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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 23 DE ENERO DEL AÑO 2022 (23/01/2022)

CANTIDAD DE PAGINAS: 48

TEXTO PAGINA: 47

47 NORMAS LEGALES Domingo 23 de enero de 2022 El Peruano / de la correspondiente categoría de clasi fi cación, las mismas que deberá cumplir. Artículo 12 Intercambio de las normas legales y consultas 1. Los órganos competentes intercambiarán, según los procedimientos internos de cada Estado de las Partes, las normas legales y otras normas jurídicas de sus Estados sobre la protección de la información clasi fi cada, necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo. 2. Con el fi n de asegurar la colaboración, los Órganos competentes, en el marco del cumplimiento del presente Acuerdo, efectuarán consultas a solicitud de cualquiera de éstos. Artículo 13 Relación con otros recuerdos Las cláusulas de protección de la información clasi fi cada contenidas en los acuerdos en el ámbito de la cooperación técnico-militar vigentes entre las Partes, así como entre los Órganos competentes o autorizados, continuarán aplicándose mientras no contradigan las cláusulas del presente Acuerdo. Artículo 14 Solución de controversias 1. Las diferencias relativas a la interpretación o aplicación de las disposiciones del presente Acuerdo serán resueltas mediante consultas entre los Órganos competentes y otros Órganos estatales que designen las Partes. 2. Durante la solución de las controversias, las Partes continuarán cumpliendo sus obligaciones de conformidad con el presente Acuerdo. Artículo 15 Enmiendas 1. Las Partes podrán acordar enmiendas a este Acuerdo, que serán formalizadas a través de Protocolos. 2. Toda enmienda entrará en vigor siguiendo el procedimiento establecido en el párrafo 1 del artículo 16 del presente Acuerdo. Artículo 16 Disposiciones Finales 1. El presente Acuerdo entrará en vigor en la fecha de recepción, por los canales diplomáticos, de la última de las noti fi caciones, a través de las cuales las Partes se informen por escrito el cumplimiento de los procedimientos internos requeridos para su entrada en vigor.2. El presente acuerdo tendrá duración inde fi nida. 3. Cualquiera de las Partes podrá denunciar el presente Acuerdo noti fi cando por escrito a la otra Parte sobre su intención de terminar el presente Acuerdo, por los canales diplomáticos. En este caso el Acuerdo dejará de surtir efecto a los seis meses de la fecha de recepción de la referida noti fi cación por esa otra Parte. 4. En el caso de la terminación del presente Acuerdo con respecto a la información clasi fi cada que haya sido transmitida, recibida y/o creada en el curso de la cooperación técnico-militar, las Partes continuarán tomando las medidas de protección consagradas en los Artículos 5 y 7 del presente Acuerdo hasta que se levante el epígrafe, de conformidad con la legislación de los Estados de las Partes. Hecho en Lima, el 17 de enero de 2017, en dos ejemplares, cada uno en idiomas español y ruso, siendo ambos textos igualmente auténticos. POR EL GOBIERNO DE LA REPÚBLICA DEL PERÚ LIBRADO OROZCO ZA PATA EmbajadorViceministro de Políticas para la Defensa del Ministerio de Defensa del Perú POR EL GOBIERNO DE LA FEDERACIÓN DE RUSIA SERGEI O. BESEDA Jefe de Servicio de Información Operativa y Relaciones Internacionales del ServicioFederal de Seguridad de la Federación de Rusia 2032769-1 Entrada en vigor del “ Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasificada en el ámbito de la Cooperación Técnico - Militar El “Acuerdo entre el Gobierno de la República del Perú y el Gobierno de la Federación de Rusia sobre la Protección Mutua de la Información Clasi fi cada en el ámbito de la Cooperación Técnico – Militar”, suscrito el 17 de enero de 2017 en la ciudad de Lima, República del Perú, aprobado por Resolución Legislativa N° 31376 del 21 de diciembre de 2021 y rati fi cado mediante Decreto Supremo N° 002-2022-RE del 5 de enero de 2022, entró en vigor el 12 de enero de 2022. ” 2032771-1 REQUISITOS PARA PUBLICACIÓN DE NORMAS LEGALES Y SENTENCIAS Se comunica a las entidades que conforman el Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Organismos Constitucionales Autónomos, Organismos Públicos, Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales, que para efectos de la publicación de sus disposiciones en general (normas legales, reglamentos jurídicos o administrativos, resoluciones administrativas, actos de administración, actos administrativos, etc) con o sin anexos, deberán ser remitidos al correo electrónico normaslegales@editoraperu.com.pe. GERENCIA DE PUBLICACIONES OFICIALES FUNDADO EL 22 DE OCTUBRE DE 1825 POR EL LIBERTADOR SIMÓN BOLÍVAR