séptimo.- ENCARGAR a la Unidad de Desarrollo Tecnológico la publicación de la presente Ordenanza en la página web de la Municipalidad (www.munives.gob.pe) y en el Portal del Estado Peruano (www.peru.gob.pe) y a la Unidad de Imagen Institucional su difusión. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES Artículo Primero.- FACULTAR al señor Alcalde para que mediante Decreto de Alcaldía dicte las medidas complementarias, así como la prórroga de la presente Ordenanza. Artículo Segundo.- SUSPENDER la aplicación de todo dispositivo municipal que se oponga a la presente Ordenanza durante su vigencia. Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.C. KEVIN YÑIGO PERALTA Alcalde 2032862-1 CONVENIOS INTERNACIONALES Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasi fi cada en el ámbito de la Cooperación Técnico-Militar El Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia, en adelante denominados “las Partes”; Recordando el Convenio entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Cooperación Técnico-Militar, suscrito en Lima el 13 de abril de 2004; Manifestando el deseo de garantizar la protección de la información clasi fi cada, cuyo intercambio se materialice o genere en el ámbito de la cooperación técnico-militar; Teniendo en consideración el interés mutuo de garantizar la protección de la información clasi fi cada en el ámbito de la cooperación técnico-militar, en concordancia con la legislación de los Estados de las Partes; Han acordado: Artículo 1 Objeto El presente acuerdo tiene como objeto establecer los compromisos que asumen las Partes, sobre la protección mutua de la información clasi fi cada que sea transmitida, recibida y/o creada, en el curso de la cooperación bilateral técnico-militar, de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes; Artículo 2 Defi niciones Las de fi niciones utilizadas en el presente Acuerdo signi fi can lo siguiente: a. “La información clasi fi cada” son los datos expresados en cualquier forma, consideradas en la Federación de Rusia como “secreto de Estado” o en la República del Perú como “información clasi fi cada”, transmitidos y/o recibidos según el procedimiento establecido por cada Parte y conforme al presente Acuerdo, así como aquellos creados en el proceso de cooperación entre las Partes cuya necesidad de protección y categorías de clasi fi cación han sido establecidas de común acuerdo por los Órganos autorizados. b. “Los portadores de la información clasi fi cada” son los objetos materiales, incluidos campos físicos en los cuales la información clasi fi cada se re fl eja en modo de símbolos, imágenes, señales, resoluciones técnicas y procesos. c. “El epígrafe” es aquella señal marcada en el portador de información clasi fi cada y/o indicada en su documentación adjunta, que certi fi ca la categoría de clasi fi cación de la información contenida en el portador. d. “Permiso para el conocimiento y uso de la información clasi fi cada” es el procedimiento para tramitar la autorización a la persona natural para acceder a la información clasi fi cada y de los órganos autorizados para ejecutar trabajos usando esta información. e. “El acceso a la información clasi fi cada” es el conocimiento autorizado de la información clasi fi cada por la personal natural, que cuente con el permiso para el conocimiento y uso de la información clasi fi cada, de conformidad con la legislación del Estado de la Parte. f. “Órgano autorizado” es el Órgano estatal u otra persona jurídica autorizada por la Parte correspondiente para transmitir, recibir, conservar, proteger y usar la información clasi fi cada. g. “El contrato” es el acuerdo vigente entre Órganos autorizados, que considera la transmisión de información clasi fi cada y/o generación de la misma en el transcurso de la cooperación técnico-militar. Artículo 3 Órganos competentes 1. Los Órganos competentes responsables de la Ejecución del presente Acuerdo (en adelante Órganos competentes) son: - En la República del Perú - Ministerio de Defensa del Perú; - En la Federación de Rusia - Servicio de Seguridad de la Federación de Rusia. 2. El cambio del Órgano competente de una Parte deberá ser comunicado a la otra Parte, inmediatamente, a través de los canales diplomáticos. Artículo 4 Correspondencia de las categorías de la clasi fi cación 1. Las Partes, de acuerdo con la legislación de sus Estados, establecen que las categorías de la clasi fi cación y los epígrafes respectivos, se corresponden de la siguiente manera: EN LA REPÚBLICA DEL PERÚ EN LA FEDERACIÓN DE RUSIA “Secreto” “ Совершенно cекретно ” “Reservado” “C екретно ” “Con fi dencial” “C екретно ” 2. Al portador de la información clasi fi cada con el epígrafe: “C екретно ” entregada por la Parte rusa a la Parte peruana, será asignada el epígrafe: “Reservado” por la Parte peruana. Artículo 5 Protección de la información clasi fi cada 1. Las Partes, de conformidad con la legislación de sus Estados, se comprometen a: - Proteger la información clasi fi cada; - No modi fi car el epígrafe del portador de la información clasi fi cada recibida sin la autorización escrita del Órgano autorizado de la Parte que lo suministró; - Con relación a la información clasi fi cada, adoptar las mismas medidas de protección respecto a su propia información clasi fi cada, de la misma categoría de clasi fi cación, conforme al artículo 4 del presente Acuerdo;